Participación Criminal y Concursos de Delitos: Conceptos Clave del Código Penal
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Participación en el Delito
Inductores
Los inductores son aquellos que inducen a otros a cometer un delito y tendrán la misma pena que el inducido. La inducción ha de ser directa (no general) y eficaz; el inducido tiene que aceptar y ejecutar el delito, de lo contrario, sería proposición. La diferencia con la autoría mediata es que, en este caso, el individuo sí conoce la antijuridicidad de la conducta.
Cooperadores Necesarios
Son aquellos que contribuyen a la ejecución del delito con una acción sin la cual no podría haberse ejecutado el mismo.
Complicidad (Art. 29)
Los cómplices participan en el delito, pero su intervención no es imprescindible para que se lleve a cabo. Se considera cómplice a quien coopera con un acto anterior (actos preparatorios) o un acto ejecutado en el momento del delito. La pena se rebaja en un grado respecto a la del autor.
Concurso de Leyes (Art. 8)
Se produce cuando existe duda sobre qué precepto penal aplicar a un hecho. Su solución se encuentra en el artículo 8 mediante los siguientes métodos:
- 8.1 Precepto penal especial: Ante la duda, se aplicará primero el precepto especial (más específico) sobre el general.
- 8.2 Principio de subsidiariedad: En caso de duda, se aplicará el precepto penal principal (ej. delito de rebelión) antes que el subsidiario (ej. delito de sedición: "los que sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen...").
- 8.3 Principio de consunción: El precepto penal más amplio (ej. violación) se aplicará antes que el precepto penal más concreto (ej. agresión sexual, siempre presente en una violación).
- 8.4 Principio de alternatividad: Si el conflicto no se resuelve por los métodos anteriores, se aplicará el precepto penal que castigue con mayor pena frente al que castigue con una pena menor.
Concurso de Delitos
Concurso Ideal de Delitos (Art. 77)
Ocurre cuando un solo acto provoca dos o más delitos (concurso ideal heterogéneo).
Castigo: Se aplicará la mitad superior prevista para la infracción más grave, sin que esta exceda la suma de las penas por separado.
Concurso Medial de Delitos (Art. 77)
Se cometen dos o más delitos siendo uno de ellos el medio necesario para cometer el otro.
Castigo: Se impondrá una pena superior a la prevista para la infracción más grave, sin que esta exceda la suma de las penas por separado.