Evolución histórica, principios y elementos del delito en el Derecho Penal mexicano
Resumen
El documento explica la evolución histórica de la punición, desde la venganza privada hasta el periodo científico, y define el Derecho Penal como medio de control social. Expone el ius puniendi en México, el principio de legalidad y la teoría general del delito, incluyendo sus elementos positivos y negativos. Sirve como repaso de los conceptos básicos del derecho penal mexicano.
Puntos clave
- La evolución de la punición pasa por venganza privada, venganza divina, venganza pública, periodo humanitario y periodo científico.
- El ius puniendi es la potestad del Estado para imponer penas, mientras que el ius poenale son las normas que regulan ese poder punitivo.
- El principio de legalidad se origina en la Declaración de 1789 y se consagra en el artículo 14 de la CPEUM, que prohíbe la retroactividad en perjuicio.
- Para castigar un hecho debe estar establecido por ley como delito en el momento de producirse y la ley debe fijar la pena.
- Los elementos positivos del delito son conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
- Los elementos negativos son ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, inculpabilidad y excusas absolutorias.
Evolución Histórica y Fundamentos del Derecho Penal
Evolución Histórica de la Punición
- Evolución
- El Derecho Penal evoluciona conforme la sociedad cambia.
- Venganza Privada
- El individuo toma venganza por su propia cuenta: ojo por ojo y diente por diente (Ley del Talión).
- Venganza Divina
- La imposición de las penas y sanciones se hallaba en manos de la clase sacerdotal.
- Venganza Pública
- Los tribunales juzgan a nombre de la colectividad, estableciendo la distinción entre delitos públicos y privados.
- Periodo Humanitario
- Surge con la Declaración de los Derechos Humanos. Se relaciona con el Art. 14, fracción III, constitucional (referencia a las garantías procesales).
- Periodo Científico
- El delito y la pena cambian, centrándose en el delincuente. Este periodo humanizó las penas y garantizó derechos básicos de la personalidad.
El Derecho Penal como Medio de Control Social
- Medio de Control Social
- Control formalizado, constituido por normas que establecen las conductas prohibidas y a cuya acción se le atribuye una pena o sanción.
- Derecho Penal
- Conjunto de normas.
- Derecho Penal Objetivo (Ius Poenale)
- Conjunto de normas que regulan el poder punitivo del Estado.
- Derecho Penal Subjetivo (Ius Puniendi)
- Es la potestad que detenta el Estado de imponer penas.
El Ius Puniendi en México
El Estado busca hacer cumplir las normas con el fin de buscar siempre una convivencia sana y armónica en la ciudadanía.
El Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece la facultad del Congreso para legislar sobre (Fracción XXI):
- Las leyes generales que establezcan como mínimo el tipo penal y sanciones en secuestro, desaparición forzada, tortura y penas crueles.
- Legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación, las penas y sanciones que deben imponerse, y la delincuencia organizada.
- La legislación única en materia procedimental penal, de ejecución de penas y de justicia penal.
El Principio de Legalidad Penal
Origen y Fundamento
El origen del Principio de Legalidad se encuentra en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Constitución de Francia de 1791.
El Artículo 8 de dicha Declaración establece que la ley no debe establecer más que las penas estrictas, y nadie puede ser castigado sin una ley promulgada.
Principio de Legalidad en el Derecho Mexicano
Se consagra en el Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):
- “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
- Nadie podrá ser privado de la libertad o sus propiedades sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
Significado Básico del Principio de Legalidad: Para poder castigar penalmente un hecho, es necesario que ese hecho esté establecido por una ley como delito en el momento de producirse, y que esa ley establezca la pena correspondiente.
Teoría General del Delito
Definiciones Fundamentales
- Delito
- Conducta atípica (o típica) antijurídica y culpable. El Artículo 15 del Código Penal Federal (CPF) establece que solo puede ser por acción u omisión. El Artículo 17 se refiere al momento de consumación, y el Artículo 18, al dolo y culpa.
- Bien Jurídico Tutelado
- Son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el sistema social global. Es el valor protegido por la norma penal.
- Tipo Penal
- Figura que crea el legislador para hacer una valoración de la conducta delictiva. Es una descripción abstracta de la conducta prohibida. Ejemplo: Art. 220 del CPF (referencia a “ánimo de dominio y sin consentimiento que lo otorgue”).
Elementos del Delito
Los elementos del delito constituyen los componentes y características que conforman su concepto y noción.
Elementos Positivos (Estructura del Delito)
- Conducta (Acción u Omisión)
- Tipicidad
- Antijuridicidad
- Culpabilidad
- Punibilidad
Elementos Negativos (Causas de Exclusión)
- Ausencia de Conducta
- Atipicidad
- Causas de Justificación
- Inculpabilidad
- Excusas Absolutorias
Conceptos Relacionados con la Estructura
- Tipicidad
- Adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley penal como delito. (La Atipicidad ocurre cuando la conducta no se adecua a la norma).
- Antijuridicidad
- Acto voluntario que contraviene la norma penal, poniendo en peligro bienes jurídicos. (Se excluye por las Causas de Justificación).
- Punibilidad
- La amenaza de pena que la ley establece para quien comete un delito y debe ser sancionado.
- Conducta Típica
- Conducta cuya acción encuadra en el tipo penal y debe ser valorada.
- Imputabilidad
- Capacidad de ser sujeto de un castigo (pena).
- Comisión del Delito
- Manera de realización de una acción voluntaria de cometer hechos delictivos, sancionados por las leyes.
- Causas de Exclusión del Delito
- Circunstancias que incluyen razones para la exclusión de la responsabilidad penal de una conducta.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el ius puniendi?
Es la potestad que tiene el Estado de imponer penas. Se diferencia del ius poenale, que es el conjunto de normas que regulan ese poder punitivo.
¿Cuáles son los elementos positivos del delito?
Son la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Todos deben concurrir para que exista delito.
¿Qué establece el principio de legalidad penal?
Establece que para castigar un hecho debe existir una ley que lo tipifique como delito en el momento de producirse y que fije la pena correspondiente. Se consagra en el artículo 14 de la CPEUM.
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