Fundamentos del Derecho Civil: Contratos, Obligaciones y Donaciones

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Conceptos Fundamentales del Derecho Civil

Obligaciones y Contratos

  • 618. Donación: Acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra.
  • 1089. Obligaciones: Nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos.
  • 1091. Fuerza de ley: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
  • 1254. Perfección: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse.
  • 1255. Autonomía de la voluntad: Los contratantes pueden establecer los pactos que estimen convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley.
  • 1258. Consentimiento: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y, desde entonces, obligan al cumplimiento de lo pactado.
  • 1261. Requisitos esenciales: Consentimiento, objeto y causa.
  • 1263. Capacidad: No pueden prestar consentimiento los menores no emancipados y los incapacitados.
  • 1265. Vicios del consentimiento: Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
  • 1271-1273. Objeto del contrato: Puede ser cualquier cosa determinada, presente o futura.
  • 1275-1277. Causa: Sin causa, o con causa ilícita, el contrato no produce efecto alguno.
  • 1279-1280. Forma de los contratos: Regulación sobre la formalización de los acuerdos.
  • 1300. Nulidad: Los contratos en los que no concurren los elementos del artículo 1261 pueden ser declarados nulos.

Tipos de Contratos

  • 1445. Compraventa: Una persona se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio cierto.
  • 1457. Capacidad: Reglas sobre la capacidad para comprar y vender.
  • 1473. Doble venta: En caso de doble venta, la propiedad pertenece al primero que tome posesión de la cosa de buena fe.
  • 1538. Permuta: Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
  • 1542. Arrendamiento: Puede ser de cosas, o de obras o servicios.
  • 1543. Arrendamiento de cosas: Una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
  • 1544. Arrendamiento de obras y servicios: Una de las partes se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio por precio cierto.
  • 1555. Bienes fungibles: No se admiten en arrendamiento aquellos bienes que se consumen con el uso.

Cuasicontratos y Otras Obligaciones

  • 1887. Cuasicontratos: Hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado el autor para con un tercero.
  • 1888-1894. Gestión de negocios ajenos: Regulación de la administración de bienes sin mandato.
  • 1895. Cobro indebido: Obligación de restituir lo cobrado sin causa legal.

Detalles sobre el Arrendamiento de Cosas

  • Definición: Arrendador y arrendatario (Art. 1546).
  • Objeto: Bienes no consumibles (Art. 1545).
  • Forma: Escrito si supera los 9€; escritura pública para arrendamientos de 6 o más años (Art. 1280).
  • Obligaciones del arrendador (Art. 1554): Entregar la cosa, realizar reparaciones necesarias y asegurar el goce pacífico.
  • Obligaciones del arrendatario (Art. 1555): Pagar el precio, usar la cosa con diligencia y pagar los gastos de escritura.
  • Terminación: Puede finalizar por tácita reconducción o prórroga.

Donaciones

  • Tipos: Traslativa (sin contraprestación), obligatoria (se obliga a donar en el futuro) y liberatoria (condonación de deuda).
  • Régimen legal: Pueden donar quienes tengan capacidad para contratar. Los tutores requieren autorización judicial; los hijos mayores de 16 años requieren autorización paterna. Se permite la donación al concebido no nacido.
  • Objeto y límites: Se pueden donar bienes presentes, siempre que el donante se reserve lo necesario para vivir (usufructo).
  • Forma: Muebles (verbal o escrito); inmuebles (escritura pública).
  • Efectos: No hay obligación de evicción ni derecho a acrecer.
  • Revocación: Irrevocable, salvo por supervivencia o existencia de hijos, ingratitud del donatario o incumplimiento de cargas.

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