Fundamentos y Clasificación del Derecho de Contratos
Noción de Contrato
Se define el contrato de la siguiente manera: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”.
Naturaleza Jurídica
El contrato es un acto jurídico, definido como un “acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas”. Esencialmente, se trata de un acto jurídico bilateral y patrimonial.
Clasificación de los Contratos
Punto de Vista Jurídico
- A) Bilaterales: Engendran obligaciones para todas las partes intervinientes. Ej. compraventa.
- B) Unilaterales: Al celebrarse crean obligaciones para una sola de las partes. Ej. depósito.
- C) Onerosos: La prestación a cargo de una parte encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra.
- D) Gratuitos: La ventaja de una de las partes no exige una prestación a su cargo. Ej. donación.
- E) Consensuales: Se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes. Ej. compraventa.
- F) Reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa. Ej. comodato.
- G) Aleatorios: Dependen de un acontecimiento incierto. Ej. suerte o apuesta.
- H) Conmutativos: Las prestaciones están perfectamente determinadas al momento de la celebración. Ej. permuta.
- I) Formales:
- Ad solemnitatem: Exigida por ley bajo pena de nulidad. Ej. donaciones.
- Ad probationem: Requerida a los efectos de la prueba.
- J) No formales: No requieren formalidad alguna al ser otorgados. Ej. compraventa de muebles.
- K) De ejecución inmediata: Producen efectos desde su celebración.
- L) De tracto sucesivo: Se cumplen a través de prestaciones repetitivas en periodos convenidos. Ej. locación.
- M) Accesorios: Dependen en cuanto a su existencia de otro contrato. Ej. fianza.
- N) Principales: No dependen de otro contrato.
- Ñ) Típicos: Tienen un régimen especial establecido en el código.
- O) Atípicos: No tienen una estructura jurídica propia. Ej. leasing.
Punto de Vista de sus Funciones Económicas y Sociales
- Función de cambio: Compraventa.
- Función de crédito: Comodato.
- Función de garantía: Fianza.
- Función de colaboración: Sociedad.
- Función de previsión: Seguro.
Mandato Comercial
Es el contrato por el cual se confiere a otro la facultad de llevar a cabo, en nombre y por cuenta del mandante, uno o varios actos de comercio. SIGUE EN LA OTRA :D