Fundamentos del Derecho Civil y estructura del Código Civil de Guatemala
Resumen
El documento presenta los fundamentos del Derecho Civil como rama del derecho privado, distingue entre codificación y compilación, y repasa la evolución de los códigos civiles de Guatemala. Describe la estructura del Código Civil vigente desde 1964, sus cinco libros, y los conceptos de persona individual y colectiva, sus atributos y las teorías sobre el inicio de la personalidad jurídica.
Puntos clave
- El Derecho Civil es un derecho privado general que regula las relaciones más comunes de la vida humana y tiene su origen en el Ius Civile romano.
- La codificación reúne las leyes de una misma rama jurídica, mientras que la compilación reúne textos legales según un criterio cronológico.
- El Código Civil de Guatemala vigente desde el 1 de junio de 1964 tiene cinco libros: personas y familia, bienes, sucesión hereditaria, registro de la propiedad, y obligaciones y contratos.
- Los atributos de la persona son capacidad, nombre, domicilio, estado civil, patrimonio y nacionalidad.
- La teoría ecléctica de la personalidad jurídica combina las teorías del nacimiento, la concepción y la viabilidad, y es la base del Artículo 1 del Código Civil.
- La personalidad jurídica se extingue con la muerte física y también con la muerte presunta (Arts. 63-64).
Fundamentos del Derecho Civil
Origen: Derecho Romano (Ius Civile).
Ubicación: Derecho Privado.
Derecho Civil: Derecho privado general que regula las relaciones más comunes de la vida humana.
Diferencia entre Codificación y Compilación
- Codificación: Es la reunión de todas las leyes de un país que se refieren a una determinada rama jurídica (ejemplo: Código Civil, Código Procesal Civil y Mercantil, Código de Notariado, Código de Comercio).
- Compilación: Actividad que reúne textos legales con fundamento en un criterio cronológico.
Evolución del Código Civil en Guatemala
¿Cuántos códigos civiles ha tenido Guatemala?
- CC 1877
- CC 1926
- CC 1933
- CC 1963
El Código Civil se encuentra vigente desde el 1 de junio de 1964.
Estructura del Código Civil
- LIBRO I: De las personas y de la familia (Art. 1 – 440).
- LIBRO II: De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales (Art. 442 – 916).
- LIBRO III: De la sucesión hereditaria (Art. 917 – 1123).
- LIBRO IV: Del registro de la propiedad (Art. 1124 – 1250).
- LIBRO V:
- Primera Parte: De las obligaciones en general (Art. 1251 – 1673).
- Segunda Parte: De los contratos en particular (Art. 1674 – 2180).
Las Personas
Persona Individual: Es todo ser capaz de derechos y obligaciones (también llamada natural).
Persona Colectiva: Es toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes (también llamada social, moral o abstracta).
Atributos de la Persona
- Capacidad: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
- Nombre: Vocablo que sirve para designar a una persona.
- Domicilio: Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir.
- Estado Civil: Situación jurídica en relación con la familia o el Estado.
- Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones valorizables en dinero.
- Nacionalidad: Vínculo entre una persona y un Estado.
Personalidad Jurídica
Personalidad Jurídica: Investidura que confiere aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
Teorías de la Personalidad Jurídica
- Teoría del Nacimiento: La personalidad comienza al nacer.
- Teoría de la Concepción: La personalidad existe desde que es concebido.
- Teoría de la Viabilidad: Requiere que el ser tenga condiciones de seguir viviendo fuera del vientre materno.
- Teoría Ecléctica: Regula las tres teorías anteriores y es la base del Artículo 1 del Código Civil.
Fin de la Personalidad y Conceptos Relacionados
- Fin de la personalidad jurídica: Ocurre con la muerte física. También incluye la muerte presunta (Art. 63-64).
- Conacencia: Referente a partos dobles; otorga iguales derechos civiles (Art. 2 CC).
- Conmoriencia: Muerte simultánea de dos o más personas (Art. 3 CC).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuántos códigos civiles ha tenido Guatemala?
El documento enumera cuatro códigos civiles: los de 1877, 1926, 1933 y 1963. El Código Civil vigente entró en vigor el 1 de junio de 1964.
¿Qué diferencia hay entre codificación y compilación?
La codificación reúne todas las leyes de un país sobre una misma rama jurídica, como el Código Civil o el Código de Comercio. La compilación reúne textos legales siguiendo un criterio cronológico.
¿Qué es la conmoriencia?
Es la muerte simultánea de dos o más personas, regulada en el Artículo 3 del Código Civil.
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