Fundamentos y Clasificación de los Contratos de Obra Pública
Clasificado en Francés
Escrito el en
español con un tamaño de 2,92 KB
Clasificación de los Contratos de Obra Pública
- Construcción de obra pública: Contrato entre la administración y un particular para construir una obra a un precio determinado (intervienen dos partes).
- Concesión de obra pública: Puede comprender la explotación y construcción, o bien “construcción más explotación”. Intervienen tres agentes: la administración, el contratante y los usuarios.
Definición del Contrato de Obra Pública
El contrato de obra pública se define como:
- Un acuerdo de voluntades entre la administración y un tercero llamado contratista.
- El objetivo es construir una obra inmueble.
- Se realiza por un precio determinado.
El Contrato de Concesión de Obra Pública
Según el dictamen de la Contraloría, la concesión de obra pública es una modalidad del contrato de obra pública tradicional. Su característica principal es la vinculación imprescindible entre la construcción y la explotación de la obra pública.
Elementos esenciales de la concesión:
- Acuerdo de voluntades de la administración con un contratista.
- Obligación de conservar, reparar y explotar una obra pública (obra inmueble).
- Financiamiento con cargo a tarifas pagadas por el usuario.
Históricamente, la concesión de servicio público apareció a fines del siglo XX, mientras que la obra pública surgió en el primer tercio del mismo siglo. El contrato de obra pública es fundamental para el presupuesto de la administración pública. La evolución administrativa sigue este orden: Administración → gestión directa de un servicio público → concesión de servicio público → concesión de obra pública → construcción más concesión de obra pública.
Contrato Administrativo de Suministro y Servicio
Este tipo de contratos se rige por la Ley de Bases de Contratación Administrativa. Todos los órganos mencionados en el artículo 1° de dicha ley están sujetos a ella, salvo las empresas públicas creadas por ley.
Exclusiones de la Ley
Existen contratos excluidos de la aplicación de esta normativa:
- Contratación de personal: Regidos por estatutos o personas a honorarios.
- Convenios entre organismos públicos: Al no existir desigualdad entre los contratantes, no se consideran contratos administrativos, sino convenios.
Fondo Común Municipal
Este fondo está a cargo del Ministerio del Interior. Todas las municipalidades deben entregar el 50% de sus ingresos, a excepción de Las Condes, Vitacura y Providencia, que entregan el 65%. Posteriormente, el ministerio redistribuye dichos fondos.