Derecho Internacional Público: conceptos fundamentales y evolución del Clásico al actual
Resumen
El documento explica qué es el Derecho Internacional Público, su origen y sus fuentes principales, como los tratados y la costumbre. Describe las características del Derecho Internacional Clásico, donde el Estado era el sujeto principal, y las del Derecho Internacional contemporáneo, marcado por la humanización y los organismos internacionales. También distingue conceptos como el Derecho Internacional Privado, el dominio reservado y el derecho particular.
Puntos clave
- El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre los Estados para asegurar su coexistencia y cooperación.
- Sus normas derivan principalmente de la costumbre y de los tratados celebrados entre Estados.
- En el Derecho Internacional Clásico el sujeto principal era el Estado y el uso de la fuerza era un medio válido.
- El Derecho Internacional Clásico era descentralizado: no existían poderes legislativo, judicial o ejecutivo centralizados.
- El Derecho Internacional Privado regula situaciones privadas con un elemento extranjero y determina el derecho aplicable.
- El dominio reservado son las materias que el Derecho Común o los tratados no pueden regular para otros Estados; hoy su alcance es limitado.
- El Derecho Internacional contemporáneo se caracteriza por la humanización, con tratados de derechos humanos y órganos de control.
Derecho Internacional Público: Conceptos Fundamentales y Evolución
Definición y Origen del Derecho Internacional
El Derecho Internacional Público es el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados, con la finalidad de asegurar su coexistencia y facilitar la cooperación entre ellos.
Nace como consecuencia de la pluralidad de Estados que entran necesariamente en relaciones recíprocas.
- En sus inicios, el Derecho Internacional era llamado Derecho de Gentes.
- El Derecho Internacional no está codificado de manera exhaustiva; por tanto, sus normas derivan principalmente de la costumbre y de tratados o acuerdos celebrados entre Estados.
- Estas normas son consideradas obligatorias; los Estados las cumplen, las invocan y pagan indemnización por su incumplimiento.
El Derecho Internacional Clásico
Características del Derecho Internacional Clásico
El Derecho Internacional Clásico presentaba las siguientes particularidades:
- El sujeto principal era el Estado.
- Las fuentes más relevantes eran los tratados, la costumbre y la doctrina.
- Sus normas eran generales y abstractas.
- La jurisdicción, en cuanto a la judicial, era voluntaria; es decir, los Estados no estaban obligados a someterse a la jurisdicción de un tribunal internacional.
- El uso de la fuerza era un medio válido en el Derecho Internacional.
- Se debían cumplir estas normas y, en caso de incumplimiento, se debía acatar una sentencia.
- El Derecho Internacional Clásico era descentralizado, debido a que las instituciones eran un reflejo de la comunidad internacional de la época (no existía un poder legislativo, judicial o ejecutivo centralizado, lo que hacía lícito recurrir a la fuerza).
- Las normas eran elaboradas por los Estados, principalmente por medio de los tratados y la costumbre (con gran influencia de las potencias europeas).
Distinción con Normas Morales
Las normas morales, a diferencia de las jurídicas, no son coercibles, son autónomas y no constituyen cortesía del Derecho Internacional.
El Derecho Internacional Privado
Concepto y Ámbito de Aplicación
El Derecho Internacional Privado regula problemáticas entre sujetos que tienen un elemento extranjero y busca aclarar cuál es el derecho aplicable y cuál es el órgano competente para aplicar la sanción correspondiente. Por ejemplo: una sucesión con último domicilio en el extranjero.
Clasificaciones y Conceptos Adicionales en el Derecho Internacional
Derecho Internacional Común o Universal
El Derecho Internacional Común (o universal) se refiere a normas de validez universal aplicables a casos generales internacionales.
Dominio Reservado
El Dominio Reservado es la suma de materias respecto a las cuales el Derecho Común o los tratados no pueden imponer obligaciones a otros Estados.
Hace referencia a las materias que son de exclusiva regulación del Estado. Actualmente, su existencia es limitada, ya que es difícil delimitarlo porque casi todo tiene implicaciones internacionales. Un ejemplo de dominio reservado, y casi el único, tiene que ver con lo monetario y las finanzas.
Derecho Internacional Particular
El Derecho Internacional Particular se refiere a normas que son válidas solo para algunos Estados.
- Normas convencionales: provienen de tratados.
- Normas consuetudinarias: provienen de las costumbres.
El Derecho Internacional Actual
Características del Derecho Internacional Contemporáneo
El Derecho Internacional Actual presenta las siguientes características:
- Humanización del Derecho Internacional: Se manifiesta por medio de tratados internacionales de derechos humanos. También se han establecido órganos de control para asegurar el cumplimiento de estos derechos.
- Influencia de los organismos internacionales: Es por este medio que se aplican sanciones si se incumplen las normas del Derecho Internacional, y cumplen una labor de codificación del Derecho.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el Derecho Internacional Público?
Es el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados, con la finalidad de asegurar su coexistencia y facilitar la cooperación entre ellos. Nace de la pluralidad de Estados que se relacionan necesariamente.
¿Cuáles son las fuentes del Derecho Internacional?
Sus normas derivan principalmente de la costumbre y de los tratados o acuerdos celebrados entre Estados, ya que no está codificado de manera exhaustiva. En el Derecho Internacional Clásico, la doctrina también era una fuente relevante.
¿Qué es el dominio reservado?
Es la suma de materias respecto a las cuales el Derecho Común o los tratados no pueden imponer obligaciones a otros Estados. Hoy es limitado, y un ejemplo casi único es lo monetario y las finanzas.
¿Qué diferencia hay entre normas morales y jurídicas?
Las normas morales, a diferencia de las jurídicas, no son coercibles y son autónomas. El texto indica que no constituyen cortesía del Derecho Internacional.
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