Fuentes y jerarquía del Derecho Mercantil: Código de Comercio y usos de comercio
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Resumen
El texto explica qué son las fuentes del Derecho Mercantil y cómo se ordenan jerárquicamente según los artículos 2 y 50 del Código de Comercio, distinguiendo la ley mercantil, los usos de comercio y el derecho común. Describe la estructura del Código de Comercio en cuatro libros, las leyes mercantiles especiales y los requisitos para que un uso adquiera carácter de norma. Incluye también una breve referencia a las fuentes del Derecho Mercantil comunitario.
Puntos clave
- El Derecho es un sistema de normas coactivas que regula las relaciones entre los hombres en cuanto miembros de la sociedad.
- Según el artículo 2 del Código de Comercio, el orden de fuentes es: ley mercantil, uso de comercio y, en su defecto, principios generales y derecho común.
- En materia de contratos (art. 50 CCom), el orden cambia: ley, reglas generales del derecho común y, después, uso de comercio.
- El Código de Comercio se estructura en cuatro libros: comerciantes, contratos especiales, comercio marítimo, y suspensión de pagos y quiebras.
- Un uso de comercio solo se convierte en norma cuando se practica de modo uniforme, general y duradero, con convicción de su obligatoriedad.
- Las fuentes originarias del Derecho comunitario son los tratados, y las derivadas, los reglamentos, directivas y decisiones.
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Concepto y Fuentes del Derecho Mercantil
El Derecho (Dcho.) es un sistema de normas que, con carácter coactivo, regula las relaciones de los hombres entre sí en cuanto miembros de la sociedad humana (Derecho Objetivo).
División del Derecho
El Derecho aparece dividido en dos grandes ramas:
- Público: Deriva de órganos públicos.
- Privado: Incluye el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, siendo estas las dos ramas principales.
Integración Histórica del Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil (Dcho. Mer.) se integró históricamente por:
- Normas: Recogidas en los estatutos escritos que regulaban la organización de los gremios o corporaciones y que, en su mayor parte, recogían prácticas mercantiles tradicionales.
- Usos o Costumbres de Comercio.
- Normas: Aquellas por las que se regían las ciudades, estatutos u ordenanzas.
Fuentes del Derecho Mercantil
Las fuentes del Derecho Mercantil son aquellos medios de los que se vale el Derecho Objetivo para manifestarse exteriormente.
El Artículo 1 del Código Civil establece que las fuentes son la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. El Derecho Mercantil se manifiesta fundamentalmente a través de la Ley y los Usos de Comercio.
Orden de Jerarquía de las Fuentes (Art. 2 CCom)
El Artículo 2 del Código de Comercio establece el orden jerárquico de las fuentes de la siguiente manera:
- Ley Mercantil.
- Uso de Comercio (en ausencia de Ley Mercantil).
- Principios Generales del Derecho y normas de Derecho Común o Civil (en ausencia de las anteriores).
Excepción en Materia de Contratos (Art. 50 CCom)
El Artículo 50 del Código de Comercio hace una excepción en materia de contratos, donde el orden de aplicación será:
- Ley.
- Reglas Generales del Derecho Común (Derecho Civil).
- Uso de Comercio (en caso de no haber reglas de Derecho Común aplicables).
La Ley Mercantil
El Código de Comercio (CCom)
Es la ley más importante y se estructura en 4 libros:
- Libro 1: De los comerciantes y el comercio en general.
- Libro 2: De los contratos especiales de comercio.
- Libro 3: Del comercio marítimo.
- Libro 4: De la suspensión de pagos, quiebras y las prescripciones.
Leyes Mercantiles Especiales
Son aquellas que se han ido promulgando tras el Código de Comercio y hasta el momento actual para atender las exigencias de la actividad económica en constante evolución (ejemplos: Leyes de Sociedades, Consumo, Mercado de Valores, Publicidad, etc.).
Los Usos de Comercio
Solo tienen carácter de norma de Derecho Objetivo aquellos usos que aparecen en los centros de actividad comercial tras un largo proceso de evolución. Este proceso comienza con la repetición en los contratos de una estipulación determinada, hasta que la cláusula en cuestión, a fuerza de repetirse, se sobreentiende aunque deje de establecerse expresamente.
La objetivación del uso solo se consigue cuando se practica de modo uniforme, general y duradero, y con la convicción de su obligatoriedad.
Fuentes del Derecho Mercantil Comunitario (Unión Europea)
- Fuentes Originarias: Tratados (ej. Tratado de Roma).
- Fuentes Derivadas: Reglamentos, Directivas y Decisiones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el orden de jerarquía de las fuentes del Derecho Mercantil?
Según el artículo 2 del Código de Comercio, se aplica primero la ley mercantil, después el uso de comercio y, en ausencia de ambos, los principios generales del Derecho y las normas de derecho común o civil.
¿Cómo cambia el orden de fuentes en materia de contratos?
El artículo 50 del Código de Comercio establece que, en contratos, se aplica primero la ley, después las reglas generales del derecho común y, por último, el uso de comercio, si no hay reglas civiles aplicables.
¿Cuándo un uso de comercio tiene carácter de norma?
Solo cuando se practica de modo uniforme, general y duradero, y con la convicción de su obligatoriedad, tras un proceso en el que la cláusula, por repetirse, se sobreentiende aunque no se establezca expresamente.
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