Fundamentos y Alcances de la Ley de Riesgos del Trabajo en Argentina

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Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)

La ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) es obligatoria en la relación de dependencia, mientras que para trabajadores autónomos no es obligatoria. Se considera accidente de trabajo aquel hecho violento ocurrido dentro del horario y zona de trabajo.

Excepciones de cobertura fuera del área de trabajo

Existen situaciones donde la cobertura se mantiene vigente fuera del lugar físico de trabajo:

  • El trabajador que se dirige a cursar sus estudios de carácter oficial.
  • Pluriempleo: el trayecto desde un empleo hacia otro.
  • El trabajador que debe asistir a cuidar a un familiar a cargo, al hospital o instituciones similares.

Naturaleza y funcionamiento de las ART

Las ART solo pueden dar cobertura a un solo ramo de actividad, por lo que son entidades aseguradoras monogámicas. Estas son elegidas y solventadas por el empleador mediante un contrato de seguro. Las entidades pueden ser Sociedades Anónimas (SA), mutuales, cooperativas o el Estado.

Partes en el contrato

  • Asegurado: El trabajador.
  • Tomador: El empleador.
  • Beneficiario: El empleado (o sus familiares en caso de fallecimiento).

En el caso del trabajador autónomo, el asegurado, el tomador y el beneficiario coinciden en la misma persona, salvo en caso de muerte.

Objetivos de la LRT N° 24.557 (Prevención de Riesgos)

  • Realizar la reparación de los daños y/o enfermedades profesionales causadas al trabajador.
  • Efectuar la rehabilitación de la persona, su recalificación y la recolocación en un ámbito de tareas.
  • Incentivar en los convenios colectivos de trabajo mejoras tendientes a prevenir los riesgos laborales.

Ante un accidente, la ART es responsable de la rehabilitación, la atención médica, la recalificación y la reubicación en otra actividad laboral.

Pasos Procesales de Fusión

El proceso de fusión societaria se divide en las siguientes etapas:

  1. Primera Etapa: Acuerdo base o negociación preliminar.
  2. Segunda Etapa: Preparación de balances especiales a la fecha del compromiso previo de fusión.
  3. Tercera Etapa: Celebración del compromiso previo de fusión.
  4. Cuarta Etapa: Consideración y aprobación por los órganos societarios del compromiso previo de fusión.
  5. Quinta Etapa: Publicidad y oposición de los acreedores sociales.
  6. Sexta Etapa: Acuerdo definitivo de fusión.
  7. Séptima Etapa: Presentación de la documentación al organismo de control e inscripción registral.

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