Fundamentos del Derecho del Trabajo y Clasificación de las Relaciones Laborales

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,03 KB

Conceptos Fundamentales del Derecho

Derecho: Se define como el conjunto de normas que una determinada sociedad establece para regular la convivencia. El Derecho del Trabajo surge para atender la necesidad de regular jurídicamente la realidad social del trabajo humano, ordenar las relaciones entre trabajadores y empresarios y solucionar conflictos.

División del Derecho

El Derecho se divide principalmente en dos ramas:

  • Derecho Público: Recoge la dimensión pública de la sociedad (ejemplos: ITV, impuesto de circulación). Incluye todas las leyes que regulan aquello que hacemos en nuestra condición de ciudadanos.
  • Derecho Privado: Regula las decisiones de un individuo en su ámbito particular (ejemplo: la compra de un coche).

La Relación Laboral (RL)

Para que exista una Relación Laboral, deben cumplirse simultáneamente estas cinco características:

  1. Voluntaria: El trabajador decide libremente prestar sus servicios.
  2. Por cuenta ajena: El beneficio del trabajo lo recibe otro (el empresario o jefe).
  3. Remunerada: Se percibe una contraprestación económica (dinero) a cambio del trabajo.
  4. Personalísima: La relación se establece con una única persona física y nadie puede sustituir a esa persona en dicha relación.
  5. Dependiente: Existe un marco de derechos y obligaciones donde una parte depende de la otra.

Es imperativo cumplir las cinco características mencionadas; si se dan, existe una Relación Laboral aunque se cobre poco o no se haya formalizado un contrato por escrito.

Tipos de Relaciones Laborales: Ordinarias y Especiales

Existen diferentes regímenes según la naturaleza de la actividad:

  • Personal de alta dirección: Referente a los directivos de las empresas.
  • Empleados del hogar: Incluye cocineros, chóferes y limpiadores, con horarios y cotización diferente.
  • Presos: No todos, sino aquellas personas dentro de regímenes penitenciarios que tienen permitido trabajar en la prisión, por lo cual cotizan y cobran.
  • Deportistas y artistas: Cotizan de forma específica por los servicios prestados, similar a una estructura empresarial.
  • Trabajadores con discapacidad: Aquellos que prestan servicios en centros especiales de empleo. En este caso, la empresa recibe beneficios, funcionando como un mecanismo de inserción.
  • Otros sectores: Sector agrario/pesquero, minería y estudiantes.

Exclusiones: Relaciones No Laborales

No se consideran relaciones laborales las siguientes situaciones:

  • Relación estatutaria: Funcionarios públicos. Al existir un beneficio global para la sociedad, no se tipifica como relación laboral común.
  • Prestaciones obligatorias: Trabajos sociales de carácter forzoso.
  • Miembros de consejos de administración: En sociedades donde no cotizan igual, no cobran un salario convencional ni su horario es equivalente al de un trabajador.
  • Trabajos por amistad: Labores realizadas de forma benévola o por buena vecindad.
  • Relaciones mercantiles: No existe relación de dependencia y se cobra estrictamente por el servicio prestado.
  • Trabajos familiares: Se rigen por los grados de consanguinidad o afinidad.

Grados de Parentesco y Contratación Familiar

La normativa distingue los siguientes niveles:

  • 1.er Grado: Padres, suegros, hijos, yerno y nuera.
  • 2.º Grado: Abuelos, hermanos, cuñados y nietos.
  • 3.er Grado: Bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos.
  • 4.º Grado: Primos.

En cuanto a la contratación, en el 1.er y 2.º grado no se puede contratar bajo el régimen laboral común (salvo excepciones), pero se puede solicitar una excedencia. En el 3.er y 4.º grado, sí es posible realizar una contratación laboral.

Representantes Comerciales y Autónomos

  • Representantes comerciales o comisionados: No mantienen una relación laboral, sino que actúan como autónomos o bajo una relación mercantil.
  • Autónomos: El propio trabajador es quien recibe directamente el beneficio de su actividad.
  • Autónomos dependientes (TRADE): A diferencia de los "falsos autónomos", estos tienen un cliente mayoritario que les aporta el 75% o más de sus ingresos (ejemplo: un servicio de taxi para minusválidos que trabaja casi exclusivamente para una entidad).

Entradas relacionadas: