Funciones del Rey en la Constitución Española: Jefatura del Estado, Arbitraje y Simbolismo

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Las funciones del Rey

El artículo 56.1 de la Constitución define la posición constitucional del Rey y sus funciones de una manera muy expresiva, con las que comparte la orientación de atribuir al Jefe del Estado unas funciones distintas de la tradicional ejecutiva.

1. La Jefatura del Estado

Que la Constitución se refiera al Rey como Jefe del Estado significa que se trata de un órgano estatal, configurado por la propia Constitución, dotado de las facultades que ella misma y las leyes expresamente le atribuyen. Por consiguiente, es uno de los órganos constitucionales del Estado. Esta a de tener una función materialmente autónoma y en su ejercicio el Rey no puede estar subordinado a ningún otro órgano constitucional, ya que todos los órganos constitucionales derivan su existencia y poderes directamente de la Constitución y, por tanto, están situados en una posición de paridad jurídica. Además, al Rey le corresponde la posición de mayor dignidad formal, honorífica y protocolaria.

2. Símbolo de unidad y permanencia

El artículo 56.1 afirma que el Rey es símbolo de su unidad y permanencia, lo que en parte deriva de su condición de Jefe del Estado. Inherente a su función está la de simbolizar la unidad del Estado y su continuidad; en definitiva, personificar el Estado. Por ello, al Rey le corresponde también la función de formalizar los actos más importantes del Estado.

Sin embargo, la naturaleza simbólica de la magistratura del Rey trasciende la que se inherente a la Jefatura del Estado, pues el Rey lo es para personificar la institución, la Corona, vinculada a la historia. La monarquía ha sido soporte de la unidad estatal integradora de reinos y territorios diversos, y ha sido actualizada ahora en el Estado de las autonomías: la unidad en la diversidad.

3. Arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las instituciones

El Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, lo que comporta la exigencia de neutralidad política.

La función moderadora

La función moderadora consiste en la magistratura de influencia que al monarca corresponde ejercer en relación con el Gobierno, y que se concreta en los derechos del Rey a ser consultado, a animar y a advertir. El derecho del Rey a ser informado en los asuntos de Estado está reconocido expresamente en el artículo 62 c), y el modo de acreditarlo es presidiendo las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. Este derecho del Rey también se concreta en otros procedimientos, como el despacho que regularmente mantiene con el Presidente del Gobierno y también con los ministros. Los otros derechos característicos de esta magistratura de influencia (el de estimular y advertir) convierten al Rey en consejero del Gobierno.

La función arbitral

La función arbitral del Rey está reconocida en el artículo 56.1. El arbitraje en la Constitución se caracteriza por la neutralidad política del arbitrio y por la menor extensión de sus poderes arbitrales. Se trata, pues, de un arbitraje al servicio del Gobierno: únicamente precisa de la intervención arbitral de un poder neutral cuando no es capaz de autorregularse, es decir, cuando falta la mayoría política o en los supuestos en los que el funcionamiento de las instituciones está alterado o amenazado.

La principal facultad de significado arbitral es la de proponer candidato a Presidente del Gobierno. Dicho de otro modo, esta facultad tendrá su significado arbitral cuando falte un partido o una coalición mayoritarios en el Congreso de los Diputados.

Esta facultad implicará que el Rey tiene que escoger la solución más apropiada para formar Gobierno. En lo que se refiere al poder de disolución de las Cortes Generales, hay que distinguir entre el supuesto de disolución funcional (artículo 99.5) y el de disolución gubernamental (artículo 115.1).

  • La disolución funcional se encuadra en la función arbitral por su estrecha vinculación con el poder de proponer candidato a Presidente del Gobierno: si el Congreso no acepta ninguno de los candidatos propuestos, el Rey debe decretar la disolución, una vez pasados dos meses desde la primera votación de investidura.
  • La disolución gubernamental no parece que sea instrumental para el arbitraje, puesto que la disolución tiene que ser propuesta por el Presidente del Gobierno, y porque la redacción de este artículo da la impresión de querer limitar la discrecionalidad del Rey. Esta disolución, además, tiene un límite claro, recogido en el artículo 115.2: «la propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura».

Por último, esta función arbitral también puede ejercerse mediante mensajes públicos del Rey.

4. Representación internacional

El artículo 56.1 atribuye también al Rey la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica. Esta función se concreta en la Constitución otorgando al monarca los siguientes poderes: el derecho de legación activa y pasiva, el de manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados, y el de declarar la guerra y hacer la paz.

5. Garante de la Constitución

La función del Rey como garante de la Constitución, que se refleja en la fórmula de juramento que debe prestar al ser proclamado ante las Cortes Generales, de «guardar y hacer guardar la Constitución», tiene dos significados complementarios:

  • Por un lado, es una consecuencia de la vinculación de los poderes públicos a la Constitución, de la cual el Jefe del Estado no está exceptuado.
  • Por otro lado, el Rey está configurado como garante de la Constitución por su posición en relación con las Fuerzas Armadas (organización estatal, dependiente y subordinada a los órganos constitucionales), a las que el artículo 8 encomienda la defensa del ordenamiento constitucional. Como no se trata de una institución autónoma, la utilización de las Fuerzas Armadas para la defensa política de la Constitución deberá realizarse bajo la autoridad del Gobierno, a quien corresponde dirigirlas, y del Rey, a quien compete su mando supremo, pudiendo llegar a tener un mando eminente (órdenes que tomará el Rey sin necesidad de refrendo si el Gobierno estuviera incomunicado).

6. La jefatura institucional

La jefatura del Rey es una jefatura institucional, que tiene, por un lado, carácter civil, porque corresponde al Rey como Jefe del Estado, y su ejercicio está regulado por las normas constitucionales que exigen refrendo constitucional. Al mismo tiempo, se trata de una jefatura que el Rey ejerce con rango o empleo militar: es el máximo oficial de las Fuerzas Armadas.

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