Fundamentos y Jerarquía del Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea
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1.1 Derecho Originario frente al Derecho Derivado
El Derecho Originario (o Primario) constituye la norma suprema de la Unión. Está integrado por los Tratados constitutivos (TUE y TFUE), sus modificaciones y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (proclamada en el año 2000 y vinculante desde el Tratado de Lisboa en 2009). Aunque formalmente la Carta no es un tratado independiente, el artículo 6 del TUE le otorga el mismo valor jurídico que a los Tratados, situándola en el rango de derecho primario y obligando a las instituciones y a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión.
El Derecho Derivado está compuesto por las normas aprobadas por las instituciones europeas en aplicación y desarrollo de los Tratados. Sus dos instrumentos principales difieren radicalmente en su aplicación y efectos:
- Reglamento (Art. 288 TFUE): Tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y resulta directamente aplicable en todos los Estados miembros desde su entrada en vigor. No requiere transposición ni normas internas de incorporación, lo que garantiza una aplicación uniforme en todo el territorio de la UE.
- Directiva: No es directamente aplicable de forma general. Vincula a los Estados miembros únicamente en cuanto al resultado a alcanzar en un plazo determinado, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios. Requiere un proceso de transposición al derecho interno mediante leyes o reglamentos nacionales, permitiendo cierta flexibilidad para adaptarse a las particularidades de cada país. Posee eficacia directa de forma excepcional si el Estado incumple el plazo o la transpone incorrectamente (siempre que la directiva sea clara, precisa y no condicionada).
1.2 Relación con el Derecho Español: El Principio de Primacía
La relación entre ambos ordenamientos se rige por dos principios fundamentales: el de eficacia directa (las normas comunitarias pueden ser invocadas directamente por particulares ante tribunales internos) y el Principio de Primacía, según el cual el Derecho de la UE prevalece sobre las normas nacionales en caso de contradicción por haber mediado una cesión de soberanía.
Si una norma española se opone a una norma europea válida, la resolución del conflicto depende de su rango jerárquico:
- Rango inferior a la ley (Reglamentos): El juez español debe aplicar la norma europea e inaplicar la nacional. El orden contencioso-administrativo tiene, además, la potestad de declarar la nulidad del reglamento nacional.
- Rango de Ley: El juez nacional debe aplicar la norma de la Unión y dejar inaplicada la ley interna contraria, sin necesidad de que esta sea previamente derogada por el Parlamento o declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (ya que el Derecho de la UE no es parámetro de constitucionalidad).
- Norma Constitucional: En caso de conflicto, la doctrina nacional suele defender la prevalencia de la Constitución como norma suprema del Estado. Si la contradicción es insalvable, la única vía definitiva es la reforma de la Constitución.