Fundamentos Jurídicos del Contrato de Mutuo y Depósito en el Derecho Romano
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El Contrato de Mutuo
Sujetos
- Mutuo dans (prestamista): Quien entrega la cosa.
- Mutuo accipiens (prestatario): Quien recibe el mutuo.
Características Principales
- Gratuidad del contrato: No se cobran intereses salvo pacto especial.
- Bilateralidad imperfecta: La ventaja es principalmente para el mutuatario.
Requisitos y Objeto
- Acuerdo o convención de las partes: Voluntad de crear una obligación.
- Obligación de restituir: Se debe devolver el mismo género, no la misma cosa en sí, sino una cosa del mismo género y calidad, según número, peso y medida.
- Objeto: Cosas fungibles, restituibles genéricamente.
- Capacidad del mutuante: Debe tener capacidad de enajenar. El mutuo realizado por un pupilo no es válido, así como tampoco el de quien entrega una cosa ajena.
Efectos y Tutela
- Obligación de restituir: El contrato de mutuo es unilateral, obligando al mutuatario a devolver la cosa.
- Riesgos: El mutuatario responde del riesgo de la cosa y solo se libera por caso fortuito.
- Calidad: La restitución debe hacerse siempre con la misma calidad; el acreedor no debe recibir ni más ni menos de lo entregado.
- Mora: Si el deudor no entrega la cosa en el plazo fijado, incurre en mora.
- Intereses: Nunca pagará el mutuatario un interés salvo que se estipule aparte.
Tutela del mutuante
- Condictio ex mutui o actio certae creditae pecuniae: Para los mutuos de dinero.
- Condictio certae rei o condictio triticaria: Para los mutuos de cosas fungibles.
- Exceptio del senadoconsulto Macedoniano.
El Contrato de Depósito
Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y de carácter gratuito, en virtud del cual el depositante entrega al depositario la detentación de una cosa mueble para que la custodie y la restituya pasado el plazo fijado, o a requerimiento del depositante.
Tutela en la Época Clásica
- Actio depositi directa: El depositante reclamaba al depositario la devolución de la cosa dada en depósito.
- Actio depositi contraria: El depositario, cuando la cosa le hubiese ocasionado perjuicios, reclamaba al depositante una indemnización.
Objeto y Responsabilidad
- Objeto: Cosa mueble que pudiera guardarse. La datio rei implicaba solo la mera detentación; por ello, el depositario no puede usar la cosa.
- Responsabilidad del depositario: Inicialmente limitada al derecho clásico, más tarde se extendió a la culpa.
Tutela de la República
- Actio in factum: Perseguía la falta de restitución de la cosa cuando hubiera mediado dolo.
- Actio in ius: Perseguía cualquier incumplimiento del depositario, siempre mediando dolo.
Requisitos
- Constitución del depósito.
- Consentimiento.
Sujetos
(Pendiente de definición)