Fundamentos del Derecho Constitucional y Bases de la Institucionalidad Chilena

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Ministerio Público

Tiene la facultad de dirigir en forma exclusiva la investigación, la cual se apoya en laboratorios, O.S.9, entre otros.

Fuentes del Derecho Constitucional

  • Directas: Normas jurídicas casi en su totalidad (L.O.C., leyes de quórum calificado, leyes comunes, decretos, etc.).
  • Indirectas: Prácticas o actuaciones que apuntan a declarar e interpretar el derecho (costumbre, jurisprudencia, opinión de tratadistas).

Características de la C.P.R.

La Constitución es: no neutra, nueva, escrita, rígida, sumaria, plena, democrática y desarrollada.

Bases de la Institucionalidad

Conjunto de principios, valores, ideas y aspiraciones que orientan el proceso de creación, interpretación y transformación de la C.P.R.

Importancia de las Bases de la Institucionalidad

  1. Función orientadora del órgano constituyente para los efectos del proceso de reforma de la C.P.R.
  2. Orienta al legislador cuando quiera interpretar un precepto constitucional.
  3. El legislador debe tener presente lo que ellas consagran para realizar su actividad legislativa propia.
  4. Son derecho natural plasmado como derecho positivo.

Principios Fundamentales

  • 1) Dignidad y Bien Común: Afirmación de la dignidad espiritual del hombre y del bien común como fin último del Estado (Art. 1 y 5).
  • Familia: Sociedad natural, necesaria y perfecta que tiene por finalidad la conveniencia de la propagación de la especie humana sobre la base de la unión estable entre un hombre y una mujer.
  • 2) Soberanía (Art. 5): Facultad que tienen los pueblos de autogobernarse, elegir sus propias autoridades y, bajo ningún respecto, aceptar la intromisión de países extranjeros para dirigir nuestra nación.
  • 3) Estado Unitario y República Democrática (Art. 3 y 4):
    • Desconcentración: Existe cuando los agentes locales del poder central, aparte de ejecutar las órdenes de ese poder central, pueden adoptar decisiones sobre materias de incidencia regional que les han sido transferidas en forma exclusiva.
    • Descentralización: El Estado distribuye funciones y crea órganos nuevos con el objeto de cumplir tareas específicas, dotándolos de patrimonio, personalidad jurídica y responsabilidad propia.
  • 4) Estado de Derecho (Art. 6 y 7):
    • Art. 6 (Principio de Supremacía): Los órganos deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, garantizando el orden institucional de la República.
    • Art. 7 (Principio de Juridicidad y Legalidad): En el derecho público solo se puede hacer aquello que la Constitución y la ley permiten.

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