Fundamentos del Derecho Mercantil: Contratación, Sociedades y Propiedad Industrial

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BLOQUE 3. CONTRATACIÓN MERCANTIL

LECCIÓN 9

1. Régimen especial de las obligaciones mercantiles

Los contratos mercantiles se rigen, en primer lugar, por el Código de Comercio y por las leyes mercantiles especiales. En todo aquello que no esté expresamente regulado por estas normas, se aplicará de forma supletoria el Derecho Civil.

Las obligaciones mercantiles presentan características especiales debido a las necesidades propias del tráfico mercantil, que exige rapidez, seguridad jurídica y cumplimiento efectivo.

  • Tipicidad y uniformidad: Los contratos mercantiles suelen estar estandarizados y despersonalizados debido a la contratación en masa. Esto supone que se trate de manera similar a todos los clientes.
  • Cumplimiento estricto y rápido: No se admiten plazos de gracia o cortesía que retrasen el cumplimiento, salvo pacto entre las partes o disposición legal expresa.
Reglas de exigibilidad (si no existe plazo pactado):
  • La obligación será exigible a los 10 días si produce acción ordinaria.
  • Será exigible al día siguiente si lleva aparejada ejecución.

Otra característica fundamental es la mora mercantil automática. Cuando existe una fecha determinada para el cumplimiento, la mora comienza automáticamente al día siguiente del vencimiento sin necesidad de reclamación previa por parte del acreedor.

Si no existe plazo fijado, la mora comenzará desde que el acreedor reclame judicialmente o formule protesta ante juez o notario.

Respecto a los intereses de demora, se aplicarán los pactados por las partes. Si no existe pacto, se aplicará la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.

En las obligaciones pueden intervenir varios acreedores o varios deudores. Como regla general existe mancomunidad (la deuda se divide en partes iguales). La solidaridad debe pactarse expresamente y permite reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores solidarios.

Las obligaciones pueden consistir en dar, hacer o no hacer algo. También pueden ser puras, condicionales, a plazo, alternativas, divisibles, indivisibles o con cláusula penal.

Causas principales de extinción:
  • Pago o cumplimiento.
  • Pérdida de la cosa debida.
  • Condonación.
  • Confusión.
  • Compensación.
  • Novación.

En conclusión, el régimen especial de las obligaciones mercantiles pretende garantizar rapidez y seguridad en el tráfico económico mediante un sistema más estricto que el Derecho Civil.

2. Los contratos mercantiles: Caracterización y criterios de clasificación

Actualmente, son mercantiles los contratos que se integran en una actividad económica organizada realizada por una empresa o empresario.

Características principales:
  1. Tendencia a la uniformidad: Debido a la contratación en masa y a la utilización de condiciones generales de contratación.
  2. Libertad de forma: Salvo cuando la ley exija una forma determinada para la validez del contrato.
  3. Perfección por el consentimiento: Coincidencia entre oferta y aceptación.

En la contratación entre ausentes, el consentimiento existe desde que el oferente conoce la aceptación o desde que no puede ignorarla sin faltar a la buena fe.

Respecto a la prueba del contrato, se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil y pueden utilizarse los libros y documentos contables de los comerciantes.

La interpretación de los contratos mercantiles se realiza de forma objetiva atendiendo a la buena fe y al sentido literal de las palabras. Si existen dudas que no puedan resolverse por la ley o por los usos del comercio, se resolverán a favor del deudor.

Clasificación doctrinal:
  • Contratos del mercado de bienes y productos.
  • Contratos del mercado de servicios.
  • Contratos del mercado de valores y crédito.
  • Contratos del mercado de riesgo.

LECCIÓN 9 (Continuación)

3. Problemas actuales de la contratación mercantil: Condiciones generales y tutela del consumidor

Tradicionalmente, los contratos se basaban en la autonomía de la voluntad. Actualmente predomina la contratación en masa, donde una parte redacta previamente las condiciones y la otra simplemente las acepta o rechaza.

Las condiciones generales de la contratación son cláusulas predispuestas para una pluralidad de contratos. Deben cumplir los requisitos de:

  • Transparencia.
  • Claridad.
  • Concreción.
  • Sencillez.

Las condiciones particulares prevalecen sobre las generales, salvo que las generales resulten más favorables para el adherente. No se incorporarán al contrato las cláusulas que el adherente no haya podido conocer, ni las ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles.

Existe un Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de dichas cláusulas.

La normativa de protección de consumidores y usuarios protege frente a posibles abusos. Las cláusulas abusivas son aquellas no negociadas individualmente que generan un desequilibrio importante. Se consideran abusivas si:

  • Dejan el contrato al arbitrio exclusivo del empresario.
  • Limitan derechos legales del consumidor.
  • Imponen garantías desproporcionadas.
  • Rompen la reciprocidad contractual.

La consecuencia principal es la nulidad de pleno derecho de la cláusula (se considera no puesta), aunque el contrato puede subsistir si es viable sin ella.

LECCIÓN 10

1. Concepto y requisitos de la compraventa

La compraventa mercantil es el contrato por el que una parte se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

Requisitos de mercantilidad:
  1. Que recaiga sobre cosas muebles.
  2. Que exista intención de reventa.
  3. Que exista ánimo de lucro.
Excepciones (No mercantiles):
  • Compras para consumo propio.
  • Ventas de agricultores y ganaderos de sus productos.
  • Ventas de artesanos en sus talleres.
  • Reventa de excedentes para consumo doméstico.

Se perfecciona por el mero consentimiento. Respecto a las arras o señal:

  • Si incumple el comprador, las pierde.
  • Si incumple el vendedor, debe devolverlas duplicadas.

Los gastos de escritura corresponden al vendedor; la primera copia y gastos posteriores al comprador, salvo pacto en contrario.

LECCIÓN 11

3. Contrato de franquicia

La franquicia es un contrato de colaboración empresarial donde el franquiciador concede al franquiciado el derecho a explotar un negocio utilizando su marca, patente o know-how a cambio de una contraprestación.

Es un contrato atípico basado en empresas jurídica y económicamente independientes. El elemento esencial es el know-how (conocimientos prácticos, secretos y sustanciales), recogido habitualmente en un manual operativo.

Tipos de franquicia:
  • Según desarrollo: Principal (máster franquicia) o directa.
  • Según objetivo: Industrial, de distribución o de servicios.
  • Según lugar: Global, corner o shop in shop.
Obligaciones de las partes:
  • Franquiciador: Ceder marca, transmitir know-how, prestar asistencia técnica y supervisar.
  • Franquiciado: Explotar el negocio, seguir instrucciones, pagar cánones y mantener confidencialidad.
Información precontractual:

PLAZO IMPORTANTE: La información debe facilitarse con una antelación mínima de 20 días antes de la firma o pago. El franquiciador debe estar inscrito en el Registro de Franquiciadores.

4. Contrato de leasing y renting

El leasing (arrendamiento financiero) implica que una entidad financiera adquiere un bien elegido por el cliente y le cede su uso con una opción de compra final por un valor residual.

Sujetos:
  • Proveedor.
  • Entidad financiera (arrendador).
  • Usuario (arrendatario).
Modalidades y plazos legales:
  • Leasing mobiliario: Duración mínima de 2 años.
  • Leasing inmobiliario: Duración mínima de 10 años.
  • Lease-back: Venta y posterior arrendamiento financiero para obtener liquidez.

El renting es un arrendamiento operativo sin finalidad de adquisición. DIFERENCIA FUNDAMENTAL: El leasing tiene opción de compra; el renting no, pero suele incluir mantenimiento, seguros e impuestos.


BLOQUE 2. DERECHO SOCIETARIO. EL EMPRESARIO SOCIAL. LAS SOCIEDADES

LECCIÓN 6

1. Las cuentas anuales

Reflejan la imagen fiel del patrimonio y situación financiera. Integradas por:

  • Balance.
  • Cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Estado de cambios en el patrimonio neto.
  • Estado de flujos de efectivo.
  • Memoria.
Plazos importantes:
  • Formulación: Dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio.
  • Aprobación: Por la junta general dentro de los 6 meses siguientes al cierre.
  • Depósito: En el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.

LECCIONES 7 Y 8

2. Aportaciones sociales

Pueden ser dinerarias o no dinerarias (bienes/derechos valorables). No pueden aportarse trabajo o servicios al capital social.

  • Sociedad Limitada (SL): No requieren informe de experto, pero los socios responden solidariamente de la valoración.
  • Sociedad Anónima (SA): Requieren informe de experto independiente.

PLAZO Y PORCENTAJE (SA): Debe desembolsarse al menos el 25% del valor nominal de cada acción al inicio. El resto es el dividendo pasivo. La mora del accionista suspende derechos de voto, suscripción preferente y dividendos.

4. Junta General

Órgano soberano de formación de la voluntad social. Tipos:

  • Ordinaria: Para aprobar gestión y cuentas. Plazo: primeros 6 meses del ejercicio.
  • Extraordinaria: Cualquier otra.
  • Universal: Sin convocatoria previa si está el 100% del capital y aceptan celebrar la reunión.
Adopción de acuerdos:
  • Mayoría simple: Más votos a favor que en contra.
  • Mayoría absoluta: Más de la mitad del total.
  • Mayoría cualificada: Porcentajes reforzados para asuntos graves.

BLOQUE 1. INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL

LECCIÓN 1

2. Fuentes del Derecho Mercantil

El orden de prelación es:

  1. Ley Mercantil: Código de Comercio y leyes especiales.
  2. Costumbre Mercantil: Práctica repetida y constante (usos del comercio).
  3. Principios Generales del Derecho.

Destaca la influencia del Derecho de la Unión Europea (Reglamentos y Directivas).

3. Jurisprudencia

Doctrina reiterada del Tribunal Supremo. No es fuente directa, pero complementa el ordenamiento y garantiza seguridad jurídica e interpretación uniforme.

LECCIÓN 2

2. Ejercicio del comercio por persona casada

Existe libertad de ejercicio. Respecto a la responsabilidad:

  • Responden bienes propios y los derivados de la actividad.
  • Bienes comunes: Requieren consentimiento (expreso o tácito) del cónyuge. El consentimiento se presume si hay conocimiento y no hay oposición.

4. Crisis de la empresa: Concurso de acreedores

Procedimiento ante la insolvencia. Se divide en masa activa (bienes) y masa pasiva (deudas). Finaliza por:

  • Convenio: Acuerdo con quitas y esperas (máximo 10 años).
  • Liquidación: Venta de bienes para pago ordenado.

5. Preconcurso

Mecanismo preventivo para negociar con acreedores y evitar la declaración formal de concurso, buscando la reestructuración de la deuda.

LECCIÓN 3

1. Las marcas y nombre comercial

  • Marca: Distingue productos o servicios.
  • Nombre comercial: Identifica a la empresa.

Registro en la OEPM por 10 años renovables. La falta de uso por 5 años puede causar caducidad.

2. Las invenciones industriales: Patentes

Derecho exclusivo sobre invenciones técnicas. Requisitos: Novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Duración: 20 años improrrogables. Tras este plazo, pasan al dominio público.

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