Fundamentos de Derechos Humanos y Comparativa Constitucional entre México y Estados Unidos
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Concepto de Derechos Humanos (DDHH)
Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, normas y libertades fundamentales que reconocen la dignidad y la igualdad de todas las personas, sin importar su nacionalidad, raza, sexo, religión, orientación sexual o cualquier otra condición. Estos derechos buscan proteger a los individuos frente a abusos y garantizar que puedan vivir con libertad, justicia y respeto.
Autodeterminación de los Pueblos
El concepto de autodeterminación de los pueblos se refiere al derecho de los pueblos o naciones a decidir de manera libre y soberana su propio destino político, económico, social y cultural, sin interferencia externa. Este derecho está basado en el principio de que los pueblos deben tener la libertad y no estar sometidos a la dominación o colonización de otras naciones.
Derecho a la Posesión de Armas: Enmienda II y Artículo 10 de la CPEUM
Enmienda II (Estados Unidos)
Dentro de esta enmienda, primeramente se reconoce la necesidad de una milicia bien ordenada para garantizar la seguridad de los Estados Unidos de América (EUA) y, por otro lado, otorga el derecho de la portación y posesión de armas a los ciudadanos americanos.
Artículo 10 de la CPEUM (México)
En contraste, el Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece un derecho similar, solo que en México se establece un control más estricto y sujeto a regulación estatal, con un marcado énfasis en la seguridad pública.
Garantías Penales: Enmienda VIII y Artículo 22 de la CPEUM
Enmienda VIII
La Enmienda VIII establece que no se deben exigir fianzas excesivas, imponer multas desproporcionadas ni aplicar castigos crueles e inusuales. Su propósito es proteger a los individuos contra abusos dentro del sistema judicial, asegurando que las penas y sanciones sean razonables y humanas.
Comparativa con el Art. 22 de la CPEUM
El Art. 22 de la CPEUM prohíbe específicamente la pena de muerte, las mutilaciones y otros castigos crueles. Mientras que la Enmienda VIII no menciona directamente la pena de muerte, prohíbe los castigos crueles e inusuales y las multas excesivas. Ambas disposiciones buscan garantizar un trato justo y humano en el sistema penal.
Bloque de Constitucionalidad
El bloque de constitucionalidad se integra por las disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales que se encuentran fuera de la constitución documental. Tienen como finalidad asegurar que el sistema jurídico de un país esté alineado con los principios universales de derechos humanos, los cuales suelen ser reconocidos en tratados y convenciones internacionales.
Funcionamiento
Su funcionamiento se manifiesta cuando un tribunal o una autoridad judicial interpreta la Constitución; en este proceso, no solo toma en cuenta el texto constitucional, sino también aquellos tratados internacionales y principios universales de derechos humanos que el país ha ratificado.
Control de Constitucionalidad
5. Se identifica como un tipo de control concentrado y, en específico, una acción de inconstitucionalidad.