Fundamentos del Acto Administrativo y Contratación Pública: Conceptos Clave

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El Acto Administrativo

Se define como las declaraciones unilaterales emanadas de una Administración Pública y sometidas al Derecho Administrativo.

Características principales

  • Unilateralidad: Declaraciones realizadas exclusivamente por la Administración.
  • Sujeción jurídica: Sometidos al Derecho Administrativo.
  • Potestad: Dictados en virtud de una potestad distinta de la reglamentaria.
  • Competencia: Emitidos por el órgano competente siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
  • Legalidad: No pueden contravenir lo dispuesto por la Constitución o las leyes.
  • Notificación: Para producir efectos, deben ser válidamente notificados a sus destinatarios.

Elementos del acto administrativo

  • Subjetivos: Deben ser emitidos por un órgano administrativo competente.
  • Objetivos: El contenido debe ser posible, lícito, determinado y adecuado a los fines perseguidos.
  • Formales: Deben producirse a través de un procedimiento establecido y emitirse por escrito.

Eficacia y Validez

Eficacia

  • Notificación: Puesta en conocimiento del interesado sobre el acto y los recursos para impugnarlo.
  • Publicación: Sustituye a la notificación surtiendo los mismos efectos.

Validez

  • Nulidad: Vicio que anula la estimación del acto, impide que produzca efectos jurídicos válidos y no puede ser subsanado.
  • Anulabilidad: Defecto que permite la anulación de una disposición; produce efectos mientras no sea anulado y puede ser subsanado.

Capacidad de obrar

Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos.

Fases del procedimiento administrativo

  1. Iniciación
  2. Ordenación
  3. Instrucción
  4. Finalización del procedimiento
  5. Ejecución

Silencio administrativo

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

  • Positivo: Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
  • Negativo: Permite a los interesados la interposición del recurso administrativo correspondiente.

Revisión de oficio

  • Revocación: Las Administraciones Públicas pueden revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes.
  • Anulación: Declaración de oficio de la nulidad de los actos que hayan puesto fin a la vía administrativa.
  • Declaración de lesividad: Declaración de actos favorables como lesivos para el interés público con el fin de proceder a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Recursos administrativos

Actuación de los administrados que tiene por objeto modificar o anular un acto administrativo que les es desfavorable, así como obtener el resarcimiento oportuno por los perjuicios ocasionados.

  • Recurso de alzada: Contra resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa y actos de trámite. Interposición: 1 mes; Resolución: 3 meses.
  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso extraordinario de revisión.

Contencioso-administrativo

Procedimientos donde se ejercitan pretensiones en relación con la actuación sujeta al Derecho Administrativo de las Administraciones Públicas.

Contratos del Sector Público

Son los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades de la Administración Pública.

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