Fundamentos del Derecho Laboral: Normativa, Derechos y Obligaciones

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,14 KB

1. La Relación Laboral: Requisitos y Exclusiones

Para que una relación sea considerada laboral, debe cumplir cinco requisitos simultáneos:

  • Personal: El trabajador debe acudir él mismo y no enviar a un sustituto.
  • Voluntario: Nadie está obligado a trabajar.
  • Retribuido: Se recibe un beneficio económico o salario.
  • Dependiente: El trabajador sigue las instrucciones de la empresa.
  • Por cuenta ajena: El resultado y los riesgos del trabajo son del empleador.

Las relaciones no laborales o excluidas incluyen a los funcionarios públicos, los trabajos familiares hasta segundo grado que convivan con el empresario, los trabajos benévolos o de amistad, el trabajo autónomo por cuenta propia y los agentes comerciales que solo cobran comisión sin salario fijo.

2. Fuentes del Derecho y Jerarquía

Las normas se aplican de mayor a menor rango y una inferior nunca puede empeorar a una superior:

  1. Normativa de la Unión Europea: Destacan las directivas que marcan mínimos para todos los países.
  2. Constitución Española: Pilar fundamental del ordenamiento.
  3. Tratados internacionales: Como los de la OIT.
  4. Leyes: Las orgánicas regulan derechos fundamentales (huelga, libertad sindical) y las ordinarias el resto. En este nivel se incluyen el Real Decreto Legislativo (Estatuto de los Trabajadores) y el Real Decreto Ley (casos de extrema urgencia).
  5. Reglamentos: Reales Decretos del Gobierno.
  6. Convenios colectivos: Pactos entre sindicatos y patronal.
  7. Contrato de trabajo: Acuerdo privado entre trabajador y empresa.
  8. Usos y costumbres: Prácticas locales y profesionales.

3. Derechos y Deberes del Trabajador

Los derechos clave incluyen la ocupación efectiva, la promoción, la no discriminación, la integridad física, la intimidad y el descanso. Los deberes clave son la buena fe (no revelar secretos), la diligencia, no realizar competencia desleal y cumplir las órdenes legales.

4. Representación Colectiva

La representación unitaria es elegida por los trabajadores:

  • Delegados de personal: Actúan en empresas de 11 a 49 trabajadores (opcional de 6 a 10).
  • Comité de empresa: Obligatorio a partir de 50 trabajadores.

Estos representantes tienen garantías como no ser despedidos por ejercer su cargo y prioridad de permanencia en caso de despido colectivo.

5. Conflictos Colectivos: Huelga y Cierre

La huelga debe ser laboral, directa y no abusiva (prohibidas las huelgas de celo o japonesas). Se debe preavisar con cinco días de antelación o diez si son servicios públicos. El cierre patronal solo es legal si existe peligro de violencia, ocupación de locales o una huelga que impida totalmente la continuidad del trabajo.

6. Jornada, Horas y Descansos

La jornada ordinaria tiene una media de 40 horas semanales al año. El descanso entre jornadas debe ser de al menos 12 horas y el semanal de un día y medio ininterrumpido. Las horas extraordinarias voluntarias tienen un máximo de 80 al año y están prohibidas para menores y en turno de noche. Se considera trabajador nocturno a quien realiza al menos tres horas de su jornada entre las 22:00 y las 06:00 horas.

7. Poder de Vigilancia y Sanciones

En la vigilancia, las cámaras no pueden tener audio y se debe informar de su existencia. Los registros de taquillas requieren la presencia de un representante o de otro trabajador. Las faltas prescriben a los 10 días (leves), 20 días (graves) y 60 días (muy graves). Nunca se puede sancionar con la pérdida de vacaciones o la reducción del sueldo ganado.

Entradas relacionadas: