Introducción al Derecho Penal
El Derecho penal es la parte del ordenamiento jurídico encargada de regular el poder punitivo del Estado que, para proteger valores e intereses dotados de relevancia constitucional, define como delitos determinadas conductas que, en caso de cometerse, llevan aparejadas como consecuencias jurídicas penas o medidas de seguridad.
Los delitos y sus penas
El Derecho Penal Español se encuentra regulado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP).
El Capítulo I del Título I del Libro I (artículos 10 a 18) del CP, denominado “De los delitos”, establece, en su artículo 10, que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Serán punibles tanto el delito consumado, como la tentativa de delito, que se produce esta última cuando el sujeto da inicio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
En cuanto a las penas, reguladas en el Título III del Libro I (artículos 32 a 94 bis) CP, se establece en el artículo 32 que las penas que pueden imponerse por la comisión de delitos, bien con carácter principal bien como accesorias, son: privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
Asimismo, al sujeto que haya cometido un delito y esté exento de responsabilidad penal conforme a los 3 primeros apartados del artículo 20 CP y, además, posea una cierta peligrosidad delictiva, con el objetivo de lograr su reeducación y reinserción social, se le aplicará una medida de seguridad, reguladas en el Título IV del Libro I (artículos 95 a 108) CP, pudiendo ser estas privativas de libertad o no privativas de libertad.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes
Reguladas en el Título I del Libro I CP, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal hacen referencia a situaciones o elementos que concurren en la comisión del delito, y cuya existencia tiene relevancia a la hora de establecer la pena a imponer al responsable del mismo.
Los artículos 19 y 20 CP eximen de responsabilidad penal a las siguientes personas, entre otras:
- Al que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
- Al que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.
- Al que obre impulsado por miedo insuperable.
El artículo 21 CP atenúa la responsabilidad penal en los siguientes casos, entre otros:
- Por actuar el culpable a causa de su grave adicción a las bebidas alcohólicas o drogas tóxicas.
- Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
- La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima.
El artículo 22 CP agrava la responsabilidad penal en los siguientes casos, entre otros:
- Ejecutar el hecho con alevosía.
- Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
- Obrar con abuso de confianza.
Resumen PARTE 1
- Concepto de Delito: Artículo 10 CP.
- Homicidio y Asesinato: Título I (Artículos 138 a 143 bis).
- Lesiones: Título III (Artículos 147 a 156 quinquies).
- Detenciones ilegales y Secuestros: Título VI, Capítulo I (Artículos 163 a 168).
- Amenazas: Capítulo II (Artículos 169 a 171).
- Coacciones: Capítulo III (Artículos 172 a 172 quater).
- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: Título VIII (Artículos 178 a 194 bis).
Los 3 Pilares Modificativos (Artículos 20, 21 y 22)
Las plantillas de corrección buscan las palabras literales de la ley. Memoriza los listados de ejemplos que vienen en tus hojas:
- Eximentes (Art. 20): Te tienes que saber de memoria los tres supuestos del texto: Cumplimiento de un deber/ejercicio legítimo, Legítima defensa (propia o ajena) y Miedo insuperable.
- Atenuantes (Art. 21): Clave memorizar las palabras técnicas: Grave adicción, Arrebato u obcecación y Reparar el daño.
- Agravantes (Art. 22): Memorización estricta de: Alevosía, Precio, recompensa o promesa y Abuso de confianza.
Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones
El CP destina el Título I del libro II (Artículos 138 a 143 bis) a la regulación del homicidio, regulándose su tipo básico en el artículo 138, que señala que el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Este hecho se castigará como asesinato, entre otras circunstancias, cuando se ejecute el hecho con alevosía; por precio, recompensa o promesa; o con ensañamiento. Asimismo, podrá imponerse la pena de prisión permanente revisable al reo de asesinato cuando, entre otras circunstancias, la víctima fuese menor de 16 años de edad o el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
El artículo 142 CP prevé penas para los homicidios por imprudencia grave o menos grave, y el artículo 143 CP tipifica las conductas de inducción y cooperación al suicidio, eximiéndose de responsabilidad penal a quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
En lo que respecta a los delitos de lesiones, estos se tipifican en el Título III del libro II (artículos 147 a 156 quinquies) CP.
El tipo básico del delito de lesiones se encuentra en el artículo 147 CP, siendo reo del delito de lesiones el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. Las penas del tipo básico se agravan cuando, entre otras circunstancias, en la agresión se hubieren utilizado armas, hubiere mediado ensañamiento o alevosía, o en los casos de producción de lesiones en el ámbito de la violencia de género.
Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones (PARTE 2)
El artículo 149 CP prevé las lesiones que, entre otras causas, produzcan la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad, tipificándose en el artículo 150 CP los hechos que causen la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la simple deformidad.
En el artículo 152 CP se tipifica también el delito de lesiones causadas por imprudencia grave o menos grave, y el tipo delictivo del artículo 153 CP se estructura en torno a las conductas de malos tratos en el ámbito de la violencia de género o la violencia doméstica.
El artículo 154 CP configura la conducta típica de participación en pelea tumultuaria con medios peligrosos. En el resto de artículos de este Título se prevén eximentes de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos, cirugía transexual o esterilización; se tipifican delitos relativos al tráfico de órganos humanos; y se prevé una serie de penas accesorias en función de las condiciones en que se cometan los delitos tipificados en el mismo.
Delitos contra la libertad
El Título VI del Libro II CP (artículos 163 a 172 quater), bajo la rúbrica “Delitos contra la libertad”, recoge una serie de conductas que afectan directamente a la libertad de las personas.
Capítulo I - De las detenciones ilegales y secuestros (Artículos 163 a 168):
El tipo básico de estos delitos castiga al particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad. Además, se establecen una pena inferior en grado en el caso de que se diera libertad al encerrado dentro de los tres primeros días de su detención o se agrava la pena si el encierro ha durado más de quince días. La detención ilegal será considerada secuestro en el caso de que se exija una condición para poner al encerrado en libertad. El artículo 167 tipifica el delito de detención ilegal o secuestro cometido por autoridad o funcionario público.
Capítulo II - De las amenazas (Artículos 169 a 171)
Se tipifican amenazas producidas a un mal que constituya delito, así como las dirigidas tanto hacia una persona en concreto como, por otro lado, a atemorizar a los habitantes de una población o grupo social determinado. Asimismo, se tipifica el delito leve de amenazas, en el que se podrá agravar la pena si estas se producen en el ámbito de la violencia de género o la violencia doméstica.
Capítulo III - De las coacciones (Arts. 172 a 172 quater)
Será castigado el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Además, se tipifican en este capítulo el delito de matrimonios forzados, el delito de stalking o acoso predatorio, así como el delito de acoso para impedir los actos de interrupción voluntaria del embarazo.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
Estos delitos, bajo la rúbrica de delitos contra la libertad sexual, introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, encuentran su tipificación en el Título VIII del Libro II (Artículos 178 a 194 bis) CP, que se divide, a su vez, en seis capítulos. Esta Ley Orgánica ha modificado el presente título, del que han desaparecido las conductas relativas al abuso sexual, pasando a tipificarse cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento como agresión sexual.
Capítulo I - De las agresiones sexuales (Arts. 178 a 180)
Será castigado como responsable de agresión sexual el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación.
Además, se agravan las penas, entre otras circunstancias, cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, o cuando el delito se cometa en el ámbito de la violencia de género.
Capítulo II - De las agresiones sexuales a menores de 16 años (Arts. 181 a 183 bis)
Se establecen penas para los que realizaren actos de naturaleza sexual con un menor de dieciséis años, considerándose incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor. Se prevé una serie de circunstancias agravantes, entre otras, que los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad, o el responsable se haya prevalecido de una relación de superioridad o parentesco. El artículo 183 tipifica el delito de acoso sexual cibernético.
Capítulo III – Del acoso sexual (Artículo 184)
Será reo de acoso sexual el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Capítulo IV – De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual (Artículos 185 y 186)
Se castiga al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad o al que vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad.
Capítulo V – De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores (Artículos 187 a 189 ter)
Se castigará, entre otros, al que empleando violencia determine a una persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, así como al que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad. Asimismo, se tipifica el delito de tráfico de pornografía infantil, con penas tanto para los vendedores o distribuidores como para el que adquiera este material para su propio uso.
La omisión del deber de socorro
La omisión del deber de socorro se encuentra regulada en el Título IX del Libro II (artículos 195 y 196 CP).
El artículo 195 establece que será castigado el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, así como el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. Además, se impondrán penas de prisión si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio.
El artículo 196 establece penas para el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas.
RESUMEN PARTE 2
Las Circunstancias del Asesinato vs. Homicidio
Es la pregunta trampa por excelencia en cualquier examen penal.
- Pena del Homicidio básico (Art. 138): Prisión de 10 a 15 años (Número exacto).
- Requisitos del Asesinato: Te tienes que memorizar las 3 condiciones de tu texto que convierten un homicidio en asesinato: Alevosía, Precio/recompensa/promesa o Ensañamiento.
- Prisión Permanente Revisable en Asesinato: Memoriza los dos supuestos del texto: Víctima menor de 16 años o cometido por miembro de grupo/organización criminal.
RESUMEN PARTE 2 CONTINUACIÓN FINAL
Plazos, Edades y "Líneas Rojas" Cronométricas
El examinador va a ir a cazarte con los números que cambian la gravedad de un delito. Esto es lo que tienes que recitar de memoria:
- Detenciones ilegales (Atenuante de plazo): Dar libertad al encerrado dentro de los 3 primeros días (baja la pena).
- Detenciones ilegales (Agravante de plazo): Si el encierro ha durado más de 15 días (sube la pena).
- Lesiones básicas (Art. 147): Menoscabo de integridad corporal, salud física o mental.
- Lesiones graves (Art. 149 vs 150): Memoriza la diferencia. Art. 149 es para pérdida/inutilidad de órgano o miembro principal (además de impotencia, esterilidad o grave deformidad). Art. 150 es para órgano o miembro no principal o simple deformidad.
- Agresiones sexuales a menores: La edad límite grabada a fuego son los 16 años (Artículos 181 y 183 bis).
Nuevos Conceptos y Terminología "De Moda"
La legislación penal ha cambiado mucho recientemente (como la Ley Orgánica 10/2022 o la de la Eutanasia de 2021). Los tribunales adoran preguntar lo nuevo:
- Consentimiento en agresión sexual: Memoriza la definición exacta: "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
- Desaparición del "Abuso Sexual": Grábate que ya no existe el abuso; ahora cualquier acto sin consentimiento es Agresión Sexual.
- Nuevas tipicidades en coacciones: Memoriza los nombres técnicos que aparecen en el texto: Matrimonios forzados, Stalking o acoso predatorio y Acoso para impedir el aborto.