Fundamentos del Estado de Derecho y Régimen Jurídico de Carabineros de Chile
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Elementos y Condiciones de Existencia del Estado de Derecho
El Estado de Derecho es una forma de organización política cuyo fin es evitar que la concentración de los poderes del Estado, al carecer de control, provoque un menoscabo o vulneración a los derechos fundamentales de las personas.
Pilares Fundamentales
- División o separación de funciones: Distribución del poder estatal entre tres órganos superiores: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- Principio de legalidad: Obliga a los órganos del Estado a someter su actuación a la Constitución y leyes vigentes. Requiere:
- Investidura regular: Nombramiento legal de sus integrantes.
- Competencia: Actuación dentro de las atribuciones otorgadas por ley.
- Procedimiento legal: Respeto a las formas prescritas por la ley.
- Control de la administración y responsabilidad del Estado: Supervisión del cumplimiento de los fines estatales, destacando la labor de la Contraloría General de la República (Art. 98º).
- Respeto, protección y garantía de los derechos individuales: El Estado está al servicio de la persona humana. Estos derechos, consagrados en el artículo 19º de la Constitución, son protegidos mediante recursos legales como el amparo y la protección.
Transparencia Activa y Pasiva
- Transparencia Activa: Obligación legal de los órganos de la Administración de mantener información a disposición del público (estructura, remuneraciones, presupuesto, etc.) sin necesidad de solicitud previa.
- Transparencia Pasiva: Derecho de toda persona a solicitar información pública. El órgano debe responder según los plazos de la Ley N° 20.285.
Naturaleza Jurídica y Funciones de Carabineros de Chile
Carabineros de Chile es un órgano desconcentrado de la Administración del Estado, sin patrimonio ni personalidad jurídica propia, dependiente del Presidente de la República a través del Ministerio de Seguridad Pública.
Funciones Públicas
- Constituir la fuerza pública para dar eficacia al derecho (Art. 24 CPR).
- Garantizar y mantener el orden y la seguridad pública.
- Controlar y restablecer el orden público interno.
- Prevenir delitos mediante una acción preventiva al servicio de la comunidad.
- Cumplir otras leyes (VIF, Tránsito, etc.).
- Uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario.
Fuentes del Derecho Administrativo en Carabineros
Para cumplir con el principio de legalidad, la institución se rige por:
- Constitución Política (CPR): Define su naturaleza jurídica.
- Ley Orgánica Constitucional (LOC): Establece potestades y jerarquía.
- DFL N.º 2/1968: Estatuto del Personal.
- Ley N° 18.291: Planta de Carabineros.
- Código de Justicia Militar: Por su carácter militar.
- Actos Administrativos: Reglamentos (Nº1, Nº8, Nº11, Nº15), órdenes generales y circulares.
- Jurisprudencia Administrativa: Dictámenes de la Contraloría General de la República.
Potestades Públicas de la Administración
- Reglamentaria: Dictar normas sin invadir la ley.
- Ejecución: Hacer cumplir mandatos por sí mismo.
- Sancionadora: Castigar infracciones (disciplinaria para funcionarios, correctiva para terceros).
- Revisión de oficio: Fiscalizar, invalidar o revocar actos.
- Jurisdiccional: Resolver conflictos internos.
Responsabilidad del Estado y del Funcionario
La responsabilidad del Estado surge por falta de servicio (prestación deficiente o extemporánea) o actuar ilegal. La responsabilidad del funcionario se activa ante infracciones, prohibiciones o abusos, determinándose mediante sumario administrativo o investigación sumaria.
Control de Legalidad
- Interno: Supervisión jerárquica, disciplinaria y de gestión para asegurar la probidad y eficiencia.
- Externo: Ejercido por el Presidente, Ministerio de Seguridad Pública, Contraloría General de la República, Ministerio Público y Tribunales de Justicia.
Faltas a la Probidad Administrativa
Se consideran infracciones graves:
- Tráfico de influencias: Intervención en contratos para beneficio propio o de terceros.
- Interés personal: Intervenir en asuntos donde el funcionario o sus parientes tengan interés.
- Uso indebido de bienes: Empleo de vehículos fiscales para fines privados.
- Uso indebido de la jornada laboral: Destinar tiempo de trabajo a negocios particulares.
Procedimiento Sancionatorio
Ante faltas graves, como el uso indebido de vehículos fiscales, la Contraloría tiene potestad sancionadora directa. La sanción debe ejecutarse de inmediato tras la tramitación de la resolución, siendo responsabilidad del Jefe Superior informar su cumplimiento en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de sanciones adicionales.