Sistema sucesivo y sincrónico de las leyes

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PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARLAMENTARIAS

El fundamento básico de la existencia de los Privilegios parlamentarios, es la necesidad de asegurar la independencia del órgano legislativo.

CLASIFICACIÓN:
Privilegios Colectivos:

Interpelación: La constitución reconoce a cada una de Las cámaras la facultad de hacer venir a su sala a los miembros del poder  ejecutivo para recibir las explicaciones e Informes que estime conveniente.
Desafuero: Cuando se forma querella por escrito ante Las justicias sobre cualquier senador o diputado, examinando el merito de Sumario y juicio publico, podrá  cada Cámara, con el 2/3 de los votos, suspender en sus funciones al acusado y Ponerlo a disposición del juez competente para ser acusado.
Reglamento interno: Es el medio orientado a asegurar La eficiencia del funcionamiento de cada cámara, como así también una expresión De respeto al principio de división e independencia de los poderes.
Privilegios Particulares
Dietas: Los servicios de los diputados y senadores son Remunerados por el tesoro de la Nacíón, con un importe que señalara la ley.
Inmunidad de arresto: Ningún diputado o senador puede Ser arrestado, excepto en caso de ser sorprendido  in fraganti en la ejecución de algún crimen.
Inmunidad de expresión: Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las Opiniones o discursos que emita desempeñado su mandato de legislador.
EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
El Poder Legislativo será ejercido por un cuerpo Denominado Legislatura compuesto por cuarenta ciudadanos elegidos directamente Por el pueblo de la Provincia.
Los Legisladores  Duraran cuatro años y no son reelegibles sino con intervalo de un Periodo. La Legislatura Se renovara totalmente cada cuatro años. Para ser legislador se requiere:
- Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de Dos años de obtenida
- 25 años cumplidos de edad
- Estar domiciliado en la Provincia.
DE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES:
Presentación de un proyecto de ley, en un sistema Bicameral, en cualquiera de las cámaras de origen y la otra funciona como la Cámara revisora.
- Si el proyecto es aprobado, se pasa a la sanción de La ley.
- Luego de ser sancionada, se comunica la poder Ejecutivo.
- El poder ejecutivo puede: Vetarla (rechazarla total O parcialmente en un plazo de 10 días)
-Promulgarla, es decir, ordenar el cumplimiento de la Ley.
Publicación: las leyes se publican en el boletín Nacional o provincial. A partir de ese momento tiene carácter obligatorio y Nadie podrá alegar el desconocimiento de la ley.
Las leyes son obligatorias desde el momento que Figuran en las mismas o después de 8 días hábiles de publicadas.
La vigencia de una ley termina por la derogación de la Misma. Cuando una ley posterior deroga a la anterior o por vencimiento del Plazo en el que debería regir.
CLASES DE VETO
Existen dos formas de veto: total cuando el presidente Observa todo el proyecto y parcial cuando solo se observa una parte del mismo.
El veto parcial como el total, todo el proyecto debe Volver al Congreso. Cuando el poder ejecutivo ejerce el veto parcial, la parte No velante queda aprobada y ya no es susceptible de enmiendas ni por el Congreso, ni por el mismo ejecutivo mediante un veto ulterior.
La promulgación parcial tiene lugar cuando las partes No observadas por el ejecutivo, tiene autonomía normativa y se altera el Espíritu de unidad del proyecto.
Siendo el veto una función co-legislativa, el poder Ejecutivo no puede vetar la declaración del congreso acerca de la necesidad de La reforma de la constitución porque ese órgano no ejerce allí una función Legislativa sino pre-constituyente.
LA LEY MATERIAL
Norma escrita sancionada por la autoridad publica Competente. Responden a este concepto la constitución Nacional  y las constituciones provinciales; las leyes Dictadas por el congreso nacional y por las legislaturas provinciales.
LA LEY FORMAL
Es el acto emanado del Poder Legislativo que en el Orden nacional se elabora a través de la constitución bajo el titulo " de La formación y sanción de ley". En el orden provincial las leyes  en sentido formal, son dictadas por la Legislatura de cada provincia. Estas tienen un número que las identifica.

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