Fundamentos Jurídicos del Contrato de Mutuo y Depósito en el Derecho Romano

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El Contrato de Mutuo

Sujetos

  • Mutuo dans (prestamista): Quien entrega la cosa.
  • Mutuo accipiens (prestatario): Quien recibe el mutuo.

Características Principales

  • Gratuidad del contrato: No se cobran intereses salvo pacto especial.
  • Bilateralidad imperfecta: La ventaja es principalmente para el mutuatario.

Requisitos y Objeto

  • Acuerdo o convención de las partes: Voluntad de crear una obligación.
  • Obligación de restituir: Se debe devolver el mismo género, no la misma cosa en sí, sino una cosa del mismo género y calidad, según número, peso y medida.
  • Objeto: Cosas fungibles, restituibles genéricamente.
  • Capacidad del mutuante: Debe tener capacidad de enajenar. El mutuo realizado por un pupilo no es válido, así como tampoco el de quien entrega una cosa ajena.

Efectos y Tutela

  • Obligación de restituir: El contrato de mutuo es unilateral, obligando al mutuatario a devolver la cosa.
  • Riesgos: El mutuatario responde del riesgo de la cosa y solo se libera por caso fortuito.
  • Calidad: La restitución debe hacerse siempre con la misma calidad; el acreedor no debe recibir ni más ni menos de lo entregado.
  • Mora: Si el deudor no entrega la cosa en el plazo fijado, incurre en mora.
  • Intereses: Nunca pagará el mutuatario un interés salvo que se estipule aparte.

Tutela del mutuante

  • Condictio ex mutui o actio certae creditae pecuniae: Para los mutuos de dinero.
  • Condictio certae rei o condictio triticaria: Para los mutuos de cosas fungibles.
  • Exceptio del senadoconsulto Macedoniano.

El Contrato de Depósito

Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y de carácter gratuito, en virtud del cual el depositante entrega al depositario la detentación de una cosa mueble para que la custodie y la restituya pasado el plazo fijado, o a requerimiento del depositante.

Tutela en la Época Clásica

  • Actio depositi directa: El depositante reclamaba al depositario la devolución de la cosa dada en depósito.
  • Actio depositi contraria: El depositario, cuando la cosa le hubiese ocasionado perjuicios, reclamaba al depositante una indemnización.

Objeto y Responsabilidad

  • Objeto: Cosa mueble que pudiera guardarse. La datio rei implicaba solo la mera detentación; por ello, el depositario no puede usar la cosa.
  • Responsabilidad del depositario: Inicialmente limitada al derecho clásico, más tarde se extendió a la culpa.

Tutela de la República

  • Actio in factum: Perseguía la falta de restitución de la cosa cuando hubiera mediado dolo.
  • Actio in ius: Perseguía cualquier incumplimiento del depositario, siempre mediando dolo.

Requisitos

  • Constitución del depósito.
  • Consentimiento.

Sujetos

(Pendiente de definición)

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