Fundamentos del Derecho Laboral: Normativa y Relaciones de Trabajo

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1. ¿Cuál es la ley que contiene la regularización básica de las relaciones laborales?

La norma fundamental es la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. ¿Cómo se ordenan las leyes, cuáles prevalecen y qué relación existe entre ellas?

Las normas se ordenan de manera jerárquica, de mayor a menor rango. Las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, estableciendo el principio de que las normas inferiores no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior.

3. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Laboral internacionales?

Las fuentes internacionales incluyen los tratados internacionales, así como la normativa proveniente de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

4. ¿Qué son los tratados internacionales?

Los tratados internacionales válidamente celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados en las Cortes y publicados en el BOE. Es imperativo destacar que estos tratados no pueden contradecir lo establecido en la Constitución Española.

5. Características de la actividad laboral sometida al Derecho del Trabajo

Para que una actividad sea considerada laboral, debe cumplir con las siguientes características:

  • Personal: El trabajo tiene carácter personal; no puede ser ejercido por otra persona distinta al trabajador.
  • Voluntario: La persona ha de ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral.
  • Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona física o empresa, a la cual se cede el fruto del trabajo a cambio de un salario. Se excluye el trabajo por cuenta propia.
  • Dependiente: La empresa o persona física es quien ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.
  • Retribuido: Toda actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita.

6. Actividades excluidas de la relación laboral

Se consideran excluidas de la relación laboral las siguientes actividades:

  • El trabajo desempeñado por el funcionario público.
  • Las prestaciones personales obligatorias.
  • La actividad de consejera o consejero, o bien de órganos de administración de sociedades, siempre que no se desempeñen otras funciones.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de persona asalariada.
  • La actividad de los comisionistas, siempre que respondan del buen fin de la operación.

7. Relaciones laborales especiales

La ley contempla las siguientes relaciones laborales de carácter especial:

  • Personal de alta dirección.
  • Personal empleado al servicio del hogar familiar.
  • Personas penadas en las instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Estibadores en puertos.

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