Fundamentos del Estado Civil y Principios del Ordenamiento Jurídico
¿Puedo modificar mi estado civil?
Sí, el estado civil es la situación de las personas determinada por sus relaciones frente a la familia, que establece ciertos derechos y deberes. Existen varios casos, como pasar de estado civil soltero a casado, de casado a divorciado o de casado a viudo. El estado civil de casados, padres o hijos se probará con las respectivas partidas de matrimonio o nacimiento; cuando una persona queda viuda, lo prueba con la partida de muerte de su cónyuge fallecido.
Derecho Positivo y Derecho Natural
Derecho Positivo
Es aquel formulado por los hombres, vigente y constituido por el conjunto de normas jurídicas obligatorias en un lugar y momento determinados. Dentro del derecho positivo se distingue:
- Derecho público: cuando actúa el Estado como tal.
- Derecho privado: cuando actúan particulares.
Derecho Natural
Es un derecho superior basado en principios de justicia. Para algunos, se refiere a Dios, mientras que para otros, este tipo de derecho alude a la razón o a la propia naturaleza humana. Este derecho posee contenidos fijos y variables a la vez.
Principios que rigen el orden jurídico
- Principio de jerarquía: la norma superior prima sobre la inferior.
- Principio de derogación: la ley posterior deroga a la anterior en el tiempo.
- Principio de competencia: primacía de la norma dictada por el órgano competente, es decir, aquel que tiene la facultad de regular la materia de la que se trata.
Jerarquía Normativa
Por encima de la Constitución, solamente se encuentra el Derecho Internacional. El orden jerárquico es el siguiente:
- Constitución.
- Códigos, leyes y decretos de los gobiernos departamentales.
- Decretos, reglamentos y resoluciones de los intendentes.
- Actos individualizados: sentencias, actos administrativos y contratos.
Inconstitucionalidad
La inconstitucionalidad garantiza la supremacía de la Constitución para que esta no sea vulnerada. La acción de inconstitucionalidad permite que una persona, por vía de acción, presente una declaración de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, que es el órgano máximo.
Modos de adquirir el dominio
Es fundamental distinguir entre título y modo: el título es la causa legítima del derecho a la cosa, mientras que el modo es el medio por el cual se ejerce el derecho a la cosa (vinculación directa).
Principales modos de adquirir el dominio:
- Ocupación: implica ocupar para poseer; al ocupar, se termina adquiriendo la posesión y, eventualmente, el dominio.
- Accesión: si se posee lo principal, se adquiere también lo que accede a ello. Ejemplo: si se plantan árboles en un terreno, los frutos de esos árboles son los que otorgan la accesión del bien principal (el terreno).
- Tradición: vinculada a la compraventa, es un acto simbólico; por ejemplo, la entrega de las llaves en una transacción.
- Prescripción: requiere adquirir la posesión ocupando el bien durante un tiempo determinado. Es una forma de adquirir un derecho y, a la vez, de extinguir otro, ya que las prescripciones son plazos legales. El Código Civil establece que, si una persona ocupa un bien con ánimo de dueño durante 20 años, prescribe y adquiere el dominio.