Fundamentos del Derecho Administrativo: Caracteres, Autonomía y Clasificación de las Funciones del Estado

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Definición y Caracteres Fundamentales del Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo es el conjunto de principios y normas de derecho positivo que comprende:

  • Los aspectos relativos a la organización interna de la propia Administración Pública.
  • Las relaciones que pueden establecerse entre sus distintas partes componentes.
  • Aquellas normas que se refieren al comportamiento en sí de la Administración, orientadas al cumplimiento de sus funciones.

La Autonomía del Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo se distingue por poseer una triple autonomía:

  • Autonomía Científica: Es una disciplina jurídica con objeto propio y diferenciado.
  • Autonomía Jurídica: Es una rama jurídica regida por principios orgánicos y generales propios.
  • Autonomía Didáctica: La consideración científica del Derecho Administrativo impuso la necesidad de encarar su enseñanza de manera especial y amplia, originando la creación de una materia autónoma dentro de los planes de estudio.

Criterios de Clasificación de las Funciones del Estado

Criterio Orgánico o Subjetivo

El criterio orgánico o subjetivo considera la función por el órgano que la cumple o ejercita, sin atender a su contenido material.

Funciones según el Criterio Orgánico

  • Función Legislativa: Cualquier función que ejerza el Congreso, sin atender a la forma que revista el acto ni a su contenido.
  • Función Judicial: Desde un punto de vista orgánico, la decisión judicial debe ser tomada por un órgano encargado constitucionalmente de ejercer la función judicial: el Poder Judicial.
  • Función Administrativa (Sentido Subjetivo): Implica una estructura orgánica, es decir, un ente o conjunto de entes. Administración en sentido subjetivo equivale a la Administración Pública.
Notas Distintivas de la Función Judicial (Aspecto Orgánico)

El aspecto orgánico de la función judicial resalta dos notas esenciales:

  1. Imparcialidad: El órgano judicial es un tercero en la controversia respecto de las partes en el litigio.
  2. Independencia: Está sujeto solamente a las leyes y no a órdenes o instrucciones de otros poderes.

Crítica al Criterio Orgánico: Este sistema de clasificación es sumamente objetable, pues no toda actividad del órgano legislativo es legislativa, sino que puede ser administrativa o jurisdiccional, entendiendo lo mismo con los órganos jurisdiccionales y administrativos.

Criterio Material o Sustancial (Objetivo)

El criterio material o sustancial (también llamado objetivo) tiende a indagar sobre la sustancia o contenido del acto, sin reparar en la forma que adopte o en el órgano que lo ejerza. Define a la función por lo que esta consiste en sí misma.

Habrá así funciones legislativas, jurisdiccionales o administrativas por su contenido, que pueden ser cumplidas indistintamente por el órgano legislativo, jurisdiccional o administrativo.

Funciones según el Criterio Material

  • Función Legislativa: Tiene por objeto crear y dictar normas generales y obligatorias de conducta para la comunidad y sus integrantes.
  • Función Jurisdiccional: Consiste en resolver cuestiones jurídicas controvertidas surgidas entre los individuos o particulares y el Estado, mediante sentencias que tienen fuerza de verdad legal.
  • Función Administrativa: Es un acto estatal concreto, espontáneo, práctico y continuado que tiene por fin satisfacer las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran.
Características de la Función Administrativa (Material)
  • Concreta: Está compuesta por hechos y acciones específicas.
  • Espontánea: El órgano administrativo, por sí solo y sin necesidad del administrado, se pone en marcha para ejecutar la actividad administrativa.
  • Práctica: La función administrativa tiende a cubrir las necesidades de los individuos de forma concreta.
  • Continuada: El órgano administrativo que desarrolla la función administrativa no se detiene nunca.

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