Fundamentos del Derecho Procesal y Mecanismos de Resolución de Conflictos
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Definición y Características del Derecho Procesal
El derecho procesal es la rama del derecho público que estudia la organización de los tribunales, sus atribuciones (derecho orgánico) y los procedimientos para resolver litigios (derecho funcional).
Características Principales
- Derecho público: Regula la relación entre particulares y el Estado (órgano jurisdiccional).
- Autónomo: Tiene sus propias instituciones, principios y resoluciones, independizándose del derecho material (como el civil).
- Instrumental: Es la herramienta para que el derecho objetivo se materialice y se logre la tutela jurídica.
El Litigio
Se define como un conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo y caracterizado por una pretensión resistida.
Fuentes del Derecho Procesal
Fuentes Directas
Son obligatorias e incluyen:
- La Constitución Política.
- La ley procesal (Código Orgánico de Tribunales - COT, Código de Procedimiento Civil - CPC, Código Procesal Penal - CPP).
- Tratados internacionales ratificados.
- Los autos acordados (normas administrativas de tribunales superiores para su funcionamiento interno).
Fuentes Indirectas
No crean normas directamente pero influyen en su interpretación:
- Jurisprudencia: Decisiones de tribunales en casos concretos, que en Chile no tienen valor obligatorio general según el Art. 3 inc. 2 del Código Civil.
- Doctrina: Estudios y opiniones de juristas.
- Costumbre: Muy limitada en derecho procesal por ser derecho público.
- Principios generales del derecho.
Fundamento Constitucional (Art. 76 y 19 Nº3)
Jurisdicción
Es la facultad de conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado, radicada exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley.
Principios Fundamentales
- Inexcusabilidad: Los jueces no pueden negarse a resolver un asunto bajo su competencia ni aun por falta de ley (deben aplicar la equidad).
- Facultad de imperio: Poder de los tribunales para hacer cumplir sus resoluciones, pudiendo impartir órdenes directas a la fuerza pública.
- Independencia judicial: Ni el Presidente ni el Congreso pueden ejercer funciones judiciales o revisar procesos fenecidos.
- Debido proceso (Art. 19 nº3): Garantiza que toda sentencia se funde en un proceso previo legalmente tramitado, racional y justo. Incluye el derecho a defensa, a un juez imparcial, igualdad procesal y bilateralidad de la audiencia.
Formas de Resolución de Conflictos
1. Autotutela
Resolución por mano propia. Generalmente prohibida, salvo excepciones legales como la legítima defensa.
2. Autocomposición
Acuerdo de las partes para terminar el litigio. Puede ser:
- Unilateral: Renuncia, desistimiento de la demanda y allanamiento.
- Bilateral: Transacción (extrajudicial), mediación (asistida por tercero), avenimiento (acuerdo judicial sin intervención activa del juez) y conciliación (el juez propone bases de arreglo; es un trámite esencial).
3. Heterocomposición
Un tercero imparcial (juez o árbitro) impone una solución obligatoria a través de una sentencia.
Efecto de la Ley Procesal
1. En el tiempo
- Proceso terminado: No les afecta la nueva ley (amparados por la cosa juzgada).
- Procesos pendientes: La regla general es que la nueva ley rige in actum (de inmediato), salvo en materia de prueba y plazos que ya comenzaron a correr.
- Procesos no iniciados: Se aplica la nueva ley vigente al momento de la acción.
2. En el espacio
Rige el principio de territorialidad (la ley chilena se aplica a todos los habitantes del territorio). Existe la extraterritorialidad en casos específicos (Art. 6 COT, como delitos cometidos por chilenos en el extranjero).
El Arbitraje
Tipos de Árbitros
- De derecho: Falla conforme a la ley y sigue el procedimiento legal. Solo pueden ser abogados.
- Arbitrador: Falla según la prudencia y equidad. Sigue el procedimiento que las partes acuerden.
- Mixto: Tiene facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al pronunciamiento de la sentencia.
Materias de Arbitraje
Existen materias de arbitraje forzoso (como la partición de bienes o liquidación de sociedades conyugales) y materias donde el arbitraje está prohibido (alimentos, causas criminales).