Fundamentos del Cooperativismo: Principios, Valores y Marco Legal

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Valores Cooperativos

El cooperativismo es reconocido a nivel mundial como una fuerza integradora que tuvo sus orígenes en la Revolución Industrial producida en Europa, particularmente en Gran Bretaña, entre 1750 y 1850, por los profundos cambios políticos, sociales y económicos que la caracterizaron, consecuencia de la aplicación a nivel industrial de importantes descubrimientos, como las grandes máquinas y el vapor, entre otros.

Los valores esenciales del cooperativismo incluyen:

  • Equidad
  • Solidaridad
  • Ayuda mutua
  • Responsabilidad
  • Democracia
  • Igualdad

Principios Cooperativos

Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Constituyen el núcleo de las cooperativas y están estrechamente ligados, de forma que si se ignora uno, se desprecian los demás. Estos principios son:

1. Adhesión abierta y voluntaria

Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y a aceptar las responsabilidades propias de estar asociado, sin discriminaciones sociales, políticas, religiosas, raciales o de sexo.

2. Gestión democrática por parte de los asociados

Las cooperativas son organizaciones administradas y organizadas con procedimientos democráticos por los asociados, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y administrar las cooperativas son responsables ante los demás asociados.

3. Participación económica de los asociados

Los asociados contribuyen equitativamente y controlan de forma democrática el patrimonio de su cooperativa. Asimismo, destinan excedentes para propósitos como el fortalecimiento y desarrollo de la cooperativa mediante la creación de reservas, beneficios para los asociados en proporción a sus transacciones con la entidad y otras actividades que aprueben los asociados.

4. Autonomía e independencia

Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, administradas y controladas por sus asociados. Si celebran acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si obtienen recursos de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren la administración democrática por parte de los asociados y mantengan su autonomía.

5. Educación, capacitación e información

Las cooperativas proporcionan educación y capacitación a los asociados, representantes elegidos, directivos y empleados, de forma que puedan contribuir de manera eficaz al desarrollo de sus organizaciones. Asimismo, informan a la comunidad, especialmente a los jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

6. Cooperación entre cooperativas

Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7. Compromiso con la comunidad

La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

Marco Normativo y Constitucional

Por mandato constitucional, el Estado tiene la obligación de proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad, tal como lo establecen los artículos 58, 64 y 333 de la Carta Política. Estos mandatos han sido desarrollados, entre otros, por el artículo 2º de la Ley 79 de 1988 y el artículo 3º de la Ley 454 de 1998.

Ley 454 del 4 de agosto de 1998

El objeto de la presente ley es determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria, transformar el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (DANSOCIAL), crear la Superintendencia de la Economía Solidaria, crear el Fondo de Garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito, dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y expedir otras disposiciones en correspondencia con lo previsto en los artículos 58, 333 y concordantes de la Constitución Política de Colombia.

Ley 79 del 23 de diciembre de 1988: Actualización de la Legislación Cooperativa

El propósito de la presente ley es dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional, de acuerdo con los siguientes objetivos:

  1. Facilitar la aplicación y práctica de la doctrina y los principios del cooperativismo.
  2. Promover el desarrollo del derecho cooperativo como rama especial del ordenamiento jurídico general.
  3. Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social.
  4. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia, mediante una activa participación.
  5. Fortalecer el apoyo del gobierno nacional, departamental y municipal al sector cooperativo.
  6. Propiciar la participación del sector cooperativo en el diseño y ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social.
  7. Propender al fortalecimiento y consolidación de la integración cooperativa en sus diferentes manifestaciones.

Requisitos Generales para la Constitución de Cooperativas

Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. El documento privado corresponde al acta de asamblea de constitución, que deberá estar suscrita por todos los asociados fundadores con su identificación y el valor de los aportes iniciales.

En la asamblea de constitución serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia. El consejo de administración designado nombrará al representante legal de la entidad, quien se encargará de adelantar los trámites para el registro de la cooperativa en la Cámara de Comercio.

El número mínimo de fundadores es de veinte (20), salvo las excepciones consagradas legalmente para algunas cooperativas. Los asociados fundadores de una cooperativa deben acreditar la educación cooperativa con una intensidad no inferior a veinte (20) horas, impartida por una entidad autorizada por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (DANSOCIAL).

Contenido del Documento de Constitución

En el documento de constitución se expresará, por lo menos, lo siguiente:

  • El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen.
  • El nombre de la entidad.
  • La clase de persona jurídica.
  • El objeto.
  • El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
  • La forma de administración, con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
  • La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
  • La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
  • La forma de hacer la liquidación una vez disuelta.
  • Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso.
  • Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

Personería Jurídica y Control de Legalidad

La cooperativa adquiere personería jurídica cuando se realice su registro en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal; sin embargo, el registro e inscripción de cierto tipo de cooperativas lo realiza directamente la Superintendencia de la Economía Solidaria, como el de las cooperativas de trabajo asociado cuyas actividades no están sometidas a supervisión estatal especializada, el de las que ejercen la actividad educativa, entre otras. Las restantes cooperativas, luego de constituidas y registradas en la Cámara de Comercio correspondiente, deben remitir información a la mencionada Superintendencia para que esta realice el control de legalidad sobre la constitución.

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