Fundamentos de la Ética: Persona, Voluntad y Moralidad

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C5.2. Persona y Dignidad

  • Persona: "Sustancia individual de naturaleza racional". Posee dominio sobre sus propios actos gracias a su inteligencia y voluntad libre.
  • Dignidad: Es el valor absoluto e intrínseco de la persona. No tiene precio ni equivalente. Exige un respeto absoluto: la persona es siempre un fin en sí misma y un bien irreductible.

C9.1. Voluntario, no voluntario e involuntario

  • Voluntario: El principio de la acción es intrínseco (está en ti) y actúas con conocimiento del fin. Tú eres el dueño del acto.
  • No voluntario: Falta el principio intrínseco o el conocimiento (por violencia o ignorancia). La acción ocurre, pero no nace de tu elección real.
  • Involuntario: Es el acto no voluntario al que se le añade el dolor y el pesar por lo ocurrido. La clave aquí es el arrepentimiento; tu voluntad rechaza el mal que se ha producido.

C9.2. Causas de la no voluntariedad

  • Ignorancia: Desconocimiento de circunstancias concretas. Para que exculpe, debe ser ignorancia invencible (era imposible que lo supieras). Si es vencible (no quisiste informarte), hay culpa.
  • Violencia: Coacción física exterior donde tú no aportas nada.
  • Actos mixtos (El punto clave para lucirse): Acciones hechas bajo amenaza o miedo grave. Atención: Son más voluntarios que involuntarios, porque en ese momento concreto, tú eliges ceder al mal menor.

C14. Fuentes de la moralidad

  1. Objeto moral: Es la acción en sí misma, su "especie moral" (qué estás haciendo objetivamente).
  2. Fin (Intención): El propósito subjetivo que busca el agente (por qué lo haces).
  3. Circunstancias: Accidentes que rodean al acto (quién, dónde, con qué medios). Pueden agravar o atenuar la bondad o malicia, pero no cambian la esencia del acto.

Axioma Bonum ex integra causa (el bien nace de la rectitud total). Si el objeto es intrínsecamente malo, el acto entero es malo. El fin nunca justifica los medios.

C15. Principio de doble efecto

(Cuándo es lícito realizar un acto con un efecto bueno y otro malo)

  • 1. Objeto lícito: La acción inicial debe ser en sí misma buena o indiferente.
  • 2. Inmediatez del bien: El efecto bueno NO debe lograrse a través del malo (el mal no puede ser la causa del bien).
  • 3. Intención recta: El efecto malo solo se tolera, no se desea ni como fin ni como medio.
  • 4. Proporcionalidad: Debe haber una causa grave y proporcionada que justifique permitir ese daño.

C16. Cooperación al mal

  • Formal: Se asiente y comparte la intención maliciosa del otro. Siempre es ilícita.
  • Material: NO se comparte la intención (la voluntad la rechaza), pero se aporta una acción material que facilita el mal ajeno. Solo es lícita si se dan las condiciones del principio de doble efecto (necesidad muy grave).

C18. Virtudes intelectuales vs. Morales

  • Intelectuales: Perfeccionan el entendimiento (ciencia, sabiduría, arte/técnica). Otorgan la capacidad de hacer algo bien, pero no garantizan el buen uso de esa capacidad.
  • Morales: Perfeccionan la voluntad y los apetitos (justicia, fortaleza). Son las que dirigen nuestras elecciones y nos hacen "buenos en sentido absoluto" como seres humanos, no solo como especialistas.

C19. El Justo Medio

La virtud moral es una cumbre de perfección, un término medio entre dos vicios: uno por exceso y otro por defecto.

Detalle técnico: No es un medio matemático o exacto para todos igual, es un medio relativo a nosotros, dictado por la recta razón (la Prudencia) según cada circunstancia.

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