Fundamentos del Derecho Civil: Patrimonio, Herencia y la Teoría del Negocio Jurídico
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El Patrimonio
A. Concepto y Correlación con la Herencia
Se entiende por patrimonio como «el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de estimación económica que pertenecen a una persona».
Patrimonio y herencia son conceptos correlativos: en vida de la persona se habla de patrimonio; y cuando esta muere, ese patrimonio se convierte en herencia. Repárese en que solo integran el patrimonio —o la herencia— los bienes y derechos, sino que también forman parte de él las obligaciones.
- Activo: Los primeros (bienes y derechos).
- Pasivo: Las segundas (obligaciones).
B. Tipos de Patrimonio: Personal vs. Separado
Suelen distinguirse diferentes tipos de patrimonio. Nosotros nos limitamos a distinguir el patrimonio personal de los patrimonios separados.
Patrimonio Personal
El primero es el que sigue a la persona como su sombra. Es el reflejo económico de su personalidad jurídica. Por ello, toda persona tiene un patrimonio: el mismo para toda su vida. Cosa distinta es que el contenido del patrimonio varíe durante su vida: podrían aumentar o disminuir los bienes, los derechos o las obligaciones.
Patrimonios Separados
Patrimonios separados son masas de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona, pero al margen o fuera de su patrimonio personal, porque esa masa está destinada legalmente a cumplir un fin específico y determinado.
El ejemplo más claro es la herencia aceptada a beneficio de inventario: ese conjunto patrimonial que acepta el heredero no se confunde con su patrimonio personal. Solo cuando se han pagado las deudas de la herencia y sobra algún remanente positivo, este se integrará en el patrimonio personal del heredero, confundiéndose con él.
El Negocio Jurídico
A. Origen Doctrinal y Construcción Pandectística
La doctrina alemana elaboró la figura del Negocio Jurídico generalizando las soluciones que los juristas romanos habían dado a casos concretos en materia de contratos y de testamentos. Fue, pues, una construcción por inducción.
¿Qué hay de común en el testamento, contrato, matrimonio...? Voluntad humana y eficacia jurídica reconocida por el ordenamiento jurídico (OJ).
A partir de estas coincidencias, la Pandectística alemana creyó posible elaborar una figura superior que compendie a aquellas. Estas serían especies del género Negocio Jurídico. Su utilidad consistía en que se dispondría de una doctrina jurídica para aplicar a otros actos jurídicos diferentes de los mencionados (contratos, testamentos y matrimonio), y que no hubieran sido objeto de regulación específica en la Ley.
Es más que discutible la supuesta utilidad, y menos en el Derecho español. Primero, porque si es cierto que existen coincidencias, también existen diferencias entre las figuras típicas indicadas.