Fundamentos del Derecho Mercantil y Protección del Consumidor

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1. Responsabilidad del empresario

El empresario es el centro de imputación de derechos y obligaciones: asume las consecuencias jurídicas de su actividad.

  • Regla general: responde con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC). La responsabilidad es personal e ilimitada. No se separa, por regla general, el patrimonio empresarial del personal. Si tiene varias empresas, los bienes de unas pueden responder por deudas de otras.
  • Ámbitos: responsabilidad contractual, extracontractual y legal. Queda vinculado por sus propios actos y por los realizados por representantes o apoderados.
  • Daños causados por terceros o medios: responde por daños de sus dependientes en el ejercicio de sus funciones (art. 1903 CC) y por daños derivados de maquinaria, humos, explosiones, etc. (art. 1908 CC).
  • Consumidores: fabricantes y comercializadores tienen responsabilidad agravada por productos o servicios defectuosos.
  • Límite en sociedades de capital: en SA y SL responden la sociedad y su patrimonio; los socios limitan su responsabilidad al capital aportado.

2. Prohibiciones para ejercer el comercio

Aunque una persona tenga capacidad, la ley puede prohibirle comerciar por razones de interés público o de terceros.

  • Finalidad: asegurar la independencia de cargos públicos y sancionar a quienes han perturbado el tráfico económico, como concursados inhabilitados.
  • Prohibiciones absolutas: impiden comerciar en todo el territorio o en ciertos distritos. Afectan a jueces, magistrados, fiscales en activo, jefes gubernativos, económicos o militares, empleados de recaudación, altos cargos, concursados inhabilitados y notarios.
  • Altos cargos: dedicación exclusiva. No pueden ejercer cargos privados ni tener más del 10% en empresas que contraten con Administraciones. Tras el cese, tienen 2 años de incompatibilidad con empresas relacionadas con sus competencias anteriores.
  • Prohibiciones relativas: deber de no competencia frente a una persona o entidad concreta. Ejemplo: administradores de sociedades de capital y socios colectivos.
  • Consecuencia: infringir la prohibición no elimina la condición de empresario, pero genera sanciones administrativas o legales.

3. Obligación de contabilidad y libros

Todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad (art. 25 CCom).

  • Finalidad: seguir cronológicamente las operaciones, controlar la situación económica y proteger a terceros e inversores.
  • Libros obligatorios: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y, en sociedades mercantiles, Libro de Actas.
  • Libro Diario: registra las operaciones día a día. Se admiten anotaciones conjuntas por periodos cortos si existe detalle en otros libros.
  • Inventarios y Cuentas Anuales: incluye balance inicial, balances de comprobación, inventario de cierre y cuentas anuales.
  • Actas: recoge acuerdos de juntas y órganos colegiados.
  • Legalización: los libros se presentan en el Registro Mercantil. Los informatizados pueden legalizarse dentro de los 4 meses siguientes al cierre.
  • Conservación: libros y justificantes se guardan 6 años desde el último asiento, incluso tras el cese; la obligación pasa a herederos o liquidadores.
  • Secreto contable: la contabilidad es secreta salvo supuestos legales, fiscales, sucesorios, laborales o judiciales.
  • Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria. Deben mostrar la imagen fiel, con principios como devengo y continuidad.

4. Clases de sociedades y fundación

La sociedad mercantil suele nacer de un contrato por el que varias personas aportan bienes o trabajo para obtener lucro. Una vez constituida, tiene personalidad jurídica propia. En SAU y SLU la fundación procede de negocio jurídico unilateral.

  • Sociedades personalistas: importa la persona del socio. Organización simple, gestión normalmente por socios, acuerdos por unanimidad y responsabilidad personal, subsidiaria e ilimitada de socios colectivos. Tipos: colectiva y comanditaria simple. La inscripción suele ser declarativa.
  • Sociedades de capital: importa el capital aportado. Organización más compleja, órganos de administración, acuerdos por mayoría y responsabilidad limitada al capital. Tipos principales: SA y SL. La inscripción en el Registro Mercantil es constitutiva.

5. Sociedades personalistas

Son sociedades en las que el patrimonio de los socios responde de las deudas sociales. Son frecuentes en ámbitos profesionales.

A) Sociedad colectiva

  • Concepto: todos los socios actúan bajo una razón social y participan en derechos y obligaciones.
  • Razón social: nombre de todos, algunos o uno de los socios; si no aparecen todos, se añade “y Compañía”. No puede incluirse a quien no sea socio.
  • Responsabilidad: personal, solidaria e ilimitada de todos los socios, sean gestores o no.
  • Gestión: cualquier socio puede representar a la sociedad salvo designación de gestores concretos.
  • Deber de lealtad: los socios no pueden operar por cuenta propia sin consentimiento si la sociedad no tiene género de comercio determinado. El socio industrial solo puede negociar con permiso expreso.

B) Sociedad comanditaria

  • Tiene dos clases de socios: colectivos y comanditarios.
  • Socios colectivos: responden personal y solidariamente y tienen la gestión exclusiva.
  • Socios comanditarios: responden solo hasta lo aportado o comprometido.
  • Límites del comanditario: no puede administrar ni como apoderado; su examen contable se limita al contrato o a 15 días al año tras el balance.

6. Factor mercantil

El factor mercantil es el gerente o director que actúa por cuenta del empresario y dirige la empresa o establecimiento. Es un apoderado general para actos del giro ordinario.

  • Nombramiento: lo designa el empresario o el órgano de administración. Debe tener capacidad para obligarse y no estar prohibido para comerciar.
  • Publicidad registral: el poder puede inscribirse en el Registro Mercantil si el empresario está inscrito.
  • Factor notorio: aunque no tenga poder inscrito, si actúa públicamente como gerente, sus contratos vinculan al empresario cuando se refieren al giro del negocio, incluso si no dice que actúa por cuenta del principal o abusa de su confianza.
  • Prohibición de competencia: no puede comerciar por cuenta propia en negocios del mismo género sin autorización. Si lo hace, beneficios para el empresario y pérdidas para el factor.
  • Extinción: el poder no se extingue por muerte del empresario; sigue hasta revocación expresa o transmisión del establecimiento.

7. Viajantes de comercio

Son empleados que promueven o conciertan operaciones mercantiles fuera del establecimiento y de forma continuada.

  • Naturaleza: relación laboral especial regulada por RD 1438/1985.
  • Diferencia con agentes: el agente comercial es empresario independiente y asume riesgo; el viajante no asume riesgo y ventura.
  • Representación: puede limitarse a captar pedidos que el empresario acepta después, salvo que tenga poder para contratar en nombre del empresario.
  • Retribución: fija, por comisiones o mixta.
  • Indemnización por clientela: procede al extinguirse el contrato si no hay incumplimiento del trabajador y su labor aumentó de forma sensible la clientela, dejando valor económico para la empresa.

8. Relaciones laborales en el ámbito mercantil

Las relaciones entre empresario y auxiliares presentan especialidades sobre competencia y resultados del trabajo.

  • No competencia: los trabajadores, especialmente alta dirección, no pueden competir con la empresa. Puede pactarse no competencia postcontractual: máximo 2 años para técnicos/directivos y 6 meses para otros trabajadores, con interés industrial efectivo y compensación económica.
  • Invenciones: si derivan de la actividad investigadora pactada en el contrato, pertenecen al empresario. Si se logran usando medios de la empresa pero no eran objeto del contrato, el empresario puede asumir la titularidad pagando compensación justa.
  • Propiedad intelectual: las obras creadas en relación laboral se presumen cedidas en exclusiva al empresario para su actividad habitual, salvo pacto escrito en contra.
  • Software: los derechos de explotación del programa creado por el trabajador en sus funciones pertenecen al empresario, salvo pacto contrario.
  • Responsabilidad del auxiliar: responde frente al empresario por daños causados por dolo, negligencia o infracción de órdenes.

9. Funciones del Registro Mercantil

El Registro Mercantil garantiza transparencia y seguridad jurídica en el tráfico económico.

  • Inscripción de sujetos: obligatoria para sociedades mercantiles y ciertas entidades; potestativa para empresarios individuales salvo naviero.
  • Publicidad legal: lo inscrito se presume conocido y válido; lo no inscrito no perjudica a terceros de buena fe.
  • Legalización de libros: diligencia y sella libros obligatorios.
  • Depósito de cuentas anuales: permite conocer la situación económica de las sociedades.
  • Expertos y auditores: nombra expertos para valorar aportaciones no dinerarias y auditores cuando proceda o lo solicite una minoría del 5%.

10. Registro Mercantil Central

El Registro Mercantil Central, con sede en Madrid, centraliza información de los registros territoriales. Es informativo, salvo en denominaciones.

  • Centralización: reúne datos esenciales de inscripciones territoriales para localizar dónde está inscrita una sociedad.
  • Denominaciones: gestiona nombres de sociedades y entidades.
  • Certificación negativa: acredita que no existe nombre igual o confundible. Sin ella el notario no autoriza la constitución.
  • Coordinación con OEPM: comprueba posibles conflictos con marcas o signos distintivos.
  • BORME: publica oficialmente actos inscritos, permitiendo su oponibilidad frente a terceros de buena fe.
  • Plataforma europea: conecta los registros españoles con la UE. Permite consultar denominación, forma jurídica, domicilio, EUID, número de registro, estado, objeto social, representantes y sucursales en otros Estados.

11. Protección del consumidor en España y la UE

La protección del consumidor nace por la desigualdad real entre empresas y ciudadanos. Kennedy en 1962 impulsó las bases modernas de este derecho.

  • Art. 51 CE: la protección del consumidor es principio informador del ordenamiento.
  • Poderes públicos: deben proteger seguridad, salud e intereses económicos mediante procedimientos eficaces.
  • Derechos instrumentales: información, educación, asociaciones de consumidores y audiencia en asuntos que les afecten.
  • España: Ley 26/1984 tras la crisis del aceite de colza; sustituida por TRLGDCU de 2007 y reformas posteriores.
  • Competencias: el Estado regula derecho privado; las CCAA asumen defensa administrativa del consumidor.
  • UE: art. 169 TFUE. La protección del consumidor es política transversal.
  • Principio de mínimos: la UE fija una protección mínima; los Estados pueden ampliarla si respetan los Tratados.

12. Noción de consumidor y consumidor medio

La ley delimita quién recibe protección especial.

  • Consumidor persona física: actúa fuera de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
  • Personas jurídicas o entidades sin personalidad: son consumidoras en España si actúan sin ánimo de lucro y fuera de actividad empresarial.
  • Diferencia con la UE: el Derecho de la UE suele limitar el consumidor a personas físicas.
  • Consumidor medio: persona normalmente informada y razonablemente atenta y perspicaz. Sirve para valorar prácticas comerciales.
  • Factores: sociales, culturales y lingüísticos.
  • Consumidor vulnerable: si la práctica se dirige a un grupo vulnerable, se valora desde el miembro medio de ese grupo.
  • Actos mixtos: uso profesional y privado. Según el TJUE, solo hay protección si el uso profesional es marginal o insignificante; no basta con que predomine el uso privado.
  • Noción política: todos los ciudadanos son consumidores en sentido amplio, como destinatarios de políticas de calidad de vida.

13. Prohibición de entendimientos colusorios

El mercado exige que los operadores actúen independientemente. Los acuerdos para no competir distorsionan el sistema y perjudican a consumidores e interés público.

  • Normas: art. 101.1 TFUE y art. 1.1 LDC.
  • Ámbito: el TFUE se aplica si afecta al comercio entre Estados miembros; la LDC si afecta al mercado nacional.
  • Conductas prohibidas: fijar precios o condiciones; limitar producción, distribución, desarrollo técnico o inversiones; repartir mercados o fuentes de aprovisionamiento; aplicar condiciones desiguales que causen desventaja competitiva; contratos ligados con prestaciones ajenas al objeto principal.
  • Efecto jurídico: los acuerdos prohibidos no exentos son nulos de pleno derecho.

14. Entendimiento y objeto o efecto restrictivo

Para que haya colusión deben concurrir dos elementos: varias empresas coordinadas y restricción de la competencia.

A) Entendimiento o concierto

  • Sujetos: dos o más empresas independientes. Empresa es cualquier entidad que ejerce actividad económica, sin importar forma jurídica o financiación.
  • Grupo: no hay colusión entre matriz y filial del mismo grupo si existe unidad de decisión.
  • Formas: acuerdos, incluso pactos informales; decisiones o recomendaciones de asociaciones; prácticas concertadas o paralelas explicables por coordinación consciente, probadas normalmente por indicios.

B) Restricción

  • Basta objeto o efecto: se prohíbe si busca restringir la competencia, aunque no lo logre, o si produce efecto restrictivo real o potencial.
  • Horizontal: entre competidores directos, como fijar precios.
  • Vertical: entre niveles distintos, como fabricante y distribuidor.
  • Restricción relevante: solo se sancionan efectos sensibles. Las conductas de de minimis quedan fuera si no afectan significativamente al mercado.

15. Abuso de posición dominante

Está prohibido por art. 102 TFUE y art. 2 LDC. No se prohíbe tener posición dominante, sino abusar de ella. La prohibición es automática, absoluta y sin exenciones.

  • Posición dominante: poder de actuar con independencia notable frente a competidores, clientes y consumidores. Puede ser individual o colectiva.
  • Abuso: conducta que causa perjuicio injustificado y no sería posible en competencia efectiva.
  • Afectación: el TFUE exige posible efecto en comercio entre Estados miembros; la LDC, efecto en todo o parte del mercado nacional.
  • Mercado relevante: se delimita por criterio geográfico, producto sustituible para consumidores y periodo temporal.
  • Conductas abusivas: precios o condiciones injustas; limitar producción, distribución o desarrollo técnico; negativa injustificada a contratar; discriminación en prestaciones equivalentes; contratos vinculados con prestaciones ajenas al objeto principal.

16. Control de concentraciones

Una concentración se produce cuando cambia de forma estable el control de toda o parte de empresas independientes. Es una restricción estructural porque reduce operadores.

  • Modalidades: fusión; adquisición de control por participaciones, activos o contrato; joint venture autónoma y permanente.
  • Notificación en España: si se alcanza al menos 30% de cuota de mercado o volumen de negocios en España superior a 240 millones, con al menos dos partícipes facturando más de 60 millones cada uno.
  • Dimensión UE: normalmente si volumen mundial supera 5.000 millones y al menos dos empresas facturan más de 250 millones en la UE.
  • CNMC fase 1: un mes. Puede archivar, autorizar con o sin compromisos o abrir fase 2.
  • CNMC fase 2: dos meses. Análisis profundo con terceros; puede autorizar, imponer condiciones o prohibir.
  • Consejo de Ministros: si la CNMC prohíbe o condiciona, puede autorizar por interés general, como seguridad nacional, salud pública, medio ambiente o tecnología.

17. Ayudas públicas

El art. 107 TFUE establece prohibición general de ayudas públicas porque falsean la competencia al favorecer a unas empresas frente a otras.

  • Concepto: ventaja patrimonial directa o indirecta con fondos públicos, en condiciones no normales de mercado.
  • Excepciones automáticas: ayudas sociales a consumidores individuales sin discriminación de origen y ayudas por desastres naturales o eventos excepcionales.
  • Excepciones discrecionales: desarrollo de regiones desfavorecidas, proyectos importantes de interés común europeo, perturbaciones graves de la economía, cultura o patrimonio.
  • Notificación: los Estados deben comunicar el proyecto a la Comisión antes de ejecutarlo. Si no, la ayuda es ilegal.

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