Fundación simultánea y sociedad irregular: constitución, responsabilidad e inscripción en el Registro Mercantil
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II) La fundación simultánea
Fundación simultánea: Se celebra el contrato de sociedad y, en un momento posterior, ese contrato se lleva a notario y se otorga mediante escritura pública. En el plazo de 2 meses se inscribe en el Registro Mercantil. Este periodo se denomina unidad de acto, desde la firma del contrato hasta su inscripción. Durante ese tiempo existe una sociedad en formación: ya es una sociedad y puede celebrar negocios jurídicos con terceros.
Actos de la sociedad en formación
Una sociedad en formación puede realizar dos tipos de actos distintos:
1. Actos necesarios para la inscripción en el registro
Antes de su inscripción en el Registro, por estos actos responde la sociedad en formación; una vez inscrita la sociedad en el Registro, la S.A. se hace cargo automáticamente de ellos.
2. Actos no necesarios para la inscripción en el registro
Antes de la inscripción en el Registro, por estos actos responden quienes los realizaron. Una vez inscrita la sociedad en el Registro, la responsabilidad puede transmitirse a la sociedad según las siguientes reglas:
- Si la sociedad acepta expresamente dichos actos en el plazo de 3 meses, la responsabilidad queda asumida por la S.A..
- Si no hay aceptación expresa en ese plazo de 3 meses, seguirán respondiendo quienes celebraron los actos.
Sociedad irregular
Cuando el proceso de formación se frustra, la sociedad en formación se disuelve y pasa a ser una sociedad irregular. Existen dos supuestos en los que el proceso de fundación simultánea no concluye:
- Cuando se constata de forma fehaciente que no existe voluntad de otorgar el contrato en escritura pública, o bien cuando, habiéndose otorgado el contrato en escritura pública, se constata fehacientemente que no existe voluntad de llevarlo al Registro Mercantil.
- Cuando, habiéndose otorgado el contrato en escritura pública, los socios actúan como sociedad y transcurre más de un año sin que la sociedad se haya inscrito en el Registro. En ese caso, tendremos una sociedad irregular.
Cuando la sociedad es irregular: si su objeto es civil, se le aplican las normas de la sociedad civil; si su objeto es mercantil, se aplican las normas de la sociedad colectiva.