Fundamentos del Derecho Laboral: Derechos, Deberes y Relaciones Especiales

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Principios del Derecho del Trabajo

  • Principio de jerarquía normativa
  • Principio de norma más favorable
  • Principio de condición más beneficiosa
  • Principio in dubio pro operario
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos

Los deberes del trabajador

  1. Obediencia: El trabajador ha de realizar el trabajo convenido bajo la dirección y control del empresario. Es posible la desobediencia en casos concretos que afecten a los derechos irrenunciables del trabajador.
  2. Buena fe: La prestación laboral no debe perjudicar al empresario, ya que ha de ser prestada de forma honrada, contribuyendo a la mejora de la productividad.
  3. Diligencia: El trabajador está obligado a prestar sus servicios con el cuidado y rapidez suficientes. Dado que el rendimiento tiene efectos cuantificables, las normativas suelen recurrir a la costumbre para fijar tal rendimiento.

Derecho a la prestación en la Seguridad Social: Requisitos

  • 1. Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.
  • 2. Acreditar el periodo mínimo de cotización.

Los derechos del empresario

  • El poder de dirección: Es la facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad del mismo. Incluye la facultad de modificar las condiciones de la prestación laboral cuando exista causa justificada para ello.
  • El poder disciplinario: Es la facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones, así como la facultad de imponerle la sanción oportuna.

Relaciones laborales especiales

  1. Personal de alta dirección.
  2. Empleados de hogar.
  3. Deportistas profesionales.
  4. Artistas en espectáculos públicos.
  5. Penados en instituciones penitenciarias.
  6. Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  7. Representantes de comercio que no asumen el riesgo de las operaciones.
  8. Estibadores portuarios.
  9. Menores sometidos a medidas de internamiento.
  10. Cualquier otra relación declarada especial por ley.

IPREM

Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, empleado como referencia para la concesión de ayudas.

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