Fundamentos del Derecho Laboral: Características, Exclusiones y Relaciones Especiales

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El Trabajo como Objeto del Derecho Laboral: Características Esenciales

El trabajo objeto del Derecho Laboral debe reunir una serie de características fundamentales, sin las cuales no se consideraría una relación de trabajo regulada por esta normativa.

Características del Trabajo Regulado

Para que una prestación de servicios se considere una relación laboral, debe cumplir los siguientes requisitos:

Trabajo Personal:
La persona del trabajador no es sustituible. La prestación debe ser realizada por el propio trabajador.
Trabajo Voluntario:
La prestación de trabajo es libre y voluntaria.
Trabajo Dependiente:
El trabajador presta sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona: el empresario.
Trabajo por Cuenta Ajena:
El trabajador cede al empresario los frutos de su trabajo a cambio de un salario. El riesgo y la propiedad de los resultados recaen sobre el empresario.
Trabajo Retribuido:
El trabajador recibe un salario como consecuencia de su trabajo.

Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral

Son aquellas relaciones que, aunque implican una prestación de servicios, no están reguladas por el Derecho Laboral (Estatuto de los Trabajadores), sino por normativas específicas. A continuación, se enumeran las principales exclusiones:

  • La relación de servicios de los funcionarios públicos, que se regula por el Estatuto de la Función Pública.
  • Las prestaciones personales obligatorias, ya que no tienen carácter voluntario. Entre ellas se encuentran el ser miembro de un jurado en un procedimiento penal o ser miembro de una mesa electoral.
  • La actividad que se limite al desempeño del cargo de consejero o administrador en las empresas que revistan la forma de sociedad, siempre que su actividad solo comporte la realización de dicho cometido, esto es, que no exista una relación laboral subordinada.
  • Los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad. Se trata de favores a amigos sin ánimo de cobrar ni de pagar.
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado. Se consideran familiares, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge y demás parientes.

Relaciones Laborales Especiales: Regulación Específica

Estas relaciones se consideran laborales, pero debido a las características particulares de la actividad o del colectivo, poseen una regulación especial que se aparta de la normativa común del Estatuto de los Trabajadores. Son las siguientes:

  • El personal de alta dirección (los gerentes).
  • La del servicio del hogar familiar, que se trata de personas que trabajan en las tareas domésticas en un hogar familiar distinto al suyo.
  • Los penados en instituciones penitenciarias, que son los presos que trabajan cuando cumplen penas privativas de libertad.
  • Los artistas en espectáculos públicos.

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