Fundamentos y Evolución de las Formas Procesales en el Derecho
Formas del Proceso y del Procedimiento: Introducción
La estructura de todo proceso moderno se fundamenta en dos pilares esenciales:
- Dualidad de posiciones.
- Juzgador imparcial.
Esta estructura es compatible con principios jurídico-técnicos necesarios o naturales. Sin embargo, esta configuración no siempre ha sido la norma, existiendo históricamente la forma inquisitiva y la forma contradictoria.
1. Formas Inquisitiva y Contradictoria
Forma inquisitiva
El tribunal desarrolla la actividad frente a un sujeto que mantiene una posición pasiva. El proceso comienza de oficio y el juez investiga, acusa y dicta sentencia.
Características:
- Actuaciones escritas y secretas.
- Cabe revisión de la sentencia dictada en primera instancia.
- Prueba de valoración legal.
- Jueces profesionales.
Forma contradictoria
Se basa en la dualidad de sujetos procesales opuestos y un juez imparcial.
Características:
- Actuaciones orales y públicas.
- Sistema de única instancia.
- Libre valoración de la prueba.
- Intervención del pueblo en la decisión (jurado).
La evolución histórica no ha sido lineal, y los procesos actuales integran elementos de ambos sistemas.
2. El Sistema Acusatorio Penal Español
La forma del proceso penal español es una yuxtaposición de tres principios:
- Rige el principio de oficialidad y la forma es contradictoria.
- Principio de juez no prevenido.
- Principio acusatorio.
3. Formas y Principios del Procedimiento
1) Forma escrita
Las actuaciones fundamentales son escritas.
Características:
- Preclusión.
- Eventualidad.
- Actuaciones no públicas.
2) Forma oral
Las actuaciones fundamentales son orales.
Características:
- Concentración.
- Inmediación.
- Publicidad de las actuaciones.
El proceso penal es oral (art. 120.2 CE). En el proceso civil, aunque antes era predominantemente escrito, actualmente es fundamentalmente oral (juicio verbal y juicio ordinario), destacando la necesidad de grabar las vistas orales para la segunda instancia (art. 147 LEC).
3) Publicidad y secreto
Se distingue entre el proceso secreto (no público para las partes) y el proceso público (publicidad externa para terceros). Las excepciones a la publicidad externa (art. 120.1 CE) son:
- Limitación por razones de orden público y protección de los derechos de la persona (arts. 138 y 680 LECrim).
- Exigencia de resolución motivada para la limitación (art. 232 LOPJ).
- La instrucción penal puede ser estrictamente secreta, incluso para las partes (art. 302 LECrim).
4. El Impulso Procesal
Define cómo se transita de unas actuaciones a otras en el proceso:
- Proceso penal: De oficio.
- Proceso civil: Originariamente a instancia de parte, aunque actualmente también se realiza de oficio (DL 2 abril 1924 / art. 179.1 LEC).