Fundamentos del Derecho Constitucional Mexicano y el Juicio de Amparo

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1. Derecho Constitucional

Es la rama del Derecho Público que estudia e interpreta la Constitución.

2. CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Es la norma jurídica suprema de México. Establece la organización del Estado y reconoce, protege y garantiza los Derechos Humanos.

Partes de la Constitución:

  • Dogmática: Se refiere a los Derechos Humanos (Artículos 1-29 y 123).
  • Orgánica: Regula la organización y funcionamiento del Estado (Artículos 30-136).

3. Principios Constitucionales

  • Supremacía (Art. 133): La Constitución es la Ley Suprema.
  • Rigidez (Art. 135): Su reforma requiere un procedimiento especial.
  • Inviolabilidad (Art. 136): La Constitución no pierde su fuerza ni vigencia.

4. Derechos y Garantías

  • Derechos Humanos: Derechos que corresponden a toda persona por el simple hecho de ser humana (ejemplo: vida, libertad e igualdad).
  • Derechos Fundamentales: Derechos Humanos reconocidos y protegidos por la Constitución.
  • Garantías Constitucionales: Mecanismos para proteger los derechos fundamentales (ejemplo: juicio de amparo).

5. Control Constitucional

  • Difuso: Todas las autoridades deben proteger los Derechos Humanos conforme a la Constitución y tratados internacionales.
  • Concentrado: Órganos del Poder Judicial de la Federación conocen mecanismos específicos para controlar la constitucionalidad.

6. Medios de Control Constitucional

Son los procedimientos para proteger la Constitución y los Derechos Humanos.

Jurisdiccionales:

  • Juicio de Amparo.
  • Acción de Inconstitucionalidad.
  • Controversia Constitucional.

No jurisdiccionales:

  • Juicio político.
  • Investigación de la CNDH.

1. ¿Qué es el Juicio de Amparo?

Es un medio de control constitucional jurisdiccional que permite al gobernado combatir actos, omisiones o normas de autoridad que vulneren sus Derechos Humanos.

Fundamento: Artículos 103 (procedencia) y 107 (bases del amparo).

2. Principios del Juicio de Amparo

  • Instancia de parte agraviada: El amparo debe ser promovido por quien resiente la afectación.
  • Agravio personal y directo: El acto debe afectar directamente al quejoso.
  • Trámite por vía judicial: Lo conocen órganos jurisdiccionales.
  • Relatividad de la sentencia: La sentencia protege, en principio, al quejoso que promovió el amparo.
  • Definitividad: Generalmente deben agotarse previamente los recursos ordinarios disponibles.
  • Estricto derecho: El juzgador resuelve conforme a los conceptos de violación planteados, salvo excepciones legales.

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