Fundamentos de los Derechos Humanos y su Aplicación en la Función Policial

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,63 KB

Evolución Histórica de los Derechos Humanos

Durante el siglo XVIII, los Derechos Humanos fueron influenciados por la Ilustración, corriente que defendió la libertad, la igualdad y la dignidad. En este periodo destacan pensadores como Locke (derechos naturales), Montesquieu (separación de poderes) y Rousseau (soberanía popular). Estas ideas se reflejaron en hitos fundamentales como la Independencia de Estados Unidos (1776) y la Revolución Francesa (1789), la cual dio origen a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, reconociendo principalmente la libertad e igualdad.

Posteriormente, las Guerras Mundiales impulsaron la internacionalización de los Derechos Humanos. Tras la Primera Guerra Mundial, el Tratado de Versalles (1919) dio origen a la Sociedad de las Naciones y a la OIT. Después de la Segunda Guerra Mundial, se creó la ONU (1945) y, como principal hito histórico, se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

La “Relación Dual” del Carabinero con los Derechos Humanos

La relación dual significa que el Carabinero posee una doble vinculación con los Derechos Humanos, estructurada en las siguientes dimensiones:

Primera dimensión: El Carabinero como titular de Derechos Humanos

El Carabinero es una persona y, por lo tanto, posee todos los Derechos Humanos, al igual que cualquier otro individuo. El material señala expresamente: “Los carabineros tenemos todos y cada uno de los derechos humanos”.

Segunda dimensión: El Carabinero como agente del Estado

Al mismo tiempo, el Carabinero es un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, por lo que en el ejercicio de sus funciones debe respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de las personas. Esto significa que cuando ejerce el poder estatal (por ejemplo, al detener a una persona o utilizar la fuerza), debe hacerlo respetando la dignidad humana y los límites establecidos por la ley.

Un Carabinero puede detener a una persona que está cometiendo un delito; en ese caso, está ejerciendo una función estatal y debe respetar los Derechos Humanos del detenido, especialmente su dignidad e integridad.

Limitación justificada a sus derechos

Una limitación específica para el personal es el derecho de asociación política y sindical. El material señala que el carácter militar de Carabineros limita este derecho y que dicha restricción está permitida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En resumen, el Carabinero tiene una relación dual porque, primero, es titular de todos los Derechos Humanos como persona; y, segundo, como agente del Estado, tiene el deber de respetar y proteger los derechos de la ciudadanía durante el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo, al detener a una persona debe respetar su dignidad e integridad. Una limitación justificada es la restricción al derecho de asociación política y sindical, derivada de la naturaleza militar de la institución.

Los 5 Principios de los Derechos Humanos

  • Principio Pro Persona o Pro Homine: Ante distintas interpretaciones o posibilidades de aplicación de una norma, debe preferirse aquella que otorgue mayor protección a la persona y sus derechos.
  • Igualdad y No Discriminación: Todas las personas poseen la misma dignidad y derechos, por lo que nadie debe ser discriminado arbitrariamente.
  • Participación: Las personas tienen derecho a participar activa y libremente en los asuntos que afectan sus derechos.
  • Irreversibilidad: Una vez que un derecho ha sido reconocido y alcanzado un determinado nivel de protección, no debe retrocederse injustificadamente en su reconocimiento o protección.
  • Máximo de recursos disponibles: El Estado debe utilizar el máximo de los recursos disponibles para avanzar progresivamente en la protección y garantía de los Derechos Humanos, especialmente de los derechos económicos, sociales y culturales.

🧠 Para memorizar: PRO – IGUALDAD – PARTICIPACIÓN – IRREVERSIBILIDAD – RECURSOS

Características de los Derechos Humanos

  • Imprescriptibles: Los Derechos Humanos no desaparecen por el transcurso del tiempo. Las acciones para reclamar frente a vulneraciones permanecen vigentes.
  • Inalienables: No pueden ser quitados, cedidos o renunciados arbitrariamente, porque son inherentes a la persona humana.
  • Universales: Pertenecen a todas las personas, independientemente del sistema político, económico o cultural en que vivan.
  • Indivisibles e Interdependientes: Los Derechos Humanos forman un todo integral y se relacionan entre sí. No existe una jerarquía que permita sacrificar un derecho para proteger otro.
  • Progresivos: Son evolutivos, por lo que pueden ampliar su reconocimiento y protección a medida que avanza la sociedad y la humanidad.

Entradas relacionadas: