Fundamentos del Derecho Real de Dominio: Regulación y Características Esenciales
La Propiedad y el Dominio: Estudio del Derecho Real
Regulación Legal
El derecho real de dominio se regula en el Libro Segundo, Título II del Código Civil.
Definición de Dominio (Artículo 582 CC)
El Artículo 582 establece: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contrario a la ley o derecho ajeno”.
Distinción Doctrinal entre Propiedad y Dominio
- Propiedad vs. Dominio (Alcance): La doctrina señala que propiedad es un término genérico que abarca todo derecho susceptible de apropiación y apreciación pecuniaria. En cambio, dominio es específico y se relaciona solo con el derecho ejercido sobre cosas materiales.
- Connotación (Subjetiva vs. Objetiva): Otra corriente establece que la palabra propiedad tiene una connotación subjetiva (una potestad), mientras que dominio posee un carácter objetivo, asociado directamente al derecho real.
Definición de Dominio según Ducci
Según Ducci, el dominio es “un señorío independiente y cuando menos virtualmente universal sobre una cosa corporal”.
Propiedad sobre Cosas Incorporales (Artículo 583 CC)
El Artículo 583 establece que también existe propiedad sobre las cosas incorporales. Por ejemplo, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.
Alcance y Facultades del Dominio
- Objeto del Dominio: El dominio puede recaer tanto en cosas corporales como incorporales.
- Facultades (Uso, Goce y Disposición): Este derecho real confiere a su titular los poderes más amplios para actuar sobre la cosa. Aunque el Código Civil menciona gozar y disponer, la doctrina agrega la facultad de usar.
- Crítica al Término "Arbitrariamente": El uso de este término en la definición legal es criticado, ya que el dominio siempre está limitado por la ley y el derecho ajeno.
Características Esenciales del Dominio
- Derecho Real: Confirmado por los Artículos 577 y 582 del Código Civil. Está amparado por una acción real: la acción reivindicatoria.
- Derecho Absoluto: Comprende la totalidad de las facultades que pueden ejercerse sobre una cosa.
- Derecho Exclusivo: Por su naturaleza, supone un titular único facultado para usar, gozar y disponer de la cosa, impidiendo la intromisión de terceros. (Esto no obsta la existencia de otros derechos sobre la cosa).
- Derecho Perpetuo: No se extingue por el mero transcurso del tiempo.