Fundamentos de la Determinación de la Pena y Medidas de Seguridad en el Derecho Penal

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Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad

Siempre que no estén justificando expresamente el incremento de la pena o la atenuación, debemos distinguir entre diversos tipos de circunstancias. Las circunstancias tácitas e incomunicables son referidas al perfil de la persona y serán así porque los partícipes no van a estar igualmente afectados por esa circunstancia. Por otro lado, las comunicables son algunas circunstancias que se pueden comunicar ya que afectan directamente al hecho delictivo.

La Determinación de la Pena

En la determinación de la pena, existe un marco penal abstracto que viene marcado por la tipicidad concreta de cada uno de los preceptos legales. Este marco recoge las circunstancias modificativas específicas. En consecuencia, habrá un marco nuevo en función de los agravantes o atenuantes concurrentes.

La concreción inicial se sale del marco penal abstracto porque ya nos puede llevar a un grado superior de la pena; de este modo, se individualiza la pena por parte del juez. Las normas para determinar la pena se rigen por criterios de grado superior, inferior, mitad superior o mitad inferior, atendiendo siempre al cómputo de los años.

Las Medidas de Seguridad

Respecto a las medidas de seguridad, es fundamental entender que no es una pena, sino una consecuencia jurídica destinada a un sujeto que no merece una pena en el sentido tradicional. Tiene dos elementos fundamentales: la pertenencia del sujeto a una determinada categoría de personas y la apreciación de peligrosidad criminal.

El concepto de peligro es el que articula la consecuencia jurídica. Hay casos en los que el sujeto va a poder merecer una pena y el juez va a considerar que necesita, además, una medida de seguridad por peligrosidad. Para que se imponga una medida de seguridad, el sujeto debe ser inimputable y peligroso. La aplicación de la medida de seguridad y la pena deben constar en la misma sentencia.

Clases de Medidas de Seguridad

  • Privativas de libertad: Incluyen el internamiento en centro psíquico, en centro de deshabituación o en centro educativo especial.
  • No privativas de libertad: Comprenden la inhabilitación, expulsión del territorio nacional, libertad vigilada, custodia familiar y la privación del derecho a conducir.

Extinción de la Responsabilidad Criminal

La extinción de la responsabilidad criminal se produce por las siguientes causas:

  • Muerte del reo.
  • Cumplimiento de la condena.
  • Indulto.
  • Prescripción del delito.

Consecuencias Accesorias

Las consecuencias accesorias no comparten naturaleza con las penas ni con las medidas de seguridad; su naturaleza jurídica es indefinida. Se definen como un mecanismo para que todo quede de la misma manera que habría quedado si no hubiera existido el delito. El decomiso es el ejemplo paradigmático de esto.

Existen otras consecuencias accesorias relacionadas con las penas ligadas a las personas jurídicas. En este ámbito, cabe la posibilidad de establecer penas como la clausura de locales. Otra consecuencia relevante es la posibilidad que tiene el juez para imponer a un determinado delincuente la obligación de realizarse un análisis para ser incluido en una base de datos genética o policial.

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