Fundamentos y Evolución de las Formas Procesales en el Derecho

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Formas del Proceso y del Procedimiento: Introducción

La estructura de todo proceso moderno se fundamenta en dos pilares esenciales:

  • Dualidad de posiciones.
  • Juzgador imparcial.

Esta estructura es compatible con principios jurídico-técnicos necesarios o naturales. Sin embargo, esta configuración no siempre ha sido la norma, existiendo históricamente la forma inquisitiva y la forma contradictoria.

1. Formas Inquisitiva y Contradictoria

Forma inquisitiva

El tribunal desarrolla la actividad frente a un sujeto que mantiene una posición pasiva. El proceso comienza de oficio y el juez investiga, acusa y dicta sentencia.

Características:

  • Actuaciones escritas y secretas.
  • Cabe revisión de la sentencia dictada en primera instancia.
  • Prueba de valoración legal.
  • Jueces profesionales.

Forma contradictoria

Se basa en la dualidad de sujetos procesales opuestos y un juez imparcial.

Características:

  • Actuaciones orales y públicas.
  • Sistema de única instancia.
  • Libre valoración de la prueba.
  • Intervención del pueblo en la decisión (jurado).

La evolución histórica no ha sido lineal, y los procesos actuales integran elementos de ambos sistemas.

2. El Sistema Acusatorio Penal Español

La forma del proceso penal español es una yuxtaposición de tres principios:

  • Rige el principio de oficialidad y la forma es contradictoria.
  • Principio de juez no prevenido.
  • Principio acusatorio.

3. Formas y Principios del Procedimiento

1) Forma escrita

Las actuaciones fundamentales son escritas.

Características:

  • Preclusión.
  • Eventualidad.
  • Actuaciones no públicas.

2) Forma oral

Las actuaciones fundamentales son orales.

Características:

  • Concentración.
  • Inmediación.
  • Publicidad de las actuaciones.

El proceso penal es oral (art. 120.2 CE). En el proceso civil, aunque antes era predominantemente escrito, actualmente es fundamentalmente oral (juicio verbal y juicio ordinario), destacando la necesidad de grabar las vistas orales para la segunda instancia (art. 147 LEC).

3) Publicidad y secreto

Se distingue entre el proceso secreto (no público para las partes) y el proceso público (publicidad externa para terceros). Las excepciones a la publicidad externa (art. 120.1 CE) son:

  • Limitación por razones de orden público y protección de los derechos de la persona (arts. 138 y 680 LECrim).
  • Exigencia de resolución motivada para la limitación (art. 232 LOPJ).
  • La instrucción penal puede ser estrictamente secreta, incluso para las partes (art. 302 LECrim).

4. El Impulso Procesal

Define cómo se transita de unas actuaciones a otras en el proceso:

  • Proceso penal: De oficio.
  • Proceso civil: Originariamente a instancia de parte, aunque actualmente también se realiza de oficio (DL 2 abril 1924 / art. 179.1 LEC).

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