Fundamentos del Estado de Derecho y Resolución de Antinomias Jurídicas en España

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El Estado de Derecho y la Constitución Española

El artículo 9.1 de la Constitución Española establece una de las condiciones fundamentales para que un Estado sea considerado como Estado de Derecho: el sometimiento de todos los poderes públicos y ciudadanos al dominio de una norma superior, que en este caso es la propia Constitución.

Por su parte, el artículo 9.3 dictamina las garantías jurídicas que la Constitución asegura. Estas son:

  • Principio de legalidad.
  • Jerarquía normativa.
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • Seguridad jurídica.
  • Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En conjunto, estos dos artículos son los pilares necesarios para que el Estado español sea considerado un Estado de Derecho, ya que aseguran el cumplimiento de los principios básicos requeridos.

Resolución de Antinomias Jurídicas

Una antinomia es el conflicto entre dos o más normas que regulan un mismo acto jurídico y cuya resolución es contradictoria entre sí. Para que surja una antinomia, ambas normas deben encontrarse dentro del mismo ordenamiento jurídico y haber cumplido los criterios de validez establecidos.

Criterio Cronológico

El artículo 2.2 del Código Civil hace referencia al criterio cronológico para resolver antinomias. Este se basa en la máxima lex posterior derogat anterior: en caso de conflicto, prevalecerá la norma aprobada con posterioridad. Este criterio está estrechamente vinculado al criterio histórico de interpretación de las normas.

Criterio de Competencia

El criterio de competencia surge para resolver conflictos normativos específicos:

  • Art. 157.3 CE: Establece que, mediante ley orgánica, se regularán las competencias financieras de las Comunidades Autónomas y la resolución de conflictos en esta materia.
  • Art. 161.1.c CE: Otorga al Tribunal Constitucional la competencia para conocer los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Art. 161.2 CE: Faculta al Tribunal Constitucional para admitir o suspender las medidas tomadas por el Gobierno en conflictos de competencia.
  • Art. 81 CE: Define el ámbito de las leyes orgánicas y las competencias exclusivas de los diferentes poderes del Estado, consolidando el criterio de competencia como herramienta esencial de resolución.

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