Fundamentos de la Actividad Financiera y el Derecho Fiscal en México

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1. Concepto de actividad financiera pública

Son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, tales como la justicia, la defensa nacional, la seguridad pública, los transportes, la actividad educativa, la actividad económica del Estado, el crédito público, entre otros.

2. Servicios públicos esenciales y no esenciales

  • Esenciales: Son aquellos que, de no prestarse, pondrían en peligro la existencia misma del Estado; ejemplos: policía, educación y sanidad.
  • No esenciales: A pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.

3. Momentos de la actividad financiera pública

  1. Obtención de ingresos.
  2. La administración y fomento de los recursos obtenidos.
  3. Las erogaciones.

4. Clasificación y definición doctrinal de los ingresos

  • Ingresos derivados: Son los que obtiene el Estado en el ejercicio de su soberanía.
  • Ingresos reales del Estado: Son aquellos que modifican su patrimonio incrementándolo.
  • Ingresos ordinarios: Son los que obtiene el Estado año con año.
  • Ingresos originarios: Los que obtiene el Estado por la explotación de su propio patrimonio.
  • Ingresos extraordinarios: Se obtienen en un corto tiempo y después desaparecen.
  • Ingresos nominales: Modifican su patrimonio, pero son un ingreso aparente.

5. Concepto de derecho fiscal

Conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídica tributaria, entendiéndose por esta última el vínculo legal en virtud del cual los ciudadanos resultan obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos.

6. Contenido y explicación del artículo 31, fracción IV constitucional

Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal (Ciudad de México), o del Estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

7. Garantía de seguridad fiscal (acto de privación)

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales.

8. Garantía de legalidad en materia fiscal (acto de molestia)

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que esté fundado y motivado legalmente.

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