Fundamentos del Derecho Civil: Patrimonio, Herencia y la Teoría del Negocio Jurídico

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El Patrimonio

A. Concepto y Correlación con la Herencia

Se entiende por patrimonio como «el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de estimación económica que pertenecen a una persona».

Patrimonio y herencia son conceptos correlativos: en vida de la persona se habla de patrimonio; y cuando esta muere, ese patrimonio se convierte en herencia. Repárese en que solo integran el patrimonio —o la herencia— los bienes y derechos, sino que también forman parte de él las obligaciones.

  • Activo: Los primeros (bienes y derechos).
  • Pasivo: Las segundas (obligaciones).

B. Tipos de Patrimonio: Personal vs. Separado

Suelen distinguirse diferentes tipos de patrimonio. Nosotros nos limitamos a distinguir el patrimonio personal de los patrimonios separados.

Patrimonio Personal

El primero es el que sigue a la persona como su sombra. Es el reflejo económico de su personalidad jurídica. Por ello, toda persona tiene un patrimonio: el mismo para toda su vida. Cosa distinta es que el contenido del patrimonio varíe durante su vida: podrían aumentar o disminuir los bienes, los derechos o las obligaciones.

Patrimonios Separados

Patrimonios separados son masas de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona, pero al margen o fuera de su patrimonio personal, porque esa masa está destinada legalmente a cumplir un fin específico y determinado.

El ejemplo más claro es la herencia aceptada a beneficio de inventario: ese conjunto patrimonial que acepta el heredero no se confunde con su patrimonio personal. Solo cuando se han pagado las deudas de la herencia y sobra algún remanente positivo, este se integrará en el patrimonio personal del heredero, confundiéndose con él.

El Negocio Jurídico

A. Origen Doctrinal y Construcción Pandectística

La doctrina alemana elaboró la figura del Negocio Jurídico generalizando las soluciones que los juristas romanos habían dado a casos concretos en materia de contratos y de testamentos. Fue, pues, una construcción por inducción.

¿Qué hay de común en el testamento, contrato, matrimonio...? Voluntad humana y eficacia jurídica reconocida por el ordenamiento jurídico (OJ).

A partir de estas coincidencias, la Pandectística alemana creyó posible elaborar una figura superior que compendie a aquellas. Estas serían especies del género Negocio Jurídico. Su utilidad consistía en que se dispondría de una doctrina jurídica para aplicar a otros actos jurídicos diferentes de los mencionados (contratos, testamentos y matrimonio), y que no hubieran sido objeto de regulación específica en la Ley.

Es más que discutible la supuesta utilidad, y menos en el Derecho español. Primero, porque si es cierto que existen coincidencias, también existen diferencias entre las figuras típicas indicadas.

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