Fundamentos del Derecho de Interés Público y las Fuentes del Ordenamiento Jurídico

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Derecho de Interés Público y Transformación Social

Por derecho de interés público se entiende el conjunto de prácticas y estrategias jurídicas y judiciales encaminadas a utilizar el derecho como un mecanismo de transformación social. Este uso emancipatorio del derecho tiene como fines últimos la defensa del interés colectivo, la promoción de los derechos humanos y la justicia social.

En un sentido amplio, todo el derecho, como producto del legislador (el representante de la voluntad general), está orientado al interés público. Sin embargo, la noción de derecho de interés público proviene de una concepción diferente sobre las funciones que el derecho puede cumplir en la sociedad. Las especialidades normativas suelen compendiarse y rotularse con epítetos consecuentes con la materia que regulan, como el derecho de familia, el derecho penal, el derecho laboral o el derecho administrativo, entre otros.

Fuentes de la Sociología del Derecho

Noción de Fuente del Derecho

En la terminología jurídica, la palabra fuente tiene tres acepciones, pues se habla de fuentes formales, reales e históricas:

  • a. Fuentes Formales: Por fuentes formales se entienden los procesos de creación de las normas jurídicas. Las fuentes formales del derecho son: la legislación (la ley), la costumbre y la jurisprudencia.
  • b. Fuentes Reales: Se refiere a los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.
  • c. Fuentes Históricas: Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, con base en los cuales nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica; por ejemplo: las Leyes de Indias, el Código de Hammurabi, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, etc.

Fuentes Formales y la Legislación

Ya se ha dicho que las fuentes formales son procesos de manifestación de las normas jurídicas. En este sentido, al referirse a un proceso, implica que la fuente formal esté constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y que dan como resultado un cuerpo normativo.

La Legislación

En los países de derecho escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales y se podría definir como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes.

El Proceso Legislativo

Según nuestra Constitución, encontramos siete etapas fundamentales:

  • Iniciativa de ley: Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley.
  • Discusión: Es el acto por el cual la Cámara de Diputados delibera acerca de la iniciativa de ley a fin de determinar si deben o no aprobarla.
  • Aprobación: Es el acto por el cual la Cámara de Diputados acepta el proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
  • Sanción: Se le da este nombre a la aprobación de un proyecto de ley por el Poder Ejecutivo; el Presidente de la República puede negar su sanción en un proyecto ya admitido por el Congreso (derecho de veto), pero esta facultad no es absoluta ni definitiva.
  • Promulgación: Es la autorización formal que el Presidente de la República realiza con el propósito de que dicho proyecto sea publicado.
  • Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada, sancionada y promulgada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hará en el diario oficial "La Gaceta".
  • La Entrada en Vigor: Es la etapa a partir de la cual una ley se vuelve obligatoria. La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días después de terminada su publicación en el diario oficial "La Gaceta".

La Costumbre

Es un uso implantado por una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; o sea, es el derecho nacido consuetudinariamente. Entre sus características se encuentran las siguientes:

  1. Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo.
  2. Tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que la practican las reconocen como obligatorias, como si se tratase de una ley.

De la definición anterior se pueden deducir dos elementos esenciales de la costumbre:

  • 1. Subjetivo: Consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe, por tanto, aplicarse.
  • 2. Objetivo: Es la práctica suficientemente prolongada de un hecho determinado.

La Jurisprudencia

Proviene de las expresiones latinas IUS (derecho) y prudencia (sabiduría). Se puede definir como el conjunto de fallos y decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, emitidas en ocasión de los juicios sometidos a su resolución, los cuales, aun no teniendo fuerza obligatoria, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del órgano del que emanen.

Principios Generales del Derecho, Doctrina y Normas Individualizadas

Principios Generales del Derecho

Se refiere al conjunto de valores que inspiran las leyes, entre ellos la justicia, la equidad y el bien común. Ciertos tratadistas afirman que los principios generales del derecho se encuentran en el derecho romano; otros afirman que se tratan de los universalmente admitidos por la ciencia y, finalmente, quienes los identifican con el derecho natural. En esta última corriente, a falta de disposición formalmente válida, debe el juzgador formular un principio dotado de validez intrínseca a fin de resolver la cuestión concreta sometida a su conocimiento.

La Doctrina

Es el conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación, o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley, pero es invocada por las partes en los juicios para avalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia. Como la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de sus creadores.

Normas Individualizadas

Se refiere a aquellas normas que se aplican a uno o varios miembros individualmente determinados. Ejemplos de estas son:

  • Las resoluciones judiciales.
  • Las resoluciones administrativas.
  • Los testamentos.
  • Los contratos.
  • Los Tratados en el orden internacional, entre otras.

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