Fundamentos del Derecho Constitucional y su Aplicación en la Criminalística Guatemalteca

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1. Jerarquía Normativa: La Pirámide de Kelsen

  • Nivel Constitucional: Comprende la Constitución Política de la República y las cuatro leyes constitucionales (Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; Ley de Orden Público; Ley de Emisión del Pensamiento; y Ley Electoral y de Partidos Políticos).
  • Leyes Ordinarias: Incluye los códigos y leyes dictados por el Congreso de la República (Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, entre otros).
  • Leyes Reglamentarias: Se refiere a los Acuerdos Gubernativos emitidos por el Organismo Ejecutivo.
  • Normas Individualizadas: Comprende las sentencias judiciales, los contratos privados y las resoluciones administrativas.

2. La Constitución y sus Antecedentes Históricos

  • Definición: Es la ley suprema y el pacto social/político que organiza el poder del Estado y garantiza los derechos fundamentales de los ciudadanos.
  • Hitos Históricos: La Carta Magna (1215), la Constitución de los EE. UU. (1787) y la Revolución Francesa (1789). Su objetivo primordial es limitar el poder absoluto.

3. Partes de la Constitución de Guatemala

  • Parte Dogmática (Artículos 1-139): Contiene la filosofía del Estado, los derechos individuales y las libertades fundamentales.
  • Parte Orgánica (Artículos 140-262): Establece la estructura del Estado y la organización de sus tres organismos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • Parte Práctica o Pragmática: Establece las garantías constitucionales para defender el orden jurídico (Exhibición Personal, Amparo e Inconstitucionalidad).

4. Clasificación de las Constituciones

  • Por su forma:
    • Escritas: Como la de Guatemala.
    • No Escritas: Basadas en la costumbre, como en el Reino Unido.
  • Por su reforma:
    • Rígidas: Requieren un trámite complejo a través de una Asamblea Nacional Constituyente o Consulta Popular. Guatemala posee una constitución rígida.
    • Flexibles: Se reforman mediante el mismo procedimiento que una ley ordinaria.
    • Pétreas: Artículos que no pueden reformarse bajo ninguna circunstancia (ej. la prohibición de reelección presidencial).

5. Interrupción del Orden Constitucional (Vías de Hecho)

  • Revolución: Un movimiento armado o social que genera un cambio radical en la estructura del Estado. Si triunfa, da origen a un nuevo orden jurídico.
  • Golpe de Estado: La toma del poder de forma repentina y violenta por un grupo determinado (ej. militares), rompiendo la legalidad vigente.

6. El Principio de Supremacía Constitucional en Guatemala

  • Artículos clave: Artículo 44 (último párrafo) y Artículo 175 de la Constitución.
  • Regla General: Ninguna ley o disposición puede contrariar lo establecido en la Constitución. Las leyes que la violen son nulas de pleno derecho.
  • Mecanismo de Defensa: Si el Congreso emite una ley que vulnera derechos, se plantea una Inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad (CC) para expulsarla del ordenamiento jurídico.

7. Derechos Humanos y el Contexto Internacional

  • Artículo 46: Establece que los tratados y convenciones en materia de Derechos Humanos ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.
  • Bloque de Constitucionalidad: Es un debate de cátedra que sostiene que estos tratados no están por encima de la Constitución, sino que se integran con ella en un mismo nivel jerárquico para maximizar la protección del ser humano.

8. La Corte de Constitucionalidad (CC)

  • Definición: Es un tribunal colegiado, permanente y de jurisdicción privativa.
  • Función Principal: La defensa del orden constitucional. Actúa de forma independiente de los tres organismos del Estado.
  • Competencias Destacadas: Conocer inconstitucionalidades de leyes generales en única instancia, amparos interpuestos contra altos funcionarios y emitir opiniones consultivas.

9. Normas Sociales y Criminalística (Doctrina López Mayorga)

El Humano como Ser Social

El ser humano es social por naturaleza y requiere de reglas para la convivencia armónica.

Normas Sociales

Son mandatos que regulan la conducta externa para alcanzar la justicia, el bien común y el orden público.

¿Qué es el Crimen?

Se define como la ruptura máxima de una norma social protegida por el Estado. El criminalista investiga científicamente para comprender y demostrar este quiebre normativo.

10. Ley Natural frente a Norma de Conducta

  • Ley Natural (El "Ser"): Explica relaciones constantes de causa y efecto (ej. la ley de gravedad). Es inviolable, fatal y de carácter científico.
    • Uso forense: La Criminalística utiliza las leyes naturales (física, química, biología) para demostrar la comisión de delitos (ej. balística forense).
  • Norma de Conducta (El "Deber Ser"): Es un mandato dirigido a seres libres que poseen la capacidad de cumplirlo o violarlo. Depende de la voluntad y el juicio social.

11. Tipos de Juicios en el Ámbito Legal

  • Juicios Enunciativos: Describen la realidad de forma objetiva ("lo que es"). Se manifiestan en dictámenes y proposiciones técnicas (ej. "La huella dactilar pertenece al sospechoso").
  • Juicios Normativos: Imponen deberes o confieren derechos ("lo que debe ser"). Ejemplo: "El que matare a otro será penado con prisión...". El juez utiliza estos juicios para encuadrar los hallazgos científicos en un tipo penal.

12. Clasificación de las Normas y su Aplicación Criminalística

1. Normas de Trato Social (Usos o Convencionalismos)

  • Definición: Reglas de cortesía, etiqueta o moda. Son exteriores y unilaterales.
  • Sanción: El rechazo o la exclusión del grupo social.
  • Uso Forense: Aplicadas en Victimología y Perfilación Criminal. Si un sujeto rompe abruptamente sus costumbres (deja de asearse o saludar), puede ser indicativo de un cuadro psicótico o la planificación de un acto delictivo.

2. Normas Morales

  • Definición: Regulan la conducta interna del individuo; definen lo que es bueno o malo para la conciencia.
  • Sanción: El remordimiento (tribunal interno).
  • Uso Forense: En entrevistas e interrogatorios, se apela a la carga moral del sospechoso para obtener confesiones o detectar microexpresiones de culpa.

3. Normas Religiosas

  • Definición: Prescripciones de origen divino (ej. "No matarás"). Son heterónomas e internas.
  • Sanción: Castigo divino o trascendental.
  • Uso Forense: Fundamental en la investigación de Crímenes Rituales, permitiendo al perito interpretar simbología o elementos litúrgicos en la escena del crimen.

4. Normas Jurídicas

  • Definición: Mandatos legales caracterizados por su bilateralidad (existe un obligado y alguien facultado para exigir el cumplimiento).
  • Sanción y Coercibilidad: Son las únicas normas que pueden imponerse mediante la fuerza pública o sanción legal.
  • Uso Forense: Representan la razón de ser de la Criminalística. Bajo el principio de legalidad, la ciencia aporta la prueba material para que el Estado aplique la ley penal.

13. Valores Jurídicos y Criminalística (Doctrina Armando López Mayorga)

Este análisis vincula la Constitución Política de la República de Guatemala con las ciencias forenses, fundamentándose en que el Estado se organiza para proteger a la persona y buscar el Bien Común (Art. 1).

Los 4 Valores Fundamentales y su Aplicación Forense

1. El Bien Común

  • Definición Jurídica: Condiciones sociales y jurídicas que permiten el desarrollo integral de los habitantes. El derecho es un medio para lograr un orden justo.
  • Aplicación en Criminalística: La investigación forense busca restaurar la paz social. El esclarecimiento científico evita la impunidad.
  • Ejemplos Prácticos: El uso de bases de datos nacionales como AFIS (huellas) o IBIS (balística) y el aislamiento de la escena del crimen para asegurar evidencias.

2. Seguridad Jurídica

  • Definición Jurídica: Garantía de certeza legal (Art. 2). Es la confianza en que el Estado asegurará protección y reparación ante ataques violentos.
  • Aplicación en Criminalística: Su equivalente es la Cadena de Custodia. Este protocolo garantiza que el indicio recolectado es el mismo que se presenta ante el juez.
  • Pilares Forenses: Protocolos estandarizados, acreditación ISO/IEC 17025 (como en el INACIF) y dictámenes periciales inmodificables que eliminan la duda razonable.

3. La Justicia

  • Definición Jurídica: La voluntad constante de "dar a cada uno lo suyo" (Ulpiano).
  • Dimensiones:
    • Justicia Conmutativa: Proporcionalidad entre la gravedad de la pena y el daño demostrado científicamente.
    • Justicia Distributiva: Acceso gratuito a los peritajes del INACIF para garantizar el derecho de defensa sin importar la condición económica.
  • Aplicación en Criminalística: Transforma sospechas en evidencias irrefutables (ej. ADN para inculpar al responsable real o exonerar al inocente).

4. Solidaridad Jurídica

  • Definición Jurídica: Obligación constitucional de conducta fraternal (Art. 4) y cooperación institucional (Art. 135).
  • Aplicación en Criminalística: Se manifiesta en el trabajo interinstitucional entre la Policía Nacional Civil (PNC), el Ministerio Público (MP) y el INACIF.
  • Manifestaciones Prácticas: El deber ciudadano de testificar, el respeto al acordonamiento de la escena y la donación voluntaria de ADN para bancos de búsqueda de personas desaparecidas.

14. El Ciclo del Valor Jurídico en la Investigación

El ecosistema forense guatemalteco integra los valores constitucionales en cuatro etapas:

  1. La Escena (Solidaridad): Cooperación para preservar el lugar y los indicios.
  2. El Laboratorio (Seguridad): Análisis científico con trazabilidad y control de calidad.
  3. El Dictamen (Justicia): Conclusiones objetivas y neutras para la autoridad judicial.
  4. La Sentencia (Bien Común): Aplicación de una pena justa que restaura la paz social y disuade el delito.

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