Fundamentos del Poder Judicial y Procedimiento Administrativo en el Ordenamiento Jurídico
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Limitación de funciones del Gobierno en funciones
Su actuación se limita al despacho ordinario de los asuntos públicos. Conforme al artículo 21 de la Ley del Gobierno, el Ejecutivo en funciones no puede:
- Disolver las Cortes.
- Plantear la cuestión de confianza.
- Convocar referéndum.
- Comprometer al nuevo Gobierno.
- Aprobar proyectos de ley.
El Gobierno sigue sometido al control parlamentario (STC 124/2018).
Mociones de reprobación
Son pronunciamientos negativos de la Cámara contra un ministro por su gestión. Es importante destacar que:
- No provocan el cese automático del ministro.
- El Parlamento no tiene potestad para cesar ministros; dicha facultad reside exclusivamente en el Presidente del Gobierno.
- No existe responsabilidad política individual exigible directamente por las Cámaras.
Derechos ciudadanos y procedimiento administrativo (Art. 105 CE)
La ley regulará los siguientes aspectos fundamentales:
- Audiencia de los ciudadanos: Participación directa o a través de organizaciones reconocidas en la elaboración de disposiciones administrativas que les afecten.
- Acceso a archivos y registros: Derecho reconocido a los ciudadanos, salvo excepciones por seguridad, defensa del Estado, averiguación de delitos o intimidad. Se rige por la Ley de Transparencia 19/2023 (publicidad activa y pasiva).
- Procedimiento administrativo: Regulación de la producción de actos administrativos garantizando la audiencia del interesado.
Límites al acceso de información
El acceso puede restringirse cuando afecte a:
- Seguridad nacional y defensa.
- Relaciones exteriores y seguridad pública.
- Investigación y sanción de ilícitos (penales, administrativos o disciplinarios).
- Igualdad en procesos judiciales y tutela judicial efectiva.
- Funciones de vigilancia, inspección y control.
- Intereses económicos, comerciales, política económica y monetaria.
- Secreto profesional, propiedad intelectual e industrial.
- Confidencialidad en procesos de toma de decisión y protección del medio ambiente.
Configuración constitucional del Poder Judicial
1. Naturaleza jurídica
El Poder Judicial es un poder jurídico, no político. Su función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, siempre bajo el imperio de la ley.
- Evolución histórica: En el siglo XIX tenía un papel limitado. En la etapa positivista, el juez se limitaba a aplicar mecánicamente la ley.
- Hito de 1870: La Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial lo reconoce como un auténtico poder del Estado.
- Actualidad: La Constitución (arts. 117-127 CE) garantiza su plena vigencia.
¿Quién forma el Poder Judicial? Exclusivamente jueces y magistrados. No forman parte el Ministerio Fiscal, la policía judicial ni el personal administrativo.
2. Independencia judicial
Es una característica esencial regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Los jueces poseen un estatuto propio y deben actuar sin interferencias de otros poderes. Están sometidos únicamente al imperio de la ley, debiendo evitar influencias ideológicas o personales y aparentar independencia ante la sociedad.
3. Independencia frente a la opinión pública
Los medios de comunicación y redes sociales pueden ejercer presión sobre las decisiones judiciales. El juez debe mantener su independencia incluso ante el rechazo social hacia sentencias que, aunque impopulares, estén ajustadas a Derecho" }