Funciones y Responsabilidades de los Ministros de Estado en Chile
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Ministros de Estado: Funciones y Marco Legal
Art. 33: Definición y Coordinación
Los Ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y la administración del Estado. Una ley determinará el número y organización de los ministros, así como su orden de precedencia. El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más ministros la coordinación de la labor que corresponde a los secretarios de Estado y las relaciones del gobierno con el Congreso Nacional.
Art. 34: Requisitos y Vacancia
Para ser Ministro de Estado se requiere:
- a) Ser chileno.
- b) Haber cumplido los 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la administración pública.
En caso de vacancia del cargo (ausencia, impedimento o renuncia del ministro), este será reemplazado según lo establezca la ley.
Art. 35: Reglamentos y Decretos
Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.
Art. 36: Responsabilidad Ministerial
Los ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros ministros.
Art. 37: Participación en el Congreso Nacional
Los ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado y tomar parte de sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación, podrán rectificar conceptos emitidos por cualquier diputado o senador al fundamentar su voto. Asimismo, deben concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes secretarías de Estado, acuerden tratar.
Art. 37 bis: Prohibiciones e Incompatibilidades
Los ministros estarán sujetos a la prohibición de:
- Celebrar o caucionar contratos con el Estado.
- Actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio.
- Actuar como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo.
- Ser director de bancos o de alguna sociedad anónima.
- Ejercer cargos de similar importancia.