Fundamentos del Derecho Laboral: Normativa, Derechos y Obligaciones
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1. La Relación Laboral: Requisitos y Exclusiones
Para que una relación sea considerada laboral, debe cumplir cinco requisitos simultáneos:
- Personal: El trabajador debe acudir él mismo y no enviar a un sustituto.
- Voluntario: Nadie está obligado a trabajar.
- Retribuido: Se recibe un beneficio económico o salario.
- Dependiente: El trabajador sigue las instrucciones de la empresa.
- Por cuenta ajena: El resultado y los riesgos del trabajo son del empleador.
Las relaciones no laborales o excluidas incluyen a los funcionarios públicos, los trabajos familiares hasta segundo grado que convivan con el empresario, los trabajos benévolos o de amistad, el trabajo autónomo por cuenta propia y los agentes comerciales que solo cobran comisión sin salario fijo.
2. Fuentes del Derecho y Jerarquía
Las normas se aplican de mayor a menor rango y una inferior nunca puede empeorar a una superior:
- Normativa de la Unión Europea: Destacan las directivas que marcan mínimos para todos los países.
- Constitución Española: Pilar fundamental del ordenamiento.
- Tratados internacionales: Como los de la OIT.
- Leyes: Las orgánicas regulan derechos fundamentales (huelga, libertad sindical) y las ordinarias el resto. En este nivel se incluyen el Real Decreto Legislativo (Estatuto de los Trabajadores) y el Real Decreto Ley (casos de extrema urgencia).
- Reglamentos: Reales Decretos del Gobierno.
- Convenios colectivos: Pactos entre sindicatos y patronal.
- Contrato de trabajo: Acuerdo privado entre trabajador y empresa.
- Usos y costumbres: Prácticas locales y profesionales.
3. Derechos y Deberes del Trabajador
Los derechos clave incluyen la ocupación efectiva, la promoción, la no discriminación, la integridad física, la intimidad y el descanso. Los deberes clave son la buena fe (no revelar secretos), la diligencia, no realizar competencia desleal y cumplir las órdenes legales.
4. Representación Colectiva
La representación unitaria es elegida por los trabajadores:
- Delegados de personal: Actúan en empresas de 11 a 49 trabajadores (opcional de 6 a 10).
- Comité de empresa: Obligatorio a partir de 50 trabajadores.
Estos representantes tienen garantías como no ser despedidos por ejercer su cargo y prioridad de permanencia en caso de despido colectivo.
5. Conflictos Colectivos: Huelga y Cierre
La huelga debe ser laboral, directa y no abusiva (prohibidas las huelgas de celo o japonesas). Se debe preavisar con cinco días de antelación o diez si son servicios públicos. El cierre patronal solo es legal si existe peligro de violencia, ocupación de locales o una huelga que impida totalmente la continuidad del trabajo.
6. Jornada, Horas y Descansos
La jornada ordinaria tiene una media de 40 horas semanales al año. El descanso entre jornadas debe ser de al menos 12 horas y el semanal de un día y medio ininterrumpido. Las horas extraordinarias voluntarias tienen un máximo de 80 al año y están prohibidas para menores y en turno de noche. Se considera trabajador nocturno a quien realiza al menos tres horas de su jornada entre las 22:00 y las 06:00 horas.
7. Poder de Vigilancia y Sanciones
En la vigilancia, las cámaras no pueden tener audio y se debe informar de su existencia. Los registros de taquillas requieren la presencia de un representante o de otro trabajador. Las faltas prescriben a los 10 días (leves), 20 días (graves) y 60 días (muy graves). Nunca se puede sancionar con la pérdida de vacaciones o la reducción del sueldo ganado.