Fundamentos Jurídicos de los Contratos: Elementos y Obligaciones Esenciales
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Definición de Contrato
Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos. La voluntad de las personas que intervienen es la esencia de todos los contratos; por eso, hay contrato cada vez que una persona expresa su voluntad de dar o hacer algo a cambio de que otra persona también exprese su voluntad en el mismo sentido. Esto quiere decir que lo más importante para que exista un contrato es la manifestación de la voluntad de las personas, aunque no se firme ningún documento.
Los Sujetos
Deben ser personas físicas o jurídicas, con capacidad para contratar y que expresen su voluntad libremente.
Las personas
Es esencial la pluralidad de personas. Los contratos pueden ser elaborados entre dos o más personas físicas, entre dos o más personas jurídicas o entre personas físicas y jurídicas.
La capacidad
Las partes involucradas deben ser capaces para contratar; lo son al alcanzar la mayoría de edad y en tanto no padezcan enfermedades mentales.
El Consentimiento
Es una oferta para contratar expresada por una de las partes y aceptada por la otra. Es la expresión de la voluntad de ambos en forma conjunta.
El Objeto
Consiste en cosas que las partes se comprometen a entregar o las conductas que se comprometen a tener, en el sentido de cumplir, llevar adelante o realizar. Unas y otras se denominan prestaciones. Las cosas solo pueden ser objeto de los contratos cuando están en el comercio, esto es, cuando la ley no prohíbe contratar sobre ellas. A su vez, las conductas no deberían ser imposibles, ilícitas ni contrarias a las buenas costumbres.
La Forma
Es esencial en todo contrato y resulta indispensable para que las partes manifiesten, es decir, exterioricen, el consentimiento. La forma utilizada puede ser verbal o escrita.
Obligaciones de Dar, Hacer y de No Hacer
Las obligaciones que derivan de un contrato son de distintas clases. La de pagar se denomina obligación de dar sumas de dinero, mientras que la del propietario es una obligación de hacer, porque tiene que permitir el uso del departamento. El propietario tiene también una obligación de no hacer, porque no puede molestar al inquilino en el uso del departamento. Por eso, con relación al objeto, las obligaciones son:
- De dar: si se refiere a la entrega de cosas, incluido dinero.
- De hacer: si se refiere a prestar un servicio.
- De no hacer: si se refiere a abstenerse de la realización de una conducta.