Fundamentos del Contrato de Trabajo: Partes, Capacidad y Potestades Empresariales

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El Contrato de Trabajo: Definición y Elementos Clave

Es el acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que este último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una remuneración.

Partes del Contrato de Trabajo y Capacidad Legal

Las partes intervinientes son el trabajador y el empresario. Ambas deben tener capacidad legal para celebrar un contrato de trabajo. La edad mínima para trabajar en España es de 16 años. Sin embargo, la edad mínima para contratar (es decir, para poder firmar un contrato sin autorización de padres o tutores) es de 18 años. La capacidad de las personas para contratar y trabajar puede verse limitada por los siguientes motivos:

  • EDAD: No pueden trabajar los menores de 16 años, salvo previa autorización legal en casos específicos.
  • TITULACIÓN: Se requiere la posesión de la titulación adecuada para el ejercicio de ciertas profesiones. El ejercicio de actividades propias de una profesión sin poseer el correspondiente título puede constituir un delito.
  • INCAPACIDAD: Cuando por sentencia judicial se dictamina la incapacidad para contratar o trabajar.
  • NACIONALIDAD:
    • Extranjeros no comunitarios: Requieren un permiso de trabajo, expedido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
    • Extranjeros comunitarios: Gozan del derecho de libre circulación y trabajo en España.
  • EMANCIPACIÓN: Situación legal que capacita al menor, a partir de los 16 años, para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad. Se obtiene por matrimonio, concesión de los padres o concesión judicial.

Potestades del Empresario en la Relación Laboral

El empresario posee diversas potestades inherentes a la dirección de la empresa y la gestión de la relación laboral:

1. Poder de Dirección Ordinario

El poder de dirección ordinario implica la facultad del empresario para:

  • Decidir la estructura organizativa de la empresa.
  • Dictar órdenes e instrucciones sobre la organización del trabajo.
  • Adoptar medidas para vigilar y controlar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
  • Verificar el estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador, mediante reconocimientos a cargo de la empresa.

2. Poder de Dirección Extraordinario o Ius Variandi

Este poder permite al empresario modificar las condiciones de trabajo establecidas inicialmente en el contrato de trabajo, siempre dentro de los límites legales y convencionales. Es conocido como ius variandi.

3. Poder Disciplinario

El poder disciplinario faculta al empresario para sancionar los incumplimientos a sus órdenes generales o particulares. La valoración de las faltas y las sanciones impuestas, así como el despido disciplinario, serán siempre revisables ante la jurisdicción social.

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