Fundamentos de los Derechos Políticos y el Deber Jurídico Ciudadano
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Derechos Políticos: Protección y Participación Ciudadana
Los derechos políticos son aquellos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado.
Adquisición y Ejercicio de Derechos Políticos
Los derechos políticos pertenecen exclusivamente a la persona como ciudadano, es decir, los adquiere con la mayoría de edad.
Requisito Fundamental: La Nacionalidad
Para ejercer los derechos políticos el ciudadano requiere tener la nacionalidad, la cual se adquiere por los siguientes medios:
- Nacimiento.
- Naturalización.
Condiciones Adicionales para el Ejercicio
Además de la nacionalidad, se consideran otros factores para el pleno ejercicio:
- Tener un modo honesto de vivir.
- Ser mayor de edad.
En México, si el ciudadano no ejerce su obligación al voto, deberá ser acreedor a una sanción.
Perspectiva de Kelsen sobre el Derecho Político
Hans Kelsen define el derecho político como la facultad de intervenir en la creación de normas jurídicas generales.
El Proceso Electoral y la Representación Ejecutiva
Mediante un sufragio popular, es decir, a través del voto popular, será electo como ejecutivo aquel ciudadano que cuente con la mayoría de votos registrados. El titular del derecho ejecutivo debe ser cambiado cada 6 años, lo cual responde a la estructura del Estado para cumplir sus fines.
Noción del Deber Jurídico
El cumplimiento de un deber puede ser exigido por su beneficiario mediante una acción judicial. Toda norma jurídica hace referencia a uno o varios deberes jurídicos, por lo que su noción es otro de los conceptos jurídicos fundamentales.
Definición del Deber
Es la facultad de una persona de exigir una cierta conducta de carácter positivo o negativo: hacer algo o dar algo (positivo) o de no hacer y no estar (negativo).
Fuentes del Deber
Se tienen como base dos fuentes:
- Voluntad pura: Obra por deber y convicción (autonomía).
- Voluntad empírica: Obra por intereses ajenos al carácter de la ética.
Distinción entre Deber Moral y Deber Jurídico (Según Kelsen)
Kelsen sostiene que el deber moral es autónomo y el jurídico es heterónomo, siendo conceptos excluyentes entre sí. Una ley moral debe ser autónoma; si no lo es, no puede ser una ley jurídica, y es erróneo querer fusionarlos.
Características Comparativas
- Deber Moral: En la ley moral, nadie está obligado a hacer nada si no hay una instancia que lo obligue.
- Deber Jurídico: Su característica es lo contrario; existe una obligación impuesta externamente.
El desobedecer la ley implica que debe haber una sanción. En caso de que no se aplique la sanción correspondiente, la impunidad es un factor que incita la corrupción.