Fundamentos del Derecho Mercantil: Obligaciones, Contratos y Protección al Consumidor
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1. Régimen Especial de las Obligaciones Mercantiles
El tráfico comercial exige rapidez y seguridad jurídica, por lo que el Código de Comercio impone reglas más estrictas que el Derecho Civil, el cual opera únicamente como normativa supletoria.
En primer lugar, en el ámbito mercantil no existen los plazos de cortesía o gracia. Si no se pacta un vencimiento, la obligación es exigible a los 10 días (para acciones ordinarias) o al día siguiente (si lleva aparejada ejecución), bajo el control de la Ley 3/2004 contra la morosidad. En segundo lugar, la mora mercantil es automática, lo que significa que los intereses de demora empiezan a correr al día siguiente del vencimiento sin necesidad de que el acreedor reclame judicial o extrajudicialmente.
Respecto a los sujetos, si hay varios deudores la ley presume la mancomunidad (la deuda se divide en partes iguales). La solidaridad (exigir el 100% a cualquiera) es excepcional y debe pactarse de forma expresa. Finalmente, las obligaciones se extinguen por las causas comunes del derecho civil, destacando que la novación exige que la vieja y la nueva obligación sean totalmente incompatibles o se declare expresamente.
2. Caracterización y Clasificación de los Contratos Mercantiles
Hoy en día, el criterio de mercantilidad viene determinado por la actividad económica organizada de la empresa. Todo contrato integrado en dicha organización queda sometido a las especialidades del Código de Comercio:
- Perfección y Forma: Rige la libertad de forma e idioma. La excepción son los contratos ad solemnitatem, que exigen la forma escrita por ley para ser válidos. El contrato nace por el mero consentimiento; en la contratación entre ausentes, este existe desde que el oferente conoce la aceptación (o no puede ignorarla de buena fe) en el lugar donde se lanzó la oferta.
- Interpretación y Prueba: La prueba se apoya en la LEC y en los libros de contabilidad regulados por el juez. La interpretación es estrictamente objetiva (basada en la buena fe y el sentido usual de las palabras). La regla de oro dicta que las dudas no resueltas se deciden siempre a favor del deudor, aplicando la regla interpretatio contra stipulatorem (la oscuridad no beneficia al redactor) en los contratos de adhesión.
- Representación: La gran especialidad es que los poderes del factor (gerente) no se extinguen por la muerte del poderdante y su inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria. Además, los contratos de un factor de un "establecimiento notorio" vinculan al empresario siempre que entren en el giro de la empresa, aunque actúe con abuso de poder.
3. Condiciones Generales y Tutela del Consumidor
La contratación en masa ha provocado la crisis de la autonomía de la voluntad, sustituyendo la negociación por el sistema "take it or leave it" (lo tomas o lo dejas).
Para contrarrestarlo, la Ley 7/1998 regula las Condiciones Generales de la Contratación (CGC), que son cláusulas predispuestas e impuestas unilateralmente por el empresario. Estas cláusulas deben ser claras y transparentes, y jamás pueden sustituir la negociación de los elementos esenciales (objeto y precio). Si una cláusula no puede ser conocida, es ilegible o ambigua, no se incorpora al contrato. En caso de conflicto, la condición particular prevalece sobre la general, salvo que la general sea más beneficiosa para el adherente.
Cuando el contrato se firma entre un empresario y un consumidor (quien actúa sin ánimo de lucro y fuera de una actividad comercial), se aplica el RD Leg 1/2007 (LGDCU), que otorga una protección reforzada a las personas vulnerables.
Bajo este marco, el mayor problema son las cláusulas abusivas: estipulaciones no negociadas individualmente que, contra la buena fe, causan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. La ley declara la nulidad de pleno derecho (se consideran no puestas) de aquellas que vinculen el contrato a la sola voluntad del empresario, limiten sus derechos o impongan garantías desproporcionadas. El juez eliminará dichas cláusulas, pero el contrato subsistirá si puede mantenerse de forma equitativa. Como freno legal, los notarios y registradores tienen prohibido autorizar o inscribir contratos con cláusulas declaradas abusivas por sentencia firme.