Sistema sucesivo y sincrónico de las leyes
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PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
El fundamento básico de la existencia de los
Privilegios parlamentarios, es la necesidad de asegurar la independencia del
órgano legislativo.
CLASIFICACIÓN:
Privilegios
Colectivos:
Interpelación: La constitución reconoce a cada una de
Las cámaras la facultad de hacer venir a su sala a los miembros del poder ejecutivo para recibir las explicaciones e
Informes que estime conveniente.
Desafuero: Cuando se forma querella por escrito ante
Las justicias sobre cualquier senador o diputado, examinando el merito de
Sumario y juicio publico, podrá cada
Cámara, con el 2/3 de los votos, suspender en sus funciones al acusado y
Ponerlo a disposición del juez competente para ser acusado.
Reglamento interno: Es el medio orientado a asegurar
La eficiencia del funcionamiento de cada cámara, como así también una expresión
De respeto al principio de división e independencia de los poderes.
Privilegios
Particulares
Dietas: Los servicios de los diputados y senadores son
Remunerados por el tesoro de la
Nacíón, con un importe que señalara la ley.
Inmunidad de arresto: Ningún diputado o senador puede
Ser arrestado, excepto en caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen.
Inmunidad de expresión: Ninguno de los miembros del
Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las
Opiniones o discursos que emita desempeñado su mandato de legislador.
EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
El Poder Legislativo será ejercido por un cuerpo
Denominado Legislatura compuesto por cuarenta ciudadanos elegidos directamente
Por el pueblo de la
Provincia.
Los Legisladores
Duraran cuatro años y no son reelegibles sino con intervalo de un
Periodo. La Legislatura
Se renovara totalmente cada cuatro años. Para ser legislador se requiere:
- Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de
Dos años de obtenida
- 25 años cumplidos de edad
- Estar domiciliado en la Provincia.
DE LA
FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES:
Presentación de un proyecto de ley, en un sistema
Bicameral, en cualquiera de las cámaras de origen y la otra funciona como la
Cámara revisora.
- Si el proyecto es aprobado, se pasa a la sanción de
La ley.
- Luego de ser sancionada, se comunica la poder
Ejecutivo.
- El poder ejecutivo puede: Vetarla (rechazarla total
O parcialmente en un plazo de 10 días)
-Promulgarla, es decir, ordenar el cumplimiento de la
Ley.
Publicación: las leyes se publican en el boletín
Nacional o provincial. A partir de ese momento tiene carácter obligatorio y
Nadie podrá alegar el desconocimiento de la ley.
Las leyes son obligatorias desde el momento que
Figuran en las mismas o después de 8 días hábiles de publicadas.
La vigencia de una ley termina por la derogación de la
Misma. Cuando una ley posterior deroga a la anterior o por vencimiento del
Plazo en el que debería regir.
CLASES DE VETO
Existen dos formas de veto: total cuando el presidente
Observa todo el proyecto y parcial cuando solo se observa una parte del mismo.
El veto parcial como el total, todo el proyecto debe
Volver al Congreso. Cuando el poder ejecutivo ejerce el veto parcial, la parte
No velante queda aprobada y ya no es susceptible de enmiendas ni por el
Congreso, ni por el mismo ejecutivo mediante un veto ulterior.
La promulgación parcial tiene lugar cuando las partes
No observadas por el ejecutivo, tiene autonomía normativa y se altera el
Espíritu de unidad del proyecto.
Siendo el veto una función co-legislativa, el poder
Ejecutivo no puede vetar la declaración del congreso acerca de la necesidad de
La reforma de la constitución porque ese órgano no ejerce allí una función
Legislativa sino pre-constituyente.
LA LEY MATERIAL
Norma escrita sancionada por la autoridad publica
Competente. Responden a este concepto la constitución Nacional y las constituciones provinciales; las leyes
Dictadas por el congreso nacional y por las legislaturas provinciales.
LA LEY FORMAL
Es el acto emanado del Poder Legislativo que en el
Orden nacional se elabora a través de la constitución bajo el titulo " de
La formación y sanción de ley". En el orden provincial las leyes en sentido formal, son dictadas por la
Legislatura de cada provincia. Estas tienen un número que las identifica.