Fundamentos del Derecho del Trabajo en España
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Concepto y Finalidad del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo o Laboral es el conjunto de normas que regulan el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en relación de dependencia con el empresario.
La norma más importante que regula el derecho del trabajador en España es la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Finalidad del Derecho del Trabajo
- Proteger a la persona trabajadora: su salud, su vida, su dignidad.
- Compensar al trabajador frente al poder del empresario:
- Estableciendo las condiciones mínimas de trabajo.
- Reconociendo a los trabajadores vías de defensa, como el proceso judicial.
- Creando instrumentos para aplicar las normas, como los tribunales o la Inspección de Trabajo.
La Relación Laboral
Cuando una persona realiza un trabajo para otra persona o para una empresa se establece una relación entre ambas, pero, para que se genere una relación laboral sometida al Derecho Laboral, el trabajo prestado debe reunir unas características determinadas.
Características de la Relación Laboral
- Personal: El trabajador debe realizar el trabajo personalmente, de manera que no puede ser sustituido por otra persona.
- Voluntario: El trabajador ejerce la decisión de prestar su trabajo de manera libre y voluntaria (no forzosa) y también goza de esta libertad para ponerle fin.
- Por cuenta ajena: El resultado o fruto del trabajo y los medios de producción utilizados pertenecen al empresario; por tanto, el trabajador no soporta las pérdidas pero tampoco percibe las ganancias de la empresa.
- Retribuido: No existe relación laboral si el trabajador no percibe una contraprestación o retribución por la realización del servicio, ya persiga o no el empleador un ánimo de lucro.
- Dependiente: El empresario organiza el trabajo y decide cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.
Relaciones No Laborales o Excluidas
El ET excluye una serie de actividades del ámbito del Derecho del Trabajo, bien por carecer de los requisitos señalados, bien por estar establecido por ley.
Relaciones Laborales Especiales
El ET considera relaciones laborales especiales aquellas que, por sus características, requieren una regulación especial en alguna materia, como, por ejemplo, en salarios, vacaciones, horarios, turnos, etc.
Fuentes del Derecho del Trabajo
La relación laboral que se crea entre un trabajador y un empresario y las distintas situaciones que de esta se puedan derivar están reguladas por el Derecho del Trabajo, que está formado por un conjunto de normas de muy distinto origen y naturaleza jurídica.
El Derecho del Trabajo está integrado por un conjunto de normas o fuentes que tienen su origen tanto en distintos órganos nacionales como internacionales. Pero la principal especialidad del sistema de normas del Derecho del Trabajo consiste en atribuir a los representantes de trabajadores y empresarios la capacidad para crear normas, como el convenio colectivo.
Jerarquía Normativa
El principio de jerarquía normativa significa que las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, y, a su vez, que las de menor rango no pueden contradecir lo dispuesto en las normas de rango superior.
Pirámide de Jerarquía Normativa (Fuentes)
- Normas de la Unión Europea
- Constitución Española
- Normas de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)
- Normas con rango de Ley (Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos-Leyes, Decretos Legislativos)
- Reglamentos
- Convenios Colectivos
- Usos y Costumbres Profesionales
- Principios Generales del Derecho
- Jurisprudencia (complementa el ordenamiento jurídico)
Principios para la Aplicación de las Normas Laborales
El sistema de normas del Derecho del Trabajo es complejo, ya que existen múltiples normas y no todas con el mismo rango jerárquico. Si nos limitáramos a aplicar siempre las normas jerárquicamente superiores, habría otras que no se aplicarían nunca. Por ello es necesario hacer referencia a los principios, específicos de esta rama del Derecho, que rigen la aplicación de estas normas laborales y que ayudan a resolver los posibles conflictos entre las distintas normas.
Poderes del Empresario
El empresario organiza el trabajo y decide cuándo, dónde y cómo ha de realizarse. Para poder ejercer estas funciones tiene una serie de poderes o facultades que se detallan a continuación.
El Poder de Dirección
Se conoce como poder de dirección a la facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo (tiempo, modo y lugar de ejecución).
El Poder Disciplinario
Se conoce como poder disciplinario a la facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por las conductas consideradas por la ley o por los convenios colectivos como faltas laborales.
Derechos y Obligaciones del Trabajador
Derechos Básicos
- Trabajo y libre elección de la profesión
- Libre sindicación
- Negociación colectiva
- Adopción de medidas de conflicto colectivo
- Reunión
- Huelga
- Información, participación y consulta en la empresa
Derechos en Relación con el Trabajo
- Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
- Promoción y formación profesional en el trabajo.
- Integridad física y adecuada política de protección y seguridad.
- Respeto a la intimidad y a la dignidad, y protección frente a las ofensas verbales, físicas o sexuales.
- Percepción puntual del salario.
- Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
- Igualdad y no discriminación.
- Derecho de resistencia.
- Otros que se deriven del contrato de trabajo.
Obligaciones del Trabajador en la Relación Laboral
- Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo.
- Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
- No competir con la actividad de la empresa.
- Las que se deriven del contrato.
Mecanismos de Control y Aplicación
La Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo es un órgano de la Administración del Estado cuya finalidad es la vigilancia y el control del cumplimiento de la legislación laboral. Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo, investigar, revisar los libros y la documentación relativa a la Seguridad Social, suspender los trabajos que se realicen sin cumplir las normas de seguridad e higiene y, si procede, levantar actas de infracción por los incumplimientos de los empresarios, que deberán abonar la sanción económica que corresponda.
Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir una infracción en materias de competencia de la Inspección de Trabajo (laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social, empleo, etc.) puede reclamar su intervención.
Los Tribunales Laborales
Para resolver los conflictos que surgen en materia laboral y de Seguridad Social se deberá acudir a unos tribunales con jurisdicción específica en el ámbito sociolaboral. Previamente se deberá realizar una conciliación ante un organismo administrativo (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), en los casos en los que sea obligatoria. Los tribunales laborales están ordenados jerárquicamente de menor a mayor rango.
El Tribunal Constitucional queda fuera del poder judicial y a él pueden acudir los trabajadores para plantear un recurso de amparo cuando, habiendo agotado la vía judicial previa, reclamen contra la vulneración de un derecho fundamental como la huelga, el principio de no discriminación, la libre sindicación, etc.