Fundamentos filosóficos del Estado democrático y de derecho.

Clasificado en Filosofía y ética

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1. El concepto de derecho


Derecho es un sistema o conjunto de normas reguladoras de algunos comportamientos humanos en una determinada sociedad. Son las maneras de comportarse en la sociedad. Son normas de conducta.

El derecho se establece mediante normas reguladoras y el modo en que deben discurrir las relaciones sociales, así como la reacción frente a los comportamientos inadecuados. No hay derecho sin sociedad, pero sí es posible una sociedad sin derecho.

Las normas de control social no pueden ser calificadas como derecho. Las normas jurídicas son la ley. Las dicta un juez y la sociedad las tiene que cumplir.

Las normas morales se encuentran en la conciencia de cada uno. Suponen la acción libre e individual de un haber.
Los usos sociales son la observancia repetida y constante de determinadas conductas dentro de la sociedad. Es como debemos actuar en la sociedad, y no son obligatorias, las cumples sólo si quieres.

Estas diferencias no impiden la relación entre moral y derecho; y el derecho y los usos sociales.

Características de las normas jurídicas:

Tienen carácter obligatorio y prescriptivo, y su cumplimiento se exige a través de órganos instituidos por el poder coactivo del Estado.
Son normas establecidas por el Estado.
Su cumplimiento está asegurado y respaldado por el Estado.
Son normas de carácter general impuestas por los poderes públicos.

Aunque los derechos sean considerados una realidad cultural neutral, no impide que el derecho tenga alguna finalidad:

El establecimiento de la paz social. Hobbes está a favor de la paz creada mediante un acuerdo racional y en contra de la guerra de todos contra todos.
La regulación igualitaria de las relaciones entre los miembros de la comunidad social, donde todos tenemos que ser tratados por iguales.
La seguridad del ciudadano, incluso frente al Estado y sus posibles abusos.
La protección y la garantía de los derechos fundamentales de los seres humanos frente a cualquier atentado contra ellos.
La realización de la libertad y la justicia. En este sentido, el derecho ha de estar movido por la idea y la utopía de la justicia.

La división del derecho ocupa tres aspectos:

Derecho objetivo y derecho subjetivo: Por derecho objetivo se entiende el conjunto de normas que establecen el orden y que prohíben u ordenan. Por derecho subjetivo nos referimos a las normas que autorizan a hacer algo.
Derecho público y derecho privado: El derecho público se caracteriza por que en él existe un ejercicio de poder del Estado. Sus normas van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado, y sus relaciones entre públicos con los particulares. El derecho privado regula las relaciones entre particulares, aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal.
Derecho natural y derecho positivo.

El derecho regula y garantiza unos derechos de los seres humanos mediante el contrato social. La cuestión es si existen derechos del ser humano anteriores a todo pacto social o si surgen según la voluntad del legislador.

El iusnaturalismo mantiene la existencia de unos derechos originarios propios de naturaleza racional del hombre. Todos tenemos derechos por el hecho de ser seres humanos.

El derecho natural comprenderá las normas no escritas adecuadas a los derechos originarios del hombre. El derecho natural expresa un orden natural del universo y del propio ser humano. Los derechos naturales son normas que no están escritas, pero que existen.

Dentro de las posiciones iusnaturalistas han existido diversas corrientes:

El iusnaturalismo cosmológico apela al orden existente en el cosmos. Son las normas naturales.
El iusnaturalismo teológico remite al orden eterno instaurado por Dios. Las normas las ha puesto Dios.
El iusnaturalismo racionalista mantiene que este orden se sigue, sin más, de la razón humana. Es el orden en que los humanos nos creamos.

Según el iusnaturalismo, el derecho positivo ha de adecuarse al derecho natural. De no ser así, podrá calificarse de legal, pero no de justo. Lo que el legislador impone tiene que ajustarse a las normas naturales, sino, se consideran injustas.

El derecho, según el positivismo jurídico, es un conjunto de normas que debe ser estudiado prescindiendo de contaminaciones éticas y sociológicas. Son normas que se tienen que seguir sin tener en cuenta la ética ni la sociología.

Sin norma jurídica positiva no hay derecho. La norma jurídica debe orientarse a la finalidad del derecho: el ideal de justicia. Las normas se hacen con un fin.

El derecho natural puede impulsar una tarea de movilización, orientación y exigencia de libertad y justicia en el ordenamiento jurídico.

2.La justicia: concepto y funciones

La justicia puede ser considerada desde tres ángulos distintos: moral, como ética personal; social, como relación entre los miembros de la sociedad; y jurídico-político, como exigencia moral.

La justicia está en conexión con el concepto de orden. El criterio de la justicia funciona como ajustamiento entre los momentos que constituyen al ser humano cuanto ser sensible y racional. La justicia funciona porque razonamos y pensamos.

A este ajustamiento aludía Platón cuando hablaba de la justicia entre las partes que integran el alma (razón, ánimo, y deseo)

La justicia consiste en el comportamiento del ser humano mediante el principio de unas leyes y unas normas.

La justicia se basa en la felicidad, porque si no estás de acuerdo con algo, no estás feliz, y por tanto, buscas y quieres lo justo.

El individuo que está aislado, busca la felicidad en la sociedad.

Platón cifraba la justicia que no se ponía en contra del alma para gobernar en ella sin pertenecerle el mando. La justicia es el hacer cada uno lo suyo. Cada persona piensa en su justicia, lo que es justo para ellos y lo que no lo es.

La justicia, en cuanto armonía y ajustamiento de las partes de un todo nada tiene que ver con el interés del más fuerte. La justicia no tiene que ver con el más fuerte, porque en la justicia no es válido ser el más fuerte. La justicia es igual para todos, solo si es justo. La justicia está por encima de todo.

Funciones de la justicia:

Aparecen más obligaciones por parte de los Estados, que son para todos y están unidas a las leyes y a la política. La justicia está formada por leyes, y cada ley tiene su derecho.

La justicia funciona como un principio generador del derecho y como un criterio valorativo o crítico del ordenamiento jurídico. Todo lo que pasa en la justicia queda escrito.

La justicia es un problema complejo y que ha recibido muchas respuestas.
Argumentación racional frente al poder ilegítimo (que no está justificado) Es mejor una justicia bien pensada y argumentada que ejerza un poder.

Un ideal expresa lo perfecto en cualquier orden guiando y valorando a la experiencia en los aspectos preferidos.
Como ideal. Significa un modelo que nos sirve para orientar determinados aspectos del orden empírico y real. La justicia es un ideal para alcanzar un objetivo.

La justicia aparece como tarea pendiente de realizar. La justicia no siempre se cumple.

Aristóteles se refiere a un ordenamiento jurídico-político:

Que pueda ser querido por todos (universalizable): Son los derechos de las personas.
Que exprese y respete las exigencias de dignidad: Son la sociedad y los derechos económicos.
Que impida que los miembros de una comunidad política estén sometidos al poder ilegítimo de los gobiernos: Son los cambios en las sociedades.

La justicia está relacionada con los derechos humanos. Hay una serie de leyes que debemos cumplir, y esto, da lugar a los derechos.

Donde se plasma más claramente el ideal de justicia es en los derechos humanos. En dos aspectos:

Como reconocimiento de la dignidad de la persona. Cada uno tiene su propia dignidad.
24 Como reconocimiento a favor del individuo de ámbitos de libertad inmunes a la sociedad. Los ámbitos de la libertad no afecta a la sociedad.

La actual evolución de los derechos humanos, evolución en la que podemos destacar tanto aspectos cualitativos como cuantitativos:

Cuantitativos: Hay un incremento de obligaciones por parte de los Estados, unido a la universalización e internacionalización de la tutela política y jurídica.
Cualitativos: Se observa la aparición de nuevos derechos. Son los llamados derechos humanos de la tercera generación.

Podemos distinguir tres generaciones de los derechos:

Los derechos de la primera generación: Son los derechos civiles y políticos (libertad, seguridad, voto, igualdad, etc)
Los derechos de la segunda generación: Son los derechos económicos, sociales y culturales (educación, sanidad, trabajo, vivienda, etc)
Los derechos de la tercera generación: Son los originados por un cambio de valores en las sociedades actuales (ecología, feminismo, pacifismo, revolución tecnológica, informatización de la sociedad)

También existen otros derechos:

Los derechos de los niños: En virtud de su vulnerabilidad y en las condiciones en las que viven en tantos países en vías de desarrollo.
Los derechos de los trabajadores emigrantes: Son sometidos al tráfico ilegal y a la explotación.
Los derechos de las minorías étnicas o religiosas: Causan guerras o incluso una discriminación racial.
Los derechos de los pueblos y naciones con respecto a otras.
El último derecho que aún no ha salido es el derecho de los animales.

3. El Estado de derecho y sus formas

No siempre se ha dado en la sociedad el concepto de Estado. Los elementos de un Estado son:

Está basado en un grupo social asentado que requiere un territorio concreto.
Un orden jurídico que regule la vida social y política, y al que están sometidos todos los miembros del Estado.
El Estado como único detentador de una fuerza legitimada y jurídicamente regulada.

El Estado es la unidad política que organiza jurídicamente una sociedad y que, en cuanto expresión de la voluntad general, hace posible el derecho y la garantía de los derechos de lo ciudadanos.

Las exigencias de un Estado son:

Imperio de la ley: Ley como expresión de la voluntad general.
Separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo recae sobre el Parlamento y su función es aprobar y comulgar las leyes. El poder ejecutivo recae sobre el Gobierno y su función es hacer cumplir las leyes. El poder judicial recae sobre los jueces y su función es administrar justicia cuando no infringe la ley.
Legalidad de la administración: Regulación por la ley y control judicial.
Derechos y libertades fundamentales.
El Estado ha de imponerse la realización de la justicia.

El Estado de derecho viene exigido racionalmente en virtud de la condición racional del ser humano. El Estado de derecho garantiza los derechos de los hombres.


Fundamentos del Estado de derechos:

La libertad.
Su autonomía moral: Que cada uno se pone sus propias normas.
El hombre es fin en sí mismo: El hombre es un fin, no un medio para conseguir algo.
La dignidad personal.
Los derechos humanos.

El Estado de derecho de ha constituido como:

Estado liberal d derecho: Llevó a cabo el liberalismo político, declarando y protegiendo jurídicamente los derechos liberales (derecho a la vida, libertad de pensamiento, de asociación, de expresión, libertad religiosa, ámbito de libertad individual frente al Estado, etc)
Estado social de derecho: Promovido por la socialdemocracia, toma en consideración los derechos sociales (derecho al trabajo, a la vivienda, a la salud, a la educación, etc)
Estado democrático de derecho: Promueve la intervención de la sociedad civil.

4. Estado de derecho y democracia


El Estado de derecho es la institucionalización de la democracia. Garantiza los derechos de las personas.

Platón dice que los individuos forman comunidades porque ninguno se basta a sí mismo para mantener sus bienes. Se requiere que todos sean partícipes e iguales, que sean hombres libres.
El Estado es la comunidad creada por un orden jurídico, que es el conjunto de leyes, que instituye un poder que respalda e impone la ley.

La democracia es el gobierno del pueblo. La democracia establece una relación entre el poder y el pueblo.

Democracia se opone radical y totalmente a autocracia. En la autocracia sólo gobierna una persona y hace lo que quiere, en la democracia los ciudadanos son partícipes de las decisiones.

Las normas jurídicas pueden ser instituidas de dos formas:

Por aquellos a quienes van a dirigirse y a regir (autonomía) La gente que las recibe, las hace.
Por individuos distintos de los destinatarios de las normas (heteronomía) Las normas las hacen otros, pero no le afectan a él. Otros te hacen la ley que tienes que cumplir.

Un sistema político es, democrático cuando las decisiones colectivas son tomadas por todos los miembros de dicha comunidad.

Las reglas que caracterizan la democracia son:

La participación efectiva de todos los ciudadanos se expresa en el sufragio universal.
El reconocimiento del pluralismo político: pluralidad de partidos que compiten entre sí.
El principio de la mayoría a la hora de decidir y determinar la oposición política.
El derecho de la minoría a influir en la voluntad mayoritaria.
La discusión libre busca el compromiso.
La formación de una opinión pública.
La separación de poderes.
El control efectivo de la gestión del gobierno. Es el control para ver si el gobierno gobierna bien.

¿Vale lo mismo un voto, independientemente de quien sea la persona que vota? No, depende de la población que haya en ese lugar.

La democracia tiene una justificación ética. Está ligada a la libertad, la dignidad y la autonomía.

La democracia directa es cuando todos pueden dar su opinión y todo el mundo sabe la opinión de los demás. Son grupos pequeños de personas.

La democracia representativa es cuando se elige a una persona para que gobierne y elija por ti. A partir de esto se crean partidos políticos.

En un país grande podría haber democracia directa a través de Internet, aunque podría haber fraudes.

Habermas le daba importancia a que las personas se comuniquen, a que razonen en público, a atacar a los demás hablando en lugar de luchando. Esto recibe el nombre de política deliberativa.

Razones por las que se prefiere la democracia:

La democracia posibilita la realización del máximo de libertad. Quizá no haya libertad plena, pero es donde más libertad podemos tener.
La democracia es el principal remedio al abuso de poder. Los gobiernos siempre han abusado de poder. En la democracia esto se puede denunciar si te enteras. En una dictadura puede que te enteres o no, pero no puedes protestar como en la democracia. Un ejemplo podría ser cuando los policías abusan de su poder contra un civil pegándole.
La democracia considera que son los propios ciudadanos, y nadie en su lugar, quienes mejor interpretan y exponen sus intereses. Los políticos hacen las leyes en nuestro lugar, supuestamente lo que más nos conviene, pero siempre habrá gente que no esté de acuerdo, de ahí que se formen los partidos políticos opositores.

Las principales ventajas de la democracia son:
  • Evitar gobiernos crueles, que no haya tiranía.
  • Garantiza los derechos humanos.
  • Libertad.
  • Intereses.
  • Autodeterminarse, que vivan bajo las leyes de su propia elección.
  • Responsabilidad moral.
  • Desarrollo humano (personal)
  • Igualdad política. Todos somos iguales, por lo tanto, todos podríamos acceder a cualquier cargo.
  • Paz. Las democracias no se hacen la guerra entre sí.
  • Riqueza.

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