Fundamentos del Derecho Constitucional y Estructura Social: Conceptos Clave

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T1: Fundamentos del Derecho Constitucional y Conceptualizaciones Jurídicas

Derecho Constitucional

Tipo de saber especializado que tiene como objeto de investigación una parte de todas esas cosas a las que se refiere en términos generales, el derecho.

Perspectiva Positivista del Derecho

Según el positivismo, el derecho se define por las notas formales, entre las que destaca el carácter coactivo de las normas. De este modo, les resulta mucho más fácil dar con un concepto del derecho universalmente válido. En tanto que científicos, los juristas deben atenderse al contenido de las normas establecidas. En este enfoque predomina la dimensión normativa y la noción de la coactividad.

Acepciones de la Palabra Derecho

Existen 4 acepciones principales de la palabra derecho:

  • Como ideal ético de justicia (derecho valorativo).
  • Como normas (derecho normativo).
  • Como titularidad subjetiva (facultad).
  • Como ciencia.

Teoría Tridimensional del Derecho

Conjunto de preceptos de conducta obligatorios establecidos por los hombres que viven en sociedad y destinados a hacer reinar el orden y la justicia en las relaciones sociales.

Notas Formales del Derecho

El derecho es un orden normativo creado por el hombre para regular el comportamiento social de una comunidad mediante la sanción por parte del Estado.

T2: Estructura y Clasificación de los Grupos Sociales

Estratificación Social

Tipo especial de diferenciación social que incluye la existencia de una jerarquización sistemática de las posiciones sociales, cuyos ocupantes se consideran entre ellos superiores, iguales o inferiores en los asuntos que incumben a la sociedad.

Grupos Sociales

Designación que aplicamos a dos o más personas entre las cuales se descubren relaciones que debemos considerar conjuntamente.

Clasificación de Grupos Sociales

Se pueden clasificar según diversos criterios:

Criterio Dicotómico: Personales e Impersonales
  • Personales: Predomina la afectividad humana y el contacto a través de los sentidos.
  • Impersonales: Lo contrario a los personales.
Criterio Institucionales y Contractuales
  • Institucionales: Aseguran su unidad y desarrollo en ideas objetivas y permanentes que trascienden al simple acuerdo de las voluntades particulares.
  • Contractuales: Se fundan en la voluntad de las partes.
Criterio Orgánicos/Naturales y Mecánicos/Artificiales
  • Orgánicos o Naturales: Su unidad y desarrollo de sus actos es flexible.
  • Mecánicos o Artificiales: Su unidad es racional.

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